La Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante sobre la posibilidad de que un propietario venda una vivienda habitual que ha sido alquilada de manera vacacional. Este informe establece que un propietario de más de 65 años no podrá beneficiarse de la exención de ganancia patrimonial en el IRPF si su vivienda habitual ha sido destinada al alquiler vacacional, aunque sea sólo de forma ocasional.

El 7 de mayo, un ciudadano mayor de 65 años consultó si alquilar su vivienda de manera esporádica afectaría su consideración como vivienda habitual. El organismo indicó que la venta de este inmueble generaría una ganancia o pérdida patrimonial, ya que hay una variación en el valor patrimonial. La Ley del IRPF aclara que el valor de adquisición incluirá el importe real de la compra y mejoras, mientras que el valor de transmisión se refiere al precio de venta.

El artículo 36 de la Ley del IRPF menciona que, en caso de adquisiciones o transmisiones lucrativas, se aplicarán las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado. La ley también permite exenciones para mayores de 65 años, bajo ciertas condiciones.

La Dirección General de Tributos señala que destinar la vivienda al alquiler vacacional hace que pierda su consideración de habitual, lo cual se traduce en la no aplicación de esta exención, a menos que se cumpla con requisitos específicos. En particular, se establece que si el propietario vende la vivienda dentro de los dos años siguientes al alquiler, podría beneficiarse de la exención. En caso contrario, deberá residir en la vivienda nuevamente durante tres años para recuperar su consideración como habitual.

La normativa se presenta como un reto para aquellos propietarios que consideran el alquiler vacacional como una opción de ingreso, ya que compromete la calificación de su inmueble y puede influir en cuestiones fiscales relevantes.

Comparte.
Dejar una respuesta

Exit mobile version