La Agencia Tributaria ha publicado los tipos oficiales del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados en 2026. Las micropymes serán las principales beneficiadas con una rebaja fiscal, mientras que el resto de empresas mantendrá o reducirá su tributación según su tamaño y régimen jurídico.
La Agencia Tributaria ha publicado la tabla oficial con los tipos del Impuesto sobre Sociedades aplicables en 2026, una referencia clave para miles de empresas españolas que deberán presentar este impuesto durante la actual campaña fiscal. La principal novedad es la consolidación de la rebaja para las micropymes, que pasarán a tributar mediante una escala progresiva, mientras que las empresas de reducida dimensión mantienen un tipo reducido y el resto de sociedades continuará tributando al 25 %.
La actualización distingue claramente entre micropymes, empresas de reducida dimensión, sociedades de nueva creación, startups, cooperativas y otras entidades sujetas a regímenes especiales, poniendo fin al modelo prácticamente uniforme que existía hace apenas dos ejercicios.
Las micropymes, las grandes beneficiadas de la reforma fiscal
Las empresas cuya facturación anual no supera un millón de euros son las que obtienen un mayor ahorro.
Desde los ejercicios iniciados en 2026 aplicarán los siguientes tipos:
- 19 % para los primeros 50 000 euros de base imponible.
- 21 % para el importe restante.
Esta modificación supone una reducción respecto al antiguo tipo del 23 %, vigente en 2024.
Por ejemplo, una micropyme con una base imponible de 80 000 euros abonará aproximadamente 15 800 euros, frente a los 18 400 euros que habría pagado hace dos años, lo que representa un ahorro acumulado cercano a 2 600 euros.
Las empresas de reducida dimensión consolidan el 23 %
Las empresas con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, siempre que no tengan la consideración de micropymes, consolidan el tipo reducido del 23 %.
Esta rebaja culmina el calendario de reducción aprobado en ejercicios anteriores y supone una disminución respecto al 25 % que se aplicaba en 2024.
Una empresa con una base imponible de 200 000 euros tributará 46 000 euros, frente a los 50 000 euros que habría abonado con el antiguo tipo general.
El tipo general permanece en el 25 %
Para las sociedades que no pueden acogerse a ninguno de los regímenes especiales, no hay cambios.
El tipo general del Impuesto sobre Sociedades continúa fijado en el 25 %, porcentaje que seguirá aplicándose durante los ejercicios iniciados en 2026.
Las empresas de nueva creación mantienen el incentivo del 15 %
Las sociedades de nueva creación seguirán disfrutando del tipo reducido del 15 % durante el primer ejercicio con beneficios y el siguiente, siempre que cumplan los requisitos previstos en la normativa.
Este incentivo pretende favorecer el nacimiento de nuevos proyectos empresariales y reducir la carga fiscal durante los primeros años de actividad.
Las startups conservan las ventajas de la Ley de Startups
Las empresas emergentes reguladas por la Ley de Startups también continuarán tributando al 15 %.
Para acogerse a este régimen deberán cumplir las condiciones establecidas por la legislación vigente, entre ellas:
- Desarrollar una actividad innovadora.
- Tener menos de cinco años de antigüedad —o siete en determinados sectores—.
- No superar los 10 millones de euros de facturación anual.
- No repartir dividendos.
- No cotizar en mercados regulados.
Cooperativas y entidades patrimoniales mantienen su régimen
Las entidades patrimoniales continuarán tributando al 25 %, sin beneficiarse de las rebajas previstas para micropymes o empresas de reducida dimensión.
Por su parte, las cooperativas fiscalmente protegidas seguirán aplicando su régimen específico, diferenciando entre resultados cooperativos y extracooperativos, con tipos reducidos para determinados supuestos.
Así ha cambiado el Impuesto sobre Sociedades desde 2024
La evolución del impuesto refleja una mayor diferenciación entre empresas según su dimensión.
Mientras que en 2024 la mayoría de pequeñas sociedades tributaban prácticamente al mismo tipo, la normativa vigente en 2026 establece distintos porcentajes en función del volumen de negocio y de la naturaleza de la entidad.
Esta modificación concentra el mayor beneficio fiscal en las empresas de menor tamaño, especialmente aquellas cuya base imponible no supera los 50 000 euros.
Qué deben tener en cuenta las empresas
La publicación de la tabla oficial ofrece una referencia definitiva para que las sociedades calculen correctamente la cuota correspondiente a los ejercicios iniciados en 2026.
Antes de presentar el impuesto conviene verificar:
- La clasificación correcta de la empresa.
- La cifra de negocios del ejercicio anterior.
- Si puede acogerse a algún régimen especial.
- El tipo de gravamen que realmente le corresponde aplicar.
Una correcta aplicación de estos porcentajes puede evitar errores en la liquidación y ajustar la carga fiscal a lo previsto por la normativa vigente.
Las pequeñas empresas concentran el mayor ahorro
La reforma del Impuesto sobre Sociedades consolida una rebaja especialmente dirigida a las empresas de menor tamaño. Las micropymes son las principales beneficiadas, mientras que las empresas de reducida dimensión también reducen su factura fiscal respecto a ejercicios anteriores.
Con la publicación de estos tipos oficiales, la Agencia Tributaria ofrece seguridad jurídica a miles de sociedades que deberán presentar el impuesto durante esta campaña y confirma el esquema tributario vigente para los ejercicios iniciados en 2026.
