La Comisión Permanente concluye que las actuaciones denunciadas no tienen relevancia disciplinaria, descarta que el ministro sufriera indefensión y recuerda que el Consejo no puede revisar decisiones estrictamente jurisdiccionales del juez del caso Begoña Gómez.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado el recurso de alzada presentado por el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, contra el archivo de su queja frente al juez Juan Carlos Peinado, instructor del denominado caso Begoña Gómez.

La decisión fue adoptada por cinco votos a favor, mientras que dos vocales anunciaron voto particular. El órgano de gobierno de los jueces mantiene así la conclusión alcanzada por el Promotor de la Acción Disciplinaria: los hechos denunciados por Bolaños no alcanzan relevancia disciplinaria.

El CGPJ descarta que Bolaños sufriera indefensión

Uno de los principales argumentos del recurso era la supuesta falta de motivación del archivo.

La Comisión Permanente sostiene, sin embargo, que el acuerdo del Promotor contenía una “amplia justificación de la falta de trascendencia de los hechos denunciados”, que el ministro pudo conocer y discutir durante el procedimiento.

Por ello, el CGPJ concluye que no existió indefensión.

El Consejo recuerda además que, aunque la declaración de Bolaños como testigo se desarrolló en un “clima de tensión”, no apreció desconsideraciones explícitas hacia el ministro ni una vulneración de sus derechos.

La queja nació de la declaración de Bolaños ante Peinado

El conflicto se remonta a la comparecencia de Bolaños como testigo dentro de la investigación relacionada con Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

El ministro denunció una supuesta “actitud objetivamente intimidatoria” por parte de Peinado durante aquella declaración y cuestionó también la decisión del magistrado de remitir al Tribunal Supremo una exposición razonada sobre su posible participación en determinados hechos investigados.

Bolaños defendió que ambas actuaciones podían tener relevancia disciplinaria.

El CGPJ no comparte esa interpretación.

El Consejo dice que no puede revisar decisiones judiciales

Uno de los elementos centrales de la resolución es la separación entre la función disciplinaria del CGPJ y las decisiones jurisdiccionales de los jueces.

La Comisión Permanente recuerda que no corresponde al Consejo revisar mediante un expediente disciplinario los posibles errores o desaciertos de un magistrado cuando actúa en el ejercicio de su función judicial.

Ese control corresponde a los tribunales a través de los recursos previstos legalmente.

Este argumento afecta especialmente a la exposición razonada que Peinado elevó al Supremo.

El Supremo archivó la exposición contra Bolaños

El Tribunal Supremo anuló y archivó posteriormente aquella exposición razonada al considerar que no existían indicios mínimamente fundados que permitieran atribuir una posible participación del ministro en los hechos investigados.

La resolución del Supremo y la decisión disciplinaria del CGPJ son, por tanto, dos cuestiones distintas.

El Supremo analizó la viabilidad jurídica de las sospechas planteadas por Peinado, mientras que el CGPJ ha examinado si la actuación del magistrado podía constituir una infracción disciplinaria. El Consejo concluye que no.

El CGPJ también rechaza que la investigación disciplinaria fuera insuficiente

Bolaños había criticado además lo que consideraba una actividad instructora limitada.

El Consejo responde que las diligencias realizadas habían agotado las posibilidades útiles de investigación y que el recurso del ministro no identificaba actuaciones complementarias concretas que pudieran aportar elementos relevantes.

La Comisión Permanente considera, por tanto, que no había razones para reabrir la diligencia informativa.

Cuatro ampliaciones de la queja retrasaron la resolución

El ministro también había reprochado la duración del procedimiento.

El CGPJ señala que Bolaños amplió sucesivamente su denuncia mediante cuatro escritos presentados entre el 4 de junio y el 3 de octubre de 2025.

Cada ampliación obligó a solicitar un nuevo informe al magistrado Peinado, circunstancia que, según el Consejo, fue retrasando la decisión definitiva.

La Comisión Permanente utiliza este dato para rechazar que pueda atribuirse exclusivamente al propio CGPJ la duración de la tramitación.

El archivo original se produjo en julio

La Comisión Permanente ya había tomado conocimiento el pasado 28 de julio del archivo de las diligencias relacionadas con las quejas de Bolaños.

En aquella ocasión, el Consejo distinguió esa reclamación de otros expedientes relativos al juez Peinado.

Por ejemplo, sí remitió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid una queja diferente relacionada con unas expresiones del magistrado sobre la posibilidad de que miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ayudaran a Begoña Gómez a abandonar el país.

Por tanto, el archivo de la denuncia de Bolaños no equivale a que el CGPJ haya descartado cualquier posible cuestión disciplinaria relacionada con Peinado en procedimientos distintos.

Bolaños había acusado al CGPJ de “corporativismo”

Tras conocer el archivo inicial, Bolaños presentó recurso y atribuyó la decisión del Consejo al “conservadurismo” o “corporativismo” de la institución.

Solicitó que se revocara el archivo, se reabrieran las diligencias y se practicaran nuevas actuaciones.

El CGPJ ha rechazado ahora esas pretensiones.

La resolución pone fin a la vía administrativa dentro del Consejo, aunque el ministro dispone de la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Tribunal Supremo, según el régimen ordinario aplicable a este tipo de acuerdos.

Qué significa realmente la decisión

La resolución no supone que el CGPJ respalde todas las decisiones judiciales adoptadas por Peinado en la investigación de Begoña Gómez.

Tampoco corrige la decisión del Supremo que archivó la exposición razonada contra Bolaños.

Lo que determina es algo más concreto: que las actuaciones denunciadas por el ministro no justifican la apertura de un expediente disciplinario contra el magistrado y que parte de las discrepancias planteadas pertenecen al ámbito jurisdiccional, no al disciplinario.

Esa distinción resulta esencial para interpretar el alcance jurídico de la resolución.

Un nuevo episodio en el enfrentamiento institucional

La decisión se suma a meses de discrepancias públicas entre el Gobierno, el juez instructor y distintos órganos judiciales en torno a la causa de Begoña Gómez.

El Ejecutivo ha criticado repetidamente la actuación de Peinado, mientras el magistrado ha continuado desarrollando la instrucción y adoptando resoluciones posteriormente revisadas, confirmadas o modificadas por órganos superiores.

En este caso concreto, el resultado es claro: el CGPJ mantiene archivada la queja de Félix Bolaños y descarta abrir un expediente disciplinario contra Juan Carlos Peinado por los hechos incluidos en ese recurso.

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