El Tribunal Constitucional avala el catastrazo de Montero y despeja definitivamente las dudas jurídicas sobre el valor de referencia del Catastro, el sistema que utiliza Hacienda desde 2022 para calcular impuestos inmobiliarios. La decisión, adoptada por unanimidad, supone una victoria total para el Ministerio de Hacienda y un serio revés para miles de contribuyentes que ven consolidado un modelo que incrementa la presión fiscal sobre compraventas, herencias y donaciones.
El fallo, comunicado el 12 de febrero de 2026, respalda la constitucionalidad del denominado “valor de referencia”, introducido por la Ley antifraude, y rechaza la cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El Tribunal Constitucional avala el catastrazo de Montero y blinda el valor de referencia
El respaldo del Tribunal Constitucional al sistema impulsado por la ministra María Jesús Montero supone que el valor de referencia del Catastro no es “arbitrario” ni “inconstitucional”, según recoge la nota oficial del alto tribunal.
La ponencia, firmada por el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, sostiene que este método constituye una estimación objetiva basada en datos reales de compraventas y que guarda “una razonable conexión entre el hecho imponible y la base imponible del impuesto”.
En la práctica, esto significa que Hacienda puede seguir utilizando el valor de referencia como base mínima para calcular tributos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, incluso cuando el precio escriturado sea inferior.
¿Qué implica que el Tribunal Constitucional avala el catastrazo de Montero?
Desde 2022, el valor de referencia se calcula anualmente a partir de precios medios de compraventas en zonas homogéneas. No tiene en cuenta necesariamente circunstancias particulares del inmueble, como el estado de conservación, reformas pendientes, orientación, vistas o problemas estructurales.
La duda planteada por el tribunal andaluz cuestionaba si este sistema vulneraba el principio de capacidad económica recogido en la Constitución, al basarse en estadísticas generales y no en la realidad concreta de cada vivienda.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional avala el catastrazo de Montero al considerar que:
- Se trata de un método objetivo y razonable.
- Está justificado por la simplificación administrativa.
- Reduce la litigiosidad.
- Refuerza la seguridad jurídica.
- Combate el fraude fiscal.
Además, el alto tribunal subraya que el sistema permite impugnaciones individuales si el contribuyente acredita que el valor asignado no se ajusta al mercado real.
Gana Hacienda, pierde el contribuyente
Que el Tribunal Constitucional avala el catastrazo de Montero supone, en términos prácticos, que Hacienda seguirá liquidando impuestos conforme al valor estimado por el Catastro y no necesariamente al precio real pactado entre comprador y vendedor.
Esto afecta especialmente a viviendas antiguas, sin reformar o con características menos atractivas. Por ejemplo, un piso deteriorado en un edificio donde otras viviendas han sido reformadas puede recibir un valor de referencia elevado por comparación estadística, aunque su precio real de mercado sea mucho menor.
En estos casos, el contribuyente deberá tributar por un importe superior al efectivamente pagado, salvo que inicie un procedimiento de impugnación, con el consiguiente coste económico y jurídico.
La Agencia Tributaria consolida así una herramienta que incrementa la recaudación y reduce el margen de maniobra de los ciudadanos en operaciones inmobiliarias.
Un sistema “objetivo y razonable”, según el Constitucional
En su argumentación, el Tribunal Constitucional avala el catastrazo de Montero insistiendo en que no se trata de estimaciones genéricas desconectadas de la realidad, sino de valores medios susceptibles de individualización.
El fallo recalca que el modelo no es cerrado ni impermeable a la contradicción, ya que permite acreditar un valor distinto “sin límite probatorio de ninguna clase”. Es decir, el contribuyente puede demostrar que el valor asignado no refleja la realidad de su inmueble.
No obstante, la carga de la prueba recae sobre el ciudadano, que debe iniciar recursos administrativos o judiciales para corregir posibles desviaciones.
Impacto económico y político
La decisión fortalece políticamente a María Jesús Montero, que defendió desde el inicio este sistema como una herramienta contra el fraude fiscal. Que el Tribunal Constitucional avala el catastrazo de Montero supone un espaldarazo institucional a su estrategia tributaria.
Desde el punto de vista económico, la sentencia consolida un modelo que puede incrementar la recaudación en transmisiones inmobiliarias, especialmente en mercados tensionados donde el valor estadístico supera con facilidad el precio real de operaciones puntuales.
Para el contribuyente medio, el mensaje es claro: el valor de referencia seguirá siendo la base mínima fiscal, salvo prueba en contrario. Y esa prueba deberá aportarla el propio ciudadano.
Un debate que no se cierra
Aunque el Tribunal Constitucional avala el catastrazo de Montero y despeja las dudas sobre su constitucionalidad, el debate político y social continúa. Críticos del sistema consideran que penaliza especialmente a propietarios de viviendas modestas o en mal estado, mientras que el Gobierno defiende que aporta transparencia y seguridad jurídica.
En cualquier caso, la sentencia marca un antes y un después: el valor de referencia queda definitivamente blindado y Hacienda consolida una herramienta clave en su estrategia recaudatoria.
El resultado es inequívoco: el Tribunal Constitucional avala el catastrazo de Montero, gana Hacienda y el contribuyente afronta un escenario fiscal más exigente en el mercado inmobiliario español.

