Despido de empleado en baja médica: empresa condenada a pagar 61.632 euros
Un trabajador que estaba en situación de incapacidad temporal por lumbalgia ha logrado que el Juzgado de lo Social de Valladolid declare improcedente su despido disciplinario y condene a su empresa a abonarle 61.632 euros o a readmitirlo.
El conflicto se originó tras la decisión de la empresa de contratar a un detective privado para vigilar las actividades del empleado durante su baja médica. Según la empresa, el despido se basó en un informe de investigación que indicaba que el trabajador realizaba acciones cotidianas como conducir, caminar y cargar bolsas, lo que consideraron incompatible con su estado de salud.
El empleado se encontraba de baja por lumbalgia aguda, una dolencia que no necesariamente requiere reposo absoluto. El informe de vigilancia registró su conducta en actividades diarias, lo que llevó a la empresa a considerar que había incumplido la buena fe contractual.
El tribunal examinó tanto el informe del detective como la situación médica del trabajador y concluyó que no se había demostrado que las actividades realizadas perjudicaran su recuperación. Asimismo, el juzgado consideró que no había pruebas suficientes de simulación de la dolencia, por lo que declaró el despido improcedente.
La empresa apeló la decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificó la sentencia, estableciendo que la vigilancia privada no basta por sí sola para justificar un despido disciplinario sin evidencias claras de fraude o conductas incompatibles con la recuperación. Como resultado, la empresa deberá optar entre la readmisión del trabajador o abonar la indemnización correspondiente.

