El Tribunal Constitucional respalda por unanimidad el valor de referencia del Catastro impulsado por María Jesús Montero, consolidando un sistema que permite a Hacienda fijar la base imponible de la vivienda al margen del precio escriturado.
El alto tribunal da luz verde al valor de referencia
El pasado 12 de febrero de 2026, el Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido, avaló definitivamente el llamado valor de referencia del Catastro, introducido en 2022 mediante la Ley antifraude.
La resolución, adoptada por unanimidad del Pleno y con ponencia del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, rechaza la cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dudaba de la constitucionalidad del sistema por posible vulneración del principio de capacidad económica.
Desde 2022, este parámetro se utiliza como base para calcular impuestos clave como:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
- Actos Jurídicos Documentados (AJD)
- Sucesiones y Donaciones
Aunque el precio real de compraventa sea inferior, Hacienda puede exigir tributar por el valor que el Estado estima como “de mercado”.
¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Constitucional?
El alto tribunal considera que el sistema:
- No es arbitrario
- No es inconstitucional
- Tiene una “justificación objetiva y razonable”
Según la nota oficial, el valor de referencia constituye una estimación objetiva y media basada en datos reales de compraventas, con “razonable conexión” entre el hecho imponible y la base tributaria.
El TC sostiene que el modelo persigue:
- Simplificación administrativa
- Reducción de litigiosidad
- Seguridad jurídica
- Evitar el fraude fiscal
Y recuerda que el contribuyente puede impugnar el valor si acredita que no se ajusta al mercado.
Gana Hacienda, pierde el contribuyente
Más allá del lenguaje jurídico, el fallo consolida un hecho práctico: Hacienda podrá seguir imponiendo su propio valor sobre la vivienda, aunque el inmueble esté deteriorado, sin reformar o en peor estado que otros del entorno.
El valor de referencia se calcula mediante estadísticas de compraventas en zonas similares. Pero no siempre refleja:
- Estado real de conservación
- Calidad de materiales
- Orientación
- Problemas estructurales
- Situaciones de okupación
- Entorno degradado
El ejemplo es claro: si en un edificio la mayoría de viviendas están reformadas y una no lo está, el propietario podría verse obligado a tributar como si su casa tuviera el mismo valor que las renovadas.
En la práctica, esto afecta especialmente a:
- Propietarios con viviendas antiguas
- Herederos que reciben inmuebles deteriorados
- Familias con menos recursos para reformar
Y todo ello en un contexto de presión fiscal creciente sobre la vivienda.
Un modelo abierto… pero con carga probatoria
El Constitucional insiste en que el sistema no es cerrado y permite “acreditar sin límite probatorio un valor distinto”. Sin embargo, eso implica que el contribuyente debe:
- Iniciar procedimiento de impugnación
- Aportar tasaciones o peritajes
- Asumir costes y tiempos administrativos
Es decir, la carga de la prueba recae sobre el ciudadano, no sobre la Administración.
Consolidación del modelo fiscal de Montero
Con esta sentencia, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, obtiene un respaldo clave a uno de los instrumentos fiscales más controvertidos de los últimos años.
El llamado “catastrazo” queda así blindado jurídicamente, garantizando a la Agencia Tributaria una herramienta eficaz de recaudación en un momento de elevado gasto público y deuda creciente.
El debate de fondo permanece abierto:
¿Se trata de una herramienta contra el fraude o de un mecanismo que permite incrementar la recaudación sobre viviendas humildes sin atender a su realidad concreta?
Porque cuando el Estado fija el valor y el ciudadano debe demostrar que es menor, el equilibrio fiscal deja de parecer tan equilibrado.

