El tribunal considera que no hubo abandono persistente y aplica el principio de presunción de inocencia tras valorar que los menores estaban bien atendidos por sus abuelos.
Un caso que había llegado ya a condena firme en primera instancia ha dado un giro radical en Sevilla. La Audiencia Provincial ha decidido absolver a una madre que había sido condenada a tres meses de prisión por un delito de abandono de menores, al entender que los hechos fueron puntuales y no constituyen delito penal.
La resolución reabre el debate sobre los límites del delito de abandono y el papel de los servicios sociales y testimonios policiales en este tipo de procedimientos.
Condena inicial por dejar solos a sus tres hijos
Los hechos se remontan al 17 de agosto de 2021, cuando una mujer de 31 años, viuda y madre de tres menores de 10, 8 y 6 años, salió de noche con su pareja y dejó a los niños en la vivienda.
Según la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla, la hija mayor llegó a llamar a la Policía de madrugada al no localizar a su madre y sentir miedo por la situación.
Los agentes encontraron posteriormente a la mujer en un bar con síntomas de embriaguez, lo que llevó a su condena por abandono de menores, además de una orden de alejamiento de 300 metros de sus hijos durante 15 meses.
La Audiencia ve una situación puntual y no un abandono continuado
Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha revocado la condena tras estimar el recurso de la defensa.
El tribunal concluye que no se puede hablar de abandono penal porque no existió una conducta “persistente ni continuada”, requisito esencial del tipo penal del artículo 226 del Código Penal.
La clave de la absolución está en que los magistrados consideran que los hechos fueron un episodio aislado dentro de la vida familiar de la acusada.
Los menores estaban atendidos por sus abuelos
Uno de los elementos determinantes para la decisión judicial fue la situación real de los menores.
Según los informes incluidos en la causa:
- Los niños vivían habitualmente con sus abuelos maternos
- El colegio confirmó que acudían con normalidad a clase
- Eran considerados “buenos estudiantes”
- No existían indicadores de desatención continuada
El tribunal también tuvo en cuenta el informe de servicios sociales, que señalaba que los menores estaban “debidamente atendidos de forma satisfactoria”, aunque apuntaba ciertas dudas sobre la conducta de la madre.
Dudas en la prueba policial y aplicación del principio “in dubio pro reo”
La Audiencia cuestiona la solidez de la prueba principal aportada en el juicio: el testimonio de los agentes que intervinieron aquella noche.
El tribunal señala que su conocimiento era limitado y basado en testimonios indirectos, sin corroboración posterior de la abuela ni de la menor que llamó a la Policía.
Además, destaca que durante la instrucción:
- No se tomó declaración directa a la hija mayor
- La abuela no ratificó las supuestas declaraciones atribuidas por los agentes
- Existen contradicciones entre testimonios
Ante estas dudas, la Sala aplica el principio jurídico de “in dubio pro reo”, que obliga a absolver cuando no hay prueba suficiente para condenar.
El delito de abandono requiere persistencia, según el tribunal
La resolución también subraya un elemento clave del Derecho penal: no todo descuido parental constituye delito.
Según la Audiencia, el abandono de menores exige:
- Desatención grave
- Carácter continuado o persistente
- Incumplimiento claro de los deberes de patria potestad
El tribunal insiste en que el Código Penal no sanciona errores puntuales en la crianza, sino una omisión sostenida y consciente de los deberes de cuidado.
En este caso, la conducta se considera “aislada y no reiterada”, por lo que no alcanza el umbral penal.
Una sentencia que reabre el debate sobre los límites del castigo penal
El caso vuelve a poner sobre la mesa la frontera entre la responsabilidad social, la intervención de los servicios sociales y la intervención del Derecho penal en conflictos familiares.
Mientras la Fiscalía sostenía la existencia de abandono, la Audiencia concluye que no hay pruebas suficientes de una desatención estructural de los menores.
La sentencia no es firme, por lo que aún podría ser recurrida.
¿Debe el Derecho penal intervenir en episodios puntuales de mala decisión parental o solo en casos de abandono sistemático? El debate sigue abierto.

