El juez sitúa el fin de las comunicaciones con la Complutense después de que la universidad remitiera un contrato de cesión de derechos. Cuatro días más tarde, Gómez solicitó a su nombre el registro de una marca vinculada a la plataforma investigada.

El juez Juan Carlos Peinado ha destacado en su resolución sobre el caso de Begoña Gómez una sucesión de hechos relacionada con el software desarrollado en el ámbito de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Según el relato del magistrado, Gómez y su entonces asesora en la Moncloa, Cristina Álvarez, interrumpieron sus comunicaciones con la oficina universitaria encargada de gestionar los resultados de investigación después de recibir un contrato para ceder los derechos del programa a la institución.

El auto sitúa ese envío el 6 de octubre de 2022. Cuatro días más tarde, el 10 de octubre, Gómez solicitó a título personal el registro de la marca vinculada a la plataforma de medición del impacto social y medioambiental. La secuencia constituye uno de los elementos que el instructor considera relevantes para examinar el destino del proyecto y la intervención de Álvarez.

La solicitud de una marca no equivale por sí sola a acreditar la propiedad del código informático. La cuestión que deberá examinarse en el juicio es qué derechos correspondían a la universidad, qué actuaciones se realizaron y si estas constituyeron los delitos que siguen en el procedimiento.

El correo del 6 de octubre, en el centro de la investigación

La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Complutense intervino en las gestiones para registrar y determinar la titularidad de la plataforma tecnológica vinculada a la cátedra que codirigía Gómez.

Entre el 6 de septiembre y el 7 de octubre de 2022, Gómez y Álvarez mantuvieron contactos con esa oficina. Según las actuaciones recogidas por el instructor, las testigos de la OTRI identificaron a Cristina Álvarez como interlocutora en las comunicaciones relativas al registro del software.

El 6 de octubre, la oficina remitió a ambas un contrato para la cesión de derechos a favor de la UCM. El juez sostiene que, a partir de ese momento, cesaron los contactos que se venían manteniendo con la oficina universitaria.

Para el instructor, esta cronología resulta relevante porque relaciona el momento en que la Complutense planteó formalmente la cesión de derechos con las actuaciones posteriores de registro.

La resolución, sin embargo, expresa una valoración de los indicios reunidos durante la investigación. No constituye una declaración de culpabilidad de Gómez ni de Álvarez.

Cuatro días después, Gómez solicitó registrar una marca a su nombre

El siguiente hito identificado por Peinado se produjo el 10 de octubre de 2022.

Según el auto, Gómez solicitó a título personal el registro de la marca «Plataforma de medición de Impacto Social y Medioambiental», asociada al dominio TransformaTSC.org.

La resolución también recoge que el dominio fue transferido a Gómez en julio de 2023. Las partes discrepan sobre si esa transferencia tuvo lugar el día 13 o el 14, una diferencia que el magistrado no considera determinante para el análisis de los hechos.

El registro de la marca, la gestión del dominio y la titularidad del programa informático son cuestiones relacionadas, pero jurídicamente distintas. El procedimiento deberá determinar qué alcance tuvo cada actuación y si afectó a derechos de la universidad.

El origen del software se remonta a la cátedra de 2020

La plataforma investigada está vinculada a la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, creada mediante un convenio suscrito el 30 de octubre de 2020.

El proyecto contemplaba desarrollar herramientas tecnológicas para medir el impacto social y medioambiental de determinadas actividades empresariales.

La cronología recogida por Peinado incluye una propuesta formulada el 27 de enero de 2022 para crear una plataforma de medición del impacto social. Meses después comenzaron las gestiones ante la OTRI para abordar su registro.

El origen universitario del proyecto es relevante para determinar qué derechos correspondían a la Complutense y cuáles podían corresponder a las personas que participaron en su desarrollo. Esa es una de las cuestiones discutidas en el procedimiento.

La intervención de Cristina Álvarez

El instructor atribuye importancia al papel de Cristina Álvarez, que trabajaba como asesora de Gómez en la Presidencia del Gobierno.

Según la resolución, Álvarez intervino como interlocutora en los contactos con la OTRI. El juez considera que su participación debe analizarse en relación con el presunto uso de recursos públicos en actividades vinculadas al proyecto universitario.

La cuestión judicial no consiste únicamente en determinar si intercambió correos o realizó gestiones, sino si esas actuaciones formaban parte de sus funciones públicas o si constituyeron una utilización indebida de recursos de la Administración.

Peinado ha acordado que Álvarez sea juzgada por un presunto delito de malversación, en relación con su participación en las actuaciones investigadas. No será juzgada por tráfico de influencias en esta causa.

La Complutense reclama 113 509 euros

La Universidad Complutense de Madrid ha cuantificado en 113 509,32 euros la responsabilidad civil que reclama por el desarrollo de la plataforma.

La cantidad reúne, según el planteamiento de la institución, los gastos directos del software y los costes de personal asociados.

La universidad solicita que Gómez y Álvarez respondan de forma solidaria en caso de que sean condenadas por malversación. La reclamación no significa que exista ya una sentencia que establezca ese perjuicio o la obligación de abonarlo.

En su posición procesal, la UCM sostiene que determinadas actuaciones de registro y gestión del proyecto podrían haberla privado de la titularidad o del control de un activo desarrollado con medios y fondos vinculados a la institución.

Será el tribunal quien deba determinar qué hechos quedan probados y qué consecuencias jurídicas tienen.

La Audiencia descartó la apropiación indebida como delito autónomo

El procedimiento ha cambiado durante la instrucción.

Peinado había investigado inicialmente varias posibles infracciones, entre ellas la apropiación indebida y la corrupción en los negocios. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid limitó la continuación del proceso y dejó fuera esos dos delitos.

El juicio contra Gómez se mantiene por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación. Álvarez afronta la acusación de malversación.

Esta distinción resulta esencial al analizar el software. Aunque las gestiones sobre su registro forman parte de los hechos examinados, no existe una acusación autónoma por apropiación indebida pendiente de juicio en este procedimiento.

Begoña Gómez niega haberse apropiado del programa

La defensa de Gómez rechaza la tesis acusatoria.

En su escrito de defensa, presentado en septiembre, solicitó la absolución y negó haberse apropiado del software de la Complutense o haber utilizado indebidamente a su asesora. También rechazó haberse aprovechado de su condición de esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para obtener beneficios profesionales.

La Fiscalía también solicita la absolución, frente a las acusaciones que sostienen que existen indicios suficientes para una condena.

Por tanto, el significado de la interrupción de las comunicaciones con la OTRI y de los registros posteriores es una cuestión controvertida que deberá resolverse mediante la valoración de las pruebas.

El juicio se celebrará ante un jurado popular

El 21 de septiembre de 2026, Peinado dictó el auto de apertura de juicio oral contra Gómez y Álvarez.

La causa se remitirá a la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá organizar la celebración de la vista ante un jurado popular. Todavía no se ha fijado una fecha definitiva.

En esa fase podrán examinarse las pruebas documentales, las comunicaciones con la OTRI y las declaraciones que el tribunal admita. También podrán plantearse las cuestiones procesales que correspondan.

El auto de apertura de juicio indica que el instructor aprecia base suficiente para que el caso sea enjuiciado. No anticipa el veredicto ni sustituye la valoración de las pruebas que deberá realizarse durante la vista oral.

Las fechas que concentran la controversia

La secuencia descrita por el juez reúne varios hitos:

FechaActuación recogida en la investigación
4 de marzo de 2020Solicitud de registro de la marca «TSC Transformación Social Competitiva».
30 de octubre de 2020Firma del convenio de creación de la cátedra.
27 de enero de 2022Propuesta de una plataforma para medir el impacto social.
Septiembre-octubre de 2022Contactos de Gómez y Álvarez con la OTRI sobre el registro del software.
6 de octubre de 2022La OTRI remite el contrato de cesión de derechos a favor de la UCM.
10 de octubre de 2022Gómez solicita a título personal el registro de una marca vinculada a la plataforma.
Julio de 2023El dominio TransformaTSC.org pasa a nombre de Gómez, según la cronología judicial.

La titularidad del proyecto, pendiente de valoración judicial

La sucesión entre el envío del contrato de cesión, la interrupción de los contactos y la posterior solicitud de registro es uno de los elementos sobre los que Peinado apoya su razonamiento.

La Complutense reclama una compensación económica condicionada al resultado del proceso. Las defensas niegan la conducta delictiva y la Fiscalía pide la absolución.

El juicio deberá determinar qué derechos existían sobre el software, qué papel desempeñó cada investigada y si las actuaciones acreditadas encajan en los delitos que siguen abiertos. Hasta entonces, Gómez y Álvarez mantienen íntegramente su presunción de inocencia.

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