Supremo avala sanciones de Hacienda sin indicios de infracción
El Tribunal Supremo de España ha confirmando que la Agencia Tributaria puede imponer sanciones a los contribuyentes aunque los inspectores asignados no encuentren indicios de culpabilidad en su informe. Esta decisión se basa en una reciente sentencia que permite el inicio de expedientes sancionadores en base a evaluaciones internas de Hacienda.
El caso específico que motivó esta sentencia estuvo relacionado con una inspección del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios entre 2012 y 2014. Aunque el inspector a cargo argumentó que no había evidencias de infracción, la Oficina Técnica de la Agencia Tributaria opinó lo contrario, sugiriendo que se debían aplicar sanciones.
La sentencia aclara que, aunque el informe del inspector es considerado como punto de partida, no es vinculante para las decisiones administrativas posteriores de Hacienda. Aceptar la perspectiva del inspector podría restringir la autoridad del Fisco, lo que limitaría su capacidad para gestionar sanciones.
Asimismo, el Alto Tribunal establece que debe existir una motivación reforzada por parte de la Agencia Tributaria cuando se desee sancionar a un contribuyente después de un informe que indique lo opuesto. Esto implica que Hacienda debe justificar adecuadamente por qué considera errónea la conclusión del inspector actuante.
Es importante subrayar que, si bien la falta de motivación robusta no anula la sanción, la discrepancia entre el informe del inspector y la actuación de Hacienda debe ser claramente fundamentada.

