La Justicia acorta los plazos de inspección tributaria

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia que limita las facultades de la Agencia Tributaria en relación a la ampliación de plazos de las inspecciones a empresas. Según la resolución, las ampliaciones de plazos deben ser comunicadas al obligado tributario en el momento en que la Administración tenga conocimiento de las circunstancias que justifican dicha modificación.

Este fallo se origina a partir de un recurso interpuesto por una sociedad enfocada en el asesoramiento y consultoría en nuevas tecnologías. La empresa había presentado impugnaciones contra varias resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid referidas a liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de 2011 a 2013, alegando que el plazo de 18 meses para finalizar las inspecciones había sido incumplido por Hacienda.

El TSJM destacó que la Administración debe notificar la ampliación del procedimiento de inspección desde el instante en que surgen las condiciones que justifican dicha ampliación. De esta manera, se busca garantizar el principio de seguridad jurídica y que los obligados tributarios sean informados de manera efectiva sobre el estado de las inspecciones fiscales.

En la sentencia, el tribunal revisa una comunicación emitida en marzo de 2017, donde se notificaba la extensión del procedimiento a un nuevo periodo impositivo, sin aportar justificación suficiente sobre los motivos para esta inclusión tardía. El TSJM concluye que, aunque no es necesaria una motivación exhaustiva, sí es fundamental que se ofrezcan razones que expliquen por qué se modifica el alcance de las inspecciones ya iniciadas.

De esta manera, con esta resolución, el TSJM reitera la importancia de la transparencia en los procesos tributarios y la necesidad de que la Administración tributaria actúe dentro de los límites establecidos por la ley.

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