El Juzgado de Instrucción número 17 de Sevilla ha impuesto una condena de 1.400 euros a una mujer que agredió físicamente y acosó de manera persistente a una empresaria sevillana, utilizando redes sociales como Facebook e Instagram para hostigarla durante años. La sentencia marca un precedente en la lucha contra el acoso digital y la violencia física combinada, y establece medidas restrictivas para proteger a la víctima.
La palabra clave “acoso en redes sociales” aparece de manera destacada a lo largo de la noticia, ya que es el eje central de los hechos. Desde 2018, la empresaria ha sufrido una campaña de acoso en redes sociales, con mensajes amenazantes y difamatorios que buscaban desprestigiar su centro de estética, ubicado en la provincia de Sevilla.
Detalles del acoso en redes sociales y agresión física
Según el relato judicial, la agresora creó perfiles falsos en Facebook e Instagram para difamar a la empresaria, contactó con clientes del centro de estética para desacreditarlo y publicó decenas de comentarios y reseñas falsas. La víctima llegó a declarar que el acoso en redes sociales le provocó ansiedad, miedo por sus hijos y una pérdida de peso significativa de 15 kilos.
El 2 de julio de 2024, la situación escaló a un encuentro físico: la acusada se abalanzó sobre la empresaria, la insultó y la amenazó con frases como: “venga, sal, no tienes escapatoria, voy a llamar a los de las Tres Mil para que te den tu merecido”. La agresión incluyó una bofetada y arañazos en el antebrazo, provocando daños físicos leves, pero con un fuerte impacto psicológico.
El parte médico indicó erosiones cervicales y en el antebrazo, contusión auricular y ansiedad, con una recuperación de dos días y sin impedir el ejercicio habitual de sus actividades.
Sentencia: multa, indemnización y prohibición de acercamiento
La juez responsable del caso consideró probado el acoso en redes sociales y la agresión, condenando a la agresora como autora de un delito leve de lesiones:
- Multa de dos meses a razón de ocho euros diarios, con sustitución por días de privación de libertad en caso de impago.
- Indemnización económica: 80 euros por lesiones y 800 euros por daños morales.
- Prohibición de acercamiento: no podrá aproximarse a la empresaria, su domicilio, lugar de trabajo ni sitios que frecuente, con un radio mínimo de 500 metros.
- Prohibición de comunicación: queda prohibido cualquier contacto escrito, verbal, telefónico o telemático durante seis meses.
La sentencia hace hincapié en que el acoso en redes sociales constituye un delito que puede acompañarse de violencia física, y destaca la importancia de actuar judicialmente contra este tipo de conductas.
Implicaciones legales y caso pendiente
Aparte de la condena, la empresaria mantiene un procedimiento judicial en curso por acoso específico a través de redes sociales, en el que la agresora continúa siendo investigada. Según el abogado de la víctima, Elisabeth Guerrero, la acumulación de pruebas, incluyendo actas notariales y mensajes, ha sido clave para sustentar el caso.
Este caso subraya la creciente atención judicial al acoso en redes sociales, que no solo afecta la reputación de las víctimas, sino que puede derivar en daños psicológicos graves y amenazas físicas, como se ha demostrado en Sevilla.
Un precedente en la protección de víctimas
El fallo del Juzgado de Sevilla es un ejemplo de cómo el sistema judicial español comienza a abordar con mayor firmeza los casos de acoso en redes sociales combinados con agresión física. Además de la sanción económica, la sentencia protege a la víctima mediante medidas cautelares que limitan el contacto y garantizan su seguridad.
Con casos como este, se busca enviar un mensaje claro: el acoso en redes sociales no será tolerado, y las acciones judiciales pueden combinar indemnizaciones, multas y restricciones de contacto, fortaleciendo la protección de quienes sufren hostigamiento digital y físico.

