Lo que acaba de confirmar la Audiencia Provincial de Pontevedra vuelve a poner sobre la mesa un debate cada vez más presente en España: hasta qué punto deben flexibilizarse las penas para delincuentes habituales con amplios antecedentes penales.

El tribunal gallego ha rechazado de forma contundente la petición de un preso que pretendía abandonar la cárcel de A Lama pese a acumular un extenso historial de condenas por delitos cometidos en distintos puntos del país.

La Audiencia de Pontevedra niega la excarcelación

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha cerrado definitivamente la puerta a la solicitud presentada por un interno de la prisión de A Lama, donde cumple condena por una estafa cometida en la provincia pontevedresa.

La resolución judicial, que ya es firme y contra la que no cabe recurso, confirma la decisión adoptada previamente por un juzgado de primera instancia y concluye que el condenado no reúne los requisitos legales necesarios para obtener la suspensión de la pena de prisión.

El tribunal es especialmente contundente al analizar su historial, llegando a definirlo como una persona con una «pésima trayectoria criminal».

Más de una década de antecedentes por distintos delitos

Según recoge el auto judicial, el condenado arrastra antecedentes desde 2011, acumulando condenas en diversas provincias españolas.

Su historial comienza en Cádiz, donde fue condenado por un delito relacionado con la conducción sin permiso o con el permiso retirado.

Posteriormente, en 2013, volvió a ser condenado en la misma provincia por un caso de violencia sobre la mujer, incluyendo delitos de lesiones y maltrato en el ámbito familiar.

La cadena de condenas continuó en 2016, cuando fue sancionado en Chiclana de la Frontera por un delito leve de amenazas.

El año que disparó su actividad delictiva

Uno de los aspectos que más llama la atención del expediente judicial es lo ocurrido en 2017, año en el que el individuo acumuló tres condenas distintas por robos con fuerza.

Todos esos procedimientos fueron tramitados en Cádiz y estaban relacionados con robos cometidos en viviendas habitadas o establecimientos abiertos al público.

Para la Audiencia, esta sucesión de delitos evidencia una continuidad delictiva incompatible con los beneficios penitenciarios que solicitaba.

Estafas en varias ciudades españolas

Tras esos antecedentes, el condenado volvió a aparecer ante la justicia en 2021, esta vez por delitos de estafa.

Ese mismo año fue condenado tanto en Salamanca como en Logroño por hechos de naturaleza similar.

Además, también recibió una condena en Pontevedra, precisamente la causa por la que actualmente permanece en prisión.

En total, el tribunal destaca que acumula al menos nueve condenas repartidas entre diferentes territorios españoles y por delitos de naturaleza muy diversa.

El tribunal rechaza que haya mostrado voluntad real de reinserción

Uno de los argumentos empleados por la defensa era que el condenado había intentado reparar el daño causado a una de sus víctimas.

Sin embargo, la Audiencia considera insuficiente ese esfuerzo.

Según la resolución, de los 540 euros que estafó a una mujer únicamente abonó 55 euros, pese a haber transcurrido más de un año desde la sentencia condenatoria.

Los magistrados consideran que esa cantidad resulta claramente insuficiente para demostrar una auténtica voluntad reparadora.

De hecho, la Sala sostiene que dicho pago parece responder más al intento de obtener un beneficio penitenciario que a una verdadera intención de compensar a la víctima.

La cárcel frenó una trayectoria delictiva constante

Otro de los elementos clave del auto judicial es la valoración que hace la Audiencia sobre la ausencia de nuevos delitos durante los últimos años.

Lejos de interpretarlo como una señal de rehabilitación, los magistrados concluyen que esa interrupción de la actividad delictiva se produjo porque el condenado ingresó en prisión.

En la resolución se destaca que la trayectoria criminal se detiene precisamente cuando entra en la cárcel, por lo que no puede considerarse una prueba de reinserción efectiva.

Además, el tribunal recuerda que el interno todavía tiene varias penas pendientes de cumplimiento, un factor que también pesa en contra de cualquier posibilidad de suspensión de condena.

Debate sobre la reincidencia y los beneficios penitenciarios

Este caso vuelve a abrir el debate sobre el tratamiento que recibe la delincuencia reincidente dentro del sistema penal español.

Mientras algunos sectores defienden una mayor flexibilidad para favorecer la reinserción, otros consideran que los beneficios penitenciarios deben reservarse para quienes acrediten de forma clara un cambio de conducta y una reparación efectiva de los daños causados.

La Audiencia de Pontevedra ha optado en esta ocasión por una posición firme: un historial continuado de delitos, unido a una reparación mínima del perjuicio causado, impide acceder a medidas que supongan el abandono anticipado de la prisión.

La resolución refuerza la idea de que la reincidencia sigue siendo uno de los principales obstáculos para obtener beneficios penitenciarios en España. La pregunta que queda sobre la mesa es si el sistema debe endurecer aún más su respuesta frente a quienes convierten el delito en una conducta reiterada.

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