La justicia considera el dispositivo un gasto extraordinario necesario para la educación
La Audiencia Provincial de Pontevedra, en el ámbito de un caso de divorcio en Vigo, ha determinado que un padre deberá asumir parte del coste de un Apple iPad valorado en 815 euros que el centro educativo de su hijo exige como herramienta obligatoria en el aula.
La decisión judicial corrige el criterio previo de una jueza de familia, que había dado la razón al progenitor al considerar que este tipo de dispositivo debía equipararse a material escolar ordinario incluido en la pensión de alimentos. Sin embargo, la Audiencia ha concluido que se trata de un gasto extraordinario.
La sentencia, dictada por la sexta sección de la Audiencia Provincial de Pontevedra, establece que el dispositivo no es un lujo ni un capricho, sino una herramienta educativa imprescindible en el modelo pedagógico del centro.
Un conflicto entre progenitores por un gasto no previsto
El caso se originó cuando la madre del menor solicitó al padre, mediante un mensaje de WhatsApp, que abonara la mitad del coste del iPad exigido por el colegio. El progenitor se negó, argumentando que el dispositivo debía considerarse material escolar ordinario, ya cubierto por la pensión de alimentos mensual.
Según su postura, el gasto no debía recaer de forma adicional sobre él, ya que entendía que la obligación económica ya contemplaba este tipo de necesidades educativas.
No obstante, la Audiencia ha rechazado este argumento, subrayando que el carácter obligatorio del dispositivo y su elevado coste lo sitúan fuera de los gastos habituales previsibles.
El iPad como herramienta educativa obligatoria
El tribunal considera que el uso del iPad responde a un modelo educativo que se extiende desde segundo de primaria hasta bachillerato, lo que implica una integración estructural del dispositivo en el proceso de aprendizaje.
En su resolución, la Audiencia destaca que se trata de un gasto:
- Necesario para la escolarización
- No previsible en el momento de fijar la pensión
- De un desembolso económico significativo
- Alejado de un mero capricho
Este razonamiento ha sido clave para calificar el coste como extraordinario, lo que implica que debe ser asumido por ambos progenitores en proporción.
La resolución judicial y el reparto del coste
Aunque inicialmente el dispositivo tenía un precio de 815 euros, el centro educativo ofrece un sistema de renting del iPad, por el cual las familias abonan una cuota anual de 196 euros durante la etapa escolar correspondiente.
En este contexto, la Audiencia ha determinado que el menor estuvo escolarizado durante dos años en dicho centro, por lo que el coste total a repartir asciende a 272 euros, que deberán ser sufragados a partes iguales por ambos progenitores.
Finalmente, el padre deberá abonar 136 euros, como resultado de su mitad correspondiente.
Un precedente en el debate sobre los gastos escolares digitales
Este caso pone sobre la mesa un debate cada vez más frecuente en España: la digitalización obligatoria en los centros educativos y su impacto económico en las familias separadas o divorciadas.
La decisión de la Audiencia Provincial de Pontevedra refuerza la idea de que los dispositivos electrónicos exigidos por los centros no pueden considerarse simples materiales escolares, especialmente cuando implican costes adicionales relevantes y no estaban contemplados en la pensión de alimentos inicial.
Contexto y controversia
El fallo también abre la puerta a futuras reclamaciones similares en otros centros educativos que apuestan por modelos digitales obligatorios, trasladando parte de la carga económica a los progenitores.
En un contexto de creciente presión económica para muchas familias, decisiones como esta generan debate sobre hasta qué punto los sistemas educativos deben imponer tecnologías cuyo coste no siempre está plenamente cubierto por las ayudas públicas o por acuerdos previos entre progenitores.

