La Audiencia de Sevilla ha dictado una condena de siete años de prisión por un grave delito de agresión sexual cometido contra una estudiante alemana de Erasmus. El caso, ocurrido tras una noche de fiesta en la capital andaluza, vuelve a situar el debate sobre la seguridad de los programas internacionales y la protección de las víctimas en entornos de ocio universitario.


Un trabajador de Erasmus aprovechó el estado de embriaguez de la víctima

El condenado, identificado como Juan Carlos R.P., trabajaba en una entidad vinculada a programas de intercambio en la Universidad Pablo de Olavide a través de una red europea de actividades para estudiantes.

Según la sentencia, los hechos ocurrieron el 23 de septiembre de 2023, tras una fiesta en un local de Sevilla donde coincidieron varias estudiantes Erasmus. La víctima, una joven alemana de 25 años, presentaba un estado evidente de embriaguez cuando el acusado la trasladó a su domicilio.

La agresión y la ausencia de consentimiento

El tribunal considera probado que, una vez en la vivienda, el acusado llevó a la joven a una habitación y realizó actos sexuales sin su consentimiento y pese a su oposición.

La sentencia destaca que la víctima no fue plenamente consciente de lo sucedido debido al estado de intoxicación alcohólica, y que solo recuperó fragmentos del recuerdo al día siguiente tras un comentario del propio agresor.

Como consecuencia de los hechos, la joven sufrió lesiones físicas en muslos y zona íntima, además del impacto psicológico descrito en el procedimiento judicial.

La denuncia y la investigación policial

La denuncia fue presentada días después ante la Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional. La víctima relató que comenzó a reconstruir lo ocurrido tras un comentario del acusado durante el desayuno posterior a la fiesta.

El tribunal subraya que la joven mantuvo un relato coherente y persistente desde el inicio del proceso, lo que fue clave para la condena.

La defensa y la versión del acusado

El condenado negó los hechos y aseguró que existía una relación de confianza previa con la víctima, afirmando incluso que habían mantenido relaciones consentidas en otras ocasiones.

Sin embargo, la Audiencia rechaza esta versión al considerar que no existen pruebas que acrediten un consentimiento válido en la noche de los hechos.

Pruebas y testimonio clave del conductor

Uno de los elementos determinantes fue el testimonio del conductor del vehículo de alquiler que trasladó a los implicados. Este testigo describió el estado de embriaguez evidente de las jóvenes y la diferencia con el acusado, que se encontraba sobrio.

El tribunal consideró este relato coherente con la versión de la víctima y con el conjunto de pruebas.

Condena: prisión, prohibición de acercamiento y multa

La sentencia impone:

  • 7 años de prisión por agresión sexual
  • Prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la víctima
  • 600 euros de multa por un delito leve de lesiones
  • Absolución por otro delito sexual respecto a una segunda joven por falta de prueba suficiente

Un caso que reabre el debate sobre seguridad en Erasmus

El caso vuelve a poner el foco en los entornos de ocio vinculados a estudiantes internacionales y en la responsabilidad de las organizaciones que gestionan actividades para jóvenes extranjeros.

La resolución judicial insiste en que existió una situación de vulnerabilidad evidente, agravada por el consumo de alcohol y la posición de confianza del acusado dentro del entorno universitario.

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