La propuesta constitucional del Gobierno chileno pretende endurecer las restricciones para terroristas y miembros del crimen organizado, pero su redacción genera dudas sobre su alcance y podría afectar también a condenados por violaciones de derechos humanos durante la dictadura.

La reforma de seguridad impulsada por el Gobierno del presidente José Antonio Kast ha abierto un debate jurídico que va mucho más allá de la lucha contra las bandas criminales actuales. El problema está en una cuestión fundamental: qué entiende exactamente la Constitución por «crimen organizado» y a quién pueden aplicarse las nuevas restricciones.

La oposición sostiene que la formulación planteada por el Ejecutivo podría terminar alcanzando a antiguos integrantes de la DINA y la CNI, organismos de inteligencia de la dictadura de Augusto Pinochet cuyas estructuras han sido calificadas judicialmente como asociaciones ilícitas en determinados casos.

La controversia tiene una dimensión política evidente, pero detrás existe también una cuestión jurídica legítima que el Gobierno debería despejar antes de aprobar una reforma constitucional de semejante alcance.

Kast plantea restringir derechos a condenados por terrorismo y crimen organizado

El Ejecutivo chileno presentó este martes una reforma constitucional sobre seguridad pública, terrorismo y crimen organizado integrada por ocho medidas.

Uno de sus puntos más polémicos contempla establecer restricciones sobre determinados derechos y beneficios penitenciarios para personas condenadas por delitos vinculados con el terrorismo y el crimen organizado.

El objetivo político resulta reconocible: endurecer la respuesta del Estado frente a organizaciones criminales especialmente peligrosas.

Sin embargo, cuando una reforma afecta a derechos individuales y entra en contacto con el ámbito penal, no basta con que su finalidad sea comprensible. La definición jurídica de sus destinatarios tiene que ser extraordinariamente precisa.

Y ahí aparece el principal problema.

La crítica justificada: «crimen organizado» necesita una definición jurídica precisa

El presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Pedro Araya (PPD), cuestiona que la propuesta utilice el concepto de «crimen organizado» sin delimitar suficientemente su alcance.

Su crítica contiene un argumento jurídicamente relevante.

El crimen organizado no constituye necesariamente un único delito autónomo bajo esa denominación, sino que funciona como una categoría que engloba diferentes estructuras y comportamientos criminales tipificados posteriormente mediante figuras concretas.

Chile ha ampliado durante los últimos años su legislación en esta materia mediante figuras como las asociaciones criminales, asociaciones delictivas y diferentes modalidades de asociación ilícita vinculadas al narcotráfico, blanqueo de capitales o tráfico de migrantes.

Por eso, si la Constitución establece consecuencias restrictivas para quienes pertenezcan al «crimen organizado», debe determinarse con suficiente seguridad qué condenas permiten aplicar esas consecuencias.

Dejar excesivo margen interpretativo podría provocar litigios constitucionales durante años.

El inesperado efecto sobre antiguos miembros de la DINA

La polémica surge porque algunos responsables de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) fueron condenados por asociación ilícita.

La propia Corte Suprema de Chile utilizó esa calificación en causas relacionadas con violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.

En el fallo de 2023 por el asesinato del diplomático español Carmelo Soria, la Corte consideró acreditada la existencia de una agrupación criminal dentro de la DINA y abordó expresamente el delito de asociación ilícita.

Entre los antiguos responsables mencionados por aquella resolución figuraban Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Juan Morales Salgado.

El tribunal sostuvo que concurrían los elementos necesarios para considerar determinados hechos constitutivos de asociación ilícita.

Este antecedente resulta fundamental porque demuestra que la discusión planteada ahora no es únicamente una maniobra retórica de la oposición.

Existe jurisprudencia que obliga al legislador a precisar qué entiende exactamente por organización criminal.

La CNI también fue considerada una organización criminal en sentencias

Algo semejante ocurre con la antigua Central Nacional de Informaciones (CNI).

En marzo de 2023, la Corte Suprema se pronunció sobre la denominada Operación Alfa Carbón, desarrollada en 1984 contra miembros del MIR en ciudades como Concepción, Los Ángeles, Temuco y Valdivia.

En aquella resolución se caracterizaron determinadas actuaciones como propias de una colectividad delictiva organizada para desarrollar fines criminales.

Entre los condenados apareció el antiguo agente Álvaro Corbalán, considerado autor del delito de asociación ilícita.

Por tanto, una reforma que establezca consecuencias constitucionales utilizando una categoría amplia de «crimen organizado» necesita resolver si engloba exclusivamente a organizaciones criminales contemporáneas o también a estructuras que ya hayan recibido judicialmente una calificación equivalente.

La oposición aprovecha la grieta jurídica

El senador Pedro Araya ha llevado la crítica mucho más lejos y ha acusado al Gobierno de estar «pésimamente asesorado» en seguridad.

Incluso ironizó asegurando que algunos proyectos parecen redactados «con la versión gratis de un chat de inteligencia artificial».

La descalificación política sobra para analizar el problema de fondo. Una mala técnica legislativa no se demuestra mediante una ocurrencia contra el adversario, sino identificando contradicciones, vacíos y consecuencias jurídicas no previstas.

Y precisamente existe aquí una cuestión que merece respuesta.

Araya plantea además que una interpretación excesivamente extensa podría alcanzar no solamente a antiguos agentes de organismos represivos, sino incluso a determinados casos de criminalidad económica.

El diputado comunista Marcos Barraza mantiene una posición similar y reclama que cualquier identificación de organizaciones criminales esté sometida a control judicial y no dependa exclusivamente de una decisión política o administrativa.

El Gobierno sostiene que las restricciones no serán retroactivas

El ministro de Seguridad, Martín Arrau, ha intentado cerrar esta vía argumentando que las nuevas medidas se aplicarán hacia el futuro.

«Las leyes no son retroactivas», señaló.

Ese principio es especialmente importante en materia penal. Una persona no puede recibir posteriormente una pena más grave que aquella prevista por el ordenamiento jurídico cuando cometió el delito.

Pero la controversia es más compleja porque estamos ante una reforma constitucional, y la discusión incluye determinar si todas las restricciones previstas tienen naturaleza estrictamente penal o si algunas pueden producir efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas existentes.

Por eso, confiar únicamente en una explicación posterior del ministro parece insuficiente.

Si el Gobierno quiere impedir expresamente determinados efectos retroactivos, lo más seguro jurídicamente sería dejarlo inequívocamente establecido en el propio texto o en sus disposiciones transitorias.

El verdadero riesgo está en entregar demasiado poder al Ejecutivo

Hay otro elemento todavía más delicado.

Según explicó Arrau, las restricciones dependerían de que una determinada organización aparezca incluida en un listado de organizaciones vinculadas al crimen organizado y el terrorismo, cuya declaración correspondería al presidente de la República con el acuerdo de dos tercios del Senado.

El elevado respaldo parlamentario exigido funciona como contrapeso, pero no elimina completamente la controversia.

La lucha contra el terrorismo y el crimen organizado necesita instrumentos contundentes. Sin embargo, la calificación que desencadena restricciones de derechos debería disponer de garantías judiciales suficientemente robustas.

No por proteger a narcotraficantes, terroristas o delincuentes organizados, sino precisamente para evitar que una herramienta diseñada contra ellos pueda ser reinterpretada por futuros gobiernos con criterios políticos diferentes.

Una reforma constitucional debe redactarse pensando no solamente en quién gobierna hoy, sino también en quién podría utilizar esas facultades dentro de diez o veinte años.

Kast acierta en el diagnóstico de seguridad, pero necesita blindar jurídicamente la reforma

La necesidad de fortalecer la respuesta frente al terrorismo y el crimen organizado puede defenderse sin asumir que cualquier herramienta propuesta para conseguirlo sea automáticamente adecuada.

Ese es precisamente el punto donde el Gobierno de Kast debería corregir la reforma.

Si pretende imponer restricciones excepcionales a quienes hayan cometido determinados delitos, necesita establecer tipos penales identificables, criterios objetivos, garantías judiciales y reglas temporales inequívocas.

De lo contrario, la reforma corre el riesgo de terminar desplazando el debate desde la seguridad ciudadana hacia una batalla jurídica sobre su constitucionalidad y aplicación.

Además, si las autoridades sostienen que DINA y CNI no constituyen el objetivo de la reforma, deberían poder establecer una redacción que determine claramente cuándo una condena histórica queda incluida y cuándo no.

La pregunta incómoda para Gobierno y oposición

Existe finalmente una contradicción política interesante.

Si el principio defendido consiste en que quienes forman parte de organizaciones criminales especialmente graves deben perder determinados privilegios penitenciarios, resulta difícil justificar después excepciones basadas simplemente en la identidad política o histórica del condenado.

Y el mismo criterio debería funcionar en sentido contrario.

Una democracia no puede diseñar normas penales pensando en castigar específicamente a sus adversarios ni en proteger a quienes considera ideológicamente próximos.

La ley debe determinar conductas, delitos y consecuencias de forma general.

Por eso, la reforma de Kast puede convertirse en una poderosa herramienta contra el crimen organizado únicamente si evita precisamente aquello que sus críticos denuncian: conceptos abiertos capaces de cambiar de significado dependiendo de quién controle el poder político.

La contundencia frente al delito y las garantías del Estado de derecho no son principios incompatibles. Una legislación sólida necesita ambos.

La cuestión ya no es solamente a quién quiere castigar hoy el Gobierno de Kast, sino quién podría utilizar mañana esas mismas facultades y contra quién.

Chollones

ESSENTIAL CLEANSER

24,95€

Ver en Chollones 🛒
Chollones

BAUTISMO DE BUCEO

65,00€

Ver en Chollones 🛒
Chollones

Curso de Buceo 1 Estrella – Certificación Internacional

350,00€

Ver en Chollones 🛒

Comparte.
Dejar una respuesta

Exit mobile version