La decisión del Alto Tribunal vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre la proporcionalidad de las penas en los grandes delitos económicos. Aunque la justicia mantiene acreditada la apropiación de más de un millón de euros, la condena se reduce de forma significativa.
Lo ocurrido durante años dentro de una de las principales concesionarias de autopistas de Galicia sigue generando interrogantes. ¿Cómo pudo mantenerse un fraude millonario sin ser detectado durante tanto tiempo? ¿Y qué mensaje transmite una reducción de condena en casos de esta magnitud?
El Tribunal Supremo reduce la pena a la extesorera de Audasa
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado rebajar de 6 años y 5 meses a 4 años de prisión la condena impuesta a la antigua tesorera de Autopistas del Atlántico (Audasa) y Autoestradas de Galicia, considerada responsable de la apropiación indebida de 1,2 millones de euros de ambas compañías.
La sentencia modifica parcialmente el fallo emitido por la Audiencia Provincial de A Coruña, posteriormente respaldado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), al eliminar la continuidad del delito de estafa que había sido apreciada por los tribunales gallegos.
Sin embargo, el Supremo mantiene el núcleo de los hechos probados y confirma que la acusada deberá indemnizar a las empresas perjudicadas con 1 103 600 euros a Audasa y 125 155 euros a Autoestradas de Galicia.
Un fraude sostenido durante siete años
Según recoge la resolución judicial, la condenada desempeñó funciones de gestión contable y tesorería entre 2008 y 2019, período en el que gozaba de una posición de máxima confianza dentro de la organización.
Entre 2011 y 2018, aprovechando ese cargo, realizó múltiples transferencias desde cuentas corporativas hacia una cuenta personal abierta en Ibercaja, acumulando un total de 1 237 686 euros.
Los magistrados consideran acreditado que dichas operaciones carecían de justificación empresarial y respondían exclusivamente al objetivo de desviar fondos para beneficio propio.
Documentación falsa para ocultar el desfalco
Uno de los aspectos más relevantes del caso es el sofisticado sistema utilizado para evitar que el fraude fuera detectado.
La sentencia describe la creación de órdenes de transferencia ficticias que imitaban perfectamente la documentación habitual empleada por las empresas para ordenar pagos a aseguradoras y proveedores.
Entre las entidades utilizadas como supuestos destinatarios figuraban compañías como Axa, Allianz, Zurich o Mapfre, lo que permitía otorgar apariencia de legalidad a las operaciones.
Además, la acusada habría alterado conciliaciones bancarias, pagarés y documentación contable con el fin de cuadrar las cuentas al cierre de cada ejercicio y dificultar la detección de las irregularidades.
Para el Tribunal Supremo, estas actuaciones afectaron directamente a la seguridad del tráfico mercantil y supusieron una grave vulneración de la confianza depositada por las empresas en una trabajadora encargada precisamente de velar por el control financiero.
La confianza profesional, factor agravante
La resolución destaca especialmente que el fraude no fue cometido desde una posición externa, sino desde el interior de las compañías.
Los magistrados subrayan que la condenada aprovechó una posición privilegiada de confianza profesional, circunstancia que incrementa la gravedad de los hechos al existir una especial obligación de lealtad y custodia de los recursos empresariales.
Según el fallo, esta conducta implica un plus de culpabilidad al utilizar conocimientos técnicos y acceso privilegiado a la estructura financiera de las sociedades para ejecutar y ocultar las operaciones fraudulentas.
El marido también deberá responder económicamente
El Tribunal Supremo también ha rechazado el recurso presentado por el marido de la condenada.
La justicia mantiene que actuó como partícipe a título lucrativo, figura jurídica que permite exigir responsabilidad civil a quienes se benefician económicamente de un delito aunque no hayan participado directamente en su ejecución.
La sentencia considera acreditado que el dinero acabó en una cuenta compartida por ambos cónyuges y que, al encontrarse casados en régimen de gananciales, disfrutó de los beneficios obtenidos ilícitamente.
Por ello, deberá responder solidariamente hasta un máximo de 614 377 euros, equivalente al 50 % de las cantidades defraudadas.
Un caso que reabre el debate sobre los delitos económicos
La reducción de la condena vuelve a situar en el centro del debate la respuesta penal frente a los grandes delitos patrimoniales y financieros.
Aunque el Supremo mantiene la responsabilidad de la acusada y la obligación de devolver más de 1,2 millones de euros, la rebaja de la pena alimenta las críticas de quienes consideran que determinadas conductas económicas reciben un tratamiento más favorable que otros delitos con menor impacto patrimonial.
Mientras tanto, el caso de Audasa se convierte en un nuevo ejemplo de cómo una posición de confianza dentro de una gran empresa puede derivar en uno de los mayores fraudes internos conocidos en Galicia durante la última década.
La cuestión que queda abierta es inevitable: ¿están las penas actuales suficientemente adaptadas para disuadir los grandes delitos económicos o siguen existiendo importantes diferencias respecto al castigo de otras formas de delincuencia?
