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    Inicio»Nacional»Sentencia polémica en Sevilla: obligado a talar árboles por “molestias”
    Nacional

    Sentencia polémica en Sevilla: obligado a talar árboles por “molestias”

    marzo 23, 2026No hay comentarios3 minutos
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    Sentencia polémica en Sevilla
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    La Justicia da la razón a unos vecinos en Alcalá de Guadaíra y ordena podar una jacaranda y arrancar unas tuyas por invadir y dañar una parcela colindante.

    Un conflicto vecinal que acaba en los tribunales

    Lo que comenzó como un problema cotidiano entre vecinos ha terminado en una batalla judicial de más de cuatro años en Alcalá de Guadaíra (Sevilla). La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena a un propietario por los daños causados por una jacaranda de gran tamaño y una línea de tuyas, obligándole a podar el árbol y arrancar los arbustos.

    El motivo: las plantas, situadas a una distancia inferior a la legal, provocaban “continuas molestias y daños” en la finca colindante.


    Suciedad, atascos y daños diarios

    Los vecinos afectados, propietarios de una parcela de más de 1 000 metros cuadrados, denunciaron una situación que iba más allá de lo estético:

    • Caída constante de hojas y flores
    • Manchas diarias en la solería y la piscina
    • Atascos en el sistema de drenaje
    • Raíces y ramas invadiendo la propiedad

    La justicia ha considerado probado que estos elementos generaban un perjuicio continuado, afectando al uso normal de la vivienda.


    La clave legal: distancia y límites de propiedad

    El caso gira en torno a la aplicación del artículo 591 del Código Civil, que establece:

    • 2 metros de distancia para árboles altos
    • 50 centímetros para arbustos

    El tribunal concluye que las tuyas deben considerarse arbustos, y al estar plantadas a menos de 50 cm de la linde, incumplen claramente la normativa.

    Además, la jacaranda, aunque plantada correctamente, presentaba ramas que invadían la parcela vecina, lo que activa el derecho del afectado a exigir su poda, según el artículo 592.


    El argumento de la “costumbre” no convence

    La defensa del propietario intentó justificar la situación alegando que las tuyas actuaban como seto medianero y que llevaban más de 40 años plantadas, siendo una práctica habitual en la zona.

    Sin embargo, la Audiencia ha sido tajante:

    la costumbre no puede prevalecer sobre la ley cuando existe un perjuicio acreditado.

    El tribunal también descartó que las plantas cumplieran una función meramente delimitadora, señalando su “crecimiento asilvestrado” y el impacto real en la finca vecina.


    Una sentencia firme con implicaciones claras

    La resolución judicial es ya firme, por lo que el propietario deberá:

    • Arrancar las tuyas plantadas ilegalmente
    • Podar la jacaranda para evitar invasiones

    Este fallo sienta un precedente relevante en conflictos vecinales similares, donde la falta de control sobre la vegetación puede derivar en responsabilidades legales.


    Más allá del jardín: convivencia y límites

    Este caso refleja un problema cada vez más común: el choque entre la propiedad privada y el derecho a no sufrir molestias continuadas.

    Lo que para unos es intimidad y estética, para otros se convierte en suciedad, daños y pérdida de calidad de vida.

    La pregunta que deja este fallo es clara:

    ¿hasta qué punto puede un propietario hacer lo que quiera en su parcela cuando afecta directamente a su vecino?

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