El Gobierno anuncia una reforma para revisar el límite actual de 23 o 26 años de la prestación CUME. La medida también beneficia a autónomos que reduzcan su actividad para cuidar a hijos con cáncer u otras patologías graves.

La Seguridad Social prepara una nueva reforma de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) para ampliar, en determinados casos, el límite de edad hasta el que las familias pueden seguir percibiéndola.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha anunciado en el Congreso que el Gobierno presentará de forma “inminente” una iniciativa legislativa para revisar ese límite, actualmente situado en los 23 años con carácter general y en los 26 años cuando existe una discapacidad igual o superior al 65 % acreditada antes de cumplir los 23.

La medida puede afectar directamente a miles de trabajadores, incluidos autónomos, que necesitan reducir su actividad profesional para cuidar de forma directa, continua y permanente a hijos con enfermedades graves.

El Gobierno quiere superar el límite actual de 26 años

La prestación CUME permite compensar la pérdida de ingresos cuando uno de los progenitores tiene que reducir su jornada para atender a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave.

La propia Seguridad Social define este subsidio como una protección destinada a quienes reducen su actividad para proporcionar cuidados directos, continuos y permanentes durante la hospitalización o tratamiento de la enfermedad.

Saiz ha reconocido que el límite de edad requiere una modificación legal y no puede resolverse únicamente mediante el nuevo reglamento que prepara su departamento.

Por ahora, el Gobierno no ha especificado cuál será la nueva edad máxima.

Por tanto, no puede afirmarse todavía que la prestación vaya a extenderse, por ejemplo, hasta los 30 años o de manera indefinida.

La prestación ya se amplió en 2023

La legislación cambió de forma relevante en 2023.

El Real Decreto-ley 2/2023 estableció que la prestación pudiera mantenerse hasta los 23 años cuando la enfermedad grave hubiera sido diagnosticada anteriormente y continuara existiendo la necesidad de cuidado.

Además, permitió prolongarla hasta los 26 años cuando el beneficiario tuviera reconocido, antes de cumplir 23, un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Hasta esa reforma, la mayoría de situaciones quedaban vinculadas al cumplimiento de los 18 años.

Por qué el Gobierno estudia volver a cambiar la norma

El problema aparece cuando el hijo alcanza los 26 años pero continúa necesitando exactamente los mismos cuidados.

Familias afectadas por enfermedades graves y discapacidades severas han reclamado que el cumplimiento de una determinada edad no provoque automáticamente la desaparición de la ayuda.

Esta semana, asociaciones de familias se concentraron frente al Congreso para reclamar que la prestación pueda mantenerse más allá de los 26 años en determinadas situaciones de dependencia y discapacidad.

Saiz respondió anunciando que el Ejecutivo trabaja en una iniciativa legislativa específica.

Los autónomos también pueden acceder a la CUME

La prestación no está limitada a los trabajadores asalariados.

Los trabajadores por cuenta propia también pueden ser beneficiarios cuando cumplen los requisitos de afiliación, cotización y reducción de actividad establecidos por la Seguridad Social.

El sistema exige, con carácter general, una reducción de al menos el 50 % de la jornada o actividad para dedicarse al cuidado directo y permanente de la persona enferma.

El objetivo es sustituir parte de los ingresos que el profesional deja de obtener al reducir su trabajo.

Para muchos autónomos, esa protección resulta especialmente relevante porque disminuir la actividad puede afectar de forma inmediata a la facturación del negocio.

La cuantía puede alcanzar el 100 % de la base reguladora

La prestación económica equivale al 100 % de la base reguladora correspondiente, aplicada en proporción a la reducción de jornada o actividad.

No significa que cualquier progenitor de un hijo enfermo pueda cobrarla automáticamente.

Es necesario que exista una enfermedad incluida en los supuestos protegidos y que se acredite la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

En el caso de los autónomos también existen requisitos específicos sobre cotización y situación frente a la Seguridad Social.

Un nuevo reglamento llegará en octubre

La reforma del límite de edad no será el único cambio.

Saiz ha anunciado que el nuevo reglamento de la CUME está previsto para octubre de 2026 e incorporará otras modificaciones reclamadas por las asociaciones de familias.

El Ministerio ya había avanzado en junio y julio que la nueva regulación pretende adaptar la prestación a nuevas realidades médicas, familiares y asistenciales.

Entre los cambios planteados se encuentran una mayor flexibilidad documental, nuevas situaciones equiparadas a hospitalización y ajustes en los procedimientos de renovación.

Habrá cambios en los informes médicos

Uno de los aspectos previstos es flexibilizar la documentación sanitaria necesaria.

Según la información disponible, podrá admitirse en determinadas circunstancias tanto el informe del médico de atención primaria como el del especialista, evitando que las familias dependan exclusivamente de un único tipo de certificado.

También se pretende aclarar qué situaciones pueden equipararse a un ingreso hospitalario cuando el tratamiento se desarrolla fuera del hospital pero continúa requiriendo cuidados intensivos.

Se revisarán otras incompatibilidades

El nuevo reglamento contempla además eliminar determinadas incompatibilidades que actualmente dificultan el acceso o mantenimiento de la prestación.

Entre los cambios anunciados figuran la compatibilidad con determinadas prácticas formativas y la eliminación del obstáculo existente para trabajadores cuya jornada efectiva a tiempo parcial sea igual o inferior al 25 %.

También se revisará el tratamiento de otras reducciones de jornada por guarda legal a la hora de calcular la cuantía de la CUME.

La reforma de la edad necesitará una ley aparte

Este es el principal matiz del anuncio.

El nuevo reglamento puede modificar procedimientos, documentación y determinadas condiciones de acceso, pero no puede por sí solo ampliar el límite máximo de edad.

Para eso es necesaria una norma con rango legal.

Por ese motivo, Saiz ha anunciado una iniciativa específica que se tramitará separadamente del reglamento previsto para octubre.

Miles de familias dependen de esta prestación

La CUME forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social desde 2011.

Según los datos recogidos en la documentación aportada, en 2023 existían alrededor de 9 700 procesos activos, y más del 80 % de las prestaciones reconocidas correspondían a mujeres.

La reforma tiene por tanto una dimensión laboral y económica importante.

Cuando una enfermedad grave se prolonga durante años, uno de los progenitores puede verse obligado a mantener una reducción sustancial de su actividad durante largos periodos.

La gran incógnita: hasta qué edad llegará

La decisión política está anunciada, pero falta conocer su alcance.

El Gobierno ha confirmado que quiere revisar el límite de edad, aunque todavía no ha definido:

  • cuál será la nueva edad máxima;
  • qué enfermedades o grados de dependencia estarán incluidos;
  • si habrá un límite uniforme o diferentes supuestos;
  • y cuándo entrará en vigor la reforma.

Hasta que se publique el proyecto legislativo, el régimen vigente sigue siendo el mismo: hasta 23 años con carácter general y hasta 26 años cuando se acredita una discapacidad igual o superior al 65 % antes de cumplir los 23.

La próxima iniciativa del Gobierno determinará si esa barrera desaparece o simplemente se amplía para determinados casos especialmente graves.

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