Hacienda podrá notificar a direcciones diferentes de los contribuyentes
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una sentencia el 25 de febrero de 2025 que autoriza a la Agencia Tributaria (AEAT) a enviar notificaciones a direcciones diferentes a aquellas indicadas por los contribuyentes. Esta decisión se produce tras un recurso de alzada presentado por el director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT.
En el caso concreto, en mayo de 2024, la AEAT notificó a un contribuyente un acta de disconformidad relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2019, documento que fue recogido por un familiar del contribuyente en su domicilio fiscal. Posteriormente, en junio de esa misma año, el contribuyente presentó un recurso, argumentando que la notificación no le fue realizada personalmente.
La AEAT inadmitió el recurso, considerándolo fuera de plazo ya que la notificación se realizó el 21 de mayo de 2024 y el recurso se interpuso el 22 de junio de 2024. Sin embargo, el contribuyente llevó su caso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, que estimó parcialmente su recurso.
Ante esta situación, la AEAT interpuso un nuevo recurso de alzada ante el TEAC, buscando esclarecer si podía notificar el acuerdo final en el domicilio fiscal del contribuyente o si debía hacerlo en el domicilio del representante designado.
El TEAC consideró la notificación válida, informando que la Ley General Tributaria permite a la Administración notificar en el domicilio fiscal del obligado tributario. Además, el tribunal enfatiza que los plazos de notificación deben comenzar a contar a partir de que el contribuyente tiene pleno conocimiento del acto administrativo, independientemente del lugar físico en el que se entregue la notificación.
Esta sentencia se inscribe en un contexto más amplio de revisión y unificación de criterios en torno a la notificación de actos administrativos

