La Tesorería General de la Seguridad Social recuerda que iniciar una actividad económica sin inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) puede acarrear importantes sanciones económicas. El criterio determinante sigue siendo la habitualidad, no el nivel de ingresos.
La Seguridad Social avisa a los autónomos: multas de hasta 12.000 euros por no darse de alta en el RETA
La Seguridad Social ha reforzado el mensaje dirigido a quienes inician una actividad por cuenta propia: trabajar sin estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) puede conllevar sanciones económicas de hasta 12.000 euros, además de la obligación de abonar las cuotas pendientes desde el inicio de la actividad.
La advertencia aparece recogida en la actualización de la guía oficial para trabajadores autónomos, donde la Tesorería General recuerda que el alta debe tramitarse desde el mismo día en que comienza la actividad económica, independientemente del volumen de ingresos obtenidos.
La habitualidad, y no los ingresos, marca la obligación de darse de alta
Uno de los aspectos que más dudas sigue generando entre quienes emprenden es si existe obligación de cotizar cuando los ingresos son reducidos.
Sin embargo, expertos en Derecho Laboral recuerdan que el criterio que determina la obligación de alta continúa siendo la habitualidad con la que se desarrolla la actividad.
El abogado laboralista y presidente de ATA Valencia, Alberto Ara, explica que una persona que desarrolla su actividad de forma continuada —como ocurre con un comerciante que abre diariamente su establecimiento— debe estar dada de alta en el RETA, aunque sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El mito del salario mínimo sigue generando confusión
Durante años se extendió la idea de que quienes facturaban menos del SMI no estaban obligados a cotizar como autónomos.
Esa interpretación procede de una sentencia del Tribunal Supremo de 1997, que utilizó el nivel de ingresos únicamente como un indicio para valorar la existencia de habitualidad en un caso concreto, pero nunca estableció un límite económico general para quedar exento del alta.
Según los especialistas, esa resolución ha sido interpretada erróneamente durante años.
La reforma por ingresos reales cambia el escenario
Desde la implantación del sistema de cotización por ingresos reales en 2023, la normativa contempla tramos específicos para quienes obtienen menores rendimientos.
Actualmente, los trabajadores cuyos ingresos sean inferiores a 670 euros mensuales disponen de una base mínima de cotización de 653,59 euros, lo que supone una cuota aproximada de 205 euros al mes.
Este nuevo sistema elimina buena parte de la discusión sobre si el nivel de ingresos justifica o no el alta en el régimen de autónomos.
Las sanciones pueden superar los 12.000 euros
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) contempla distintas cuantías según la gravedad de la infracción.
En los casos más severos relacionados con la falta de alta en la Seguridad Social, las multas pueden situarse entre 3.750 y 12.000 euros.
Además de la sanción económica, el trabajador deberá abonar todas las cuotas pendientes desde el momento en que inició su actividad, perdiendo también el derecho a beneficiarse de bonificaciones o reducciones en la cotización.
Qué ocurre si el alta se presenta fuera de plazo
La Tesorería General de la Seguridad Social recuerda que, cuando el alta se tramita una vez iniciada la actividad, la Administración considera como fecha efectiva el momento real en que comenzó el trabajo.
Durante ese periodo, la cotización se calculará aplicando la base mínima del tramo 1 de la tabla general, fijada para 2026 en 950,98 euros, sin que esas cuotas puedan regularizarse posteriormente en función de los ingresos reales obtenidos.
La recomendación de los expertos
Los especialistas coinciden en que cualquier persona que vaya a desarrollar una actividad económica de forma habitual, aunque genere pocos ingresos en sus primeros meses, debería formalizar su alta en el RETA desde el primer día para evitar sanciones, recargos y futuras reclamaciones de la Seguridad Social.
La actualización de la guía oficial pretende precisamente aclarar las dudas más frecuentes y recordar que la obligación de cotizar depende de la continuidad de la actividad y no exclusivamente de la cantidad facturada.
