La Audiencia Nacional investiga la entrada masiva de migrantes de finales de julio y mantiene abierta la posibilidad de delitos relacionados con la paz o independencia del Estado, mientras la Fiscalía priorizó en su informe otros tipos penales.

La investigación judicial sobre la crisis migratoria de Ceuta ha abierto una nueva controversia alrededor del papel de la Fiscalía. El Ministerio Público respaldó que la Audiencia Nacional asumiera la causa, pero en su informe situó en primer plano posibles delitos de favorecimiento de la inmigración irregular, homicidio y lesiones por imprudencia grave y organización o grupo criminal, dejando en un plano más abierto la eventual existencia de delitos relacionados con la paz o independencia del Estado.

La jueza María Tardón, titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, ha ampliado entretanto las diligencias para esclarecer la planificación, financiación y coordinación de la entrada masiva de migrantes registrada los días 30 y 31 de julio de 2026, así como la posible responsabilidad de personas situadas dentro y fuera de España.

La Fiscalía sí dejó abierta la puerta al delito contra la paz del Estado

El informe remitido por la Fiscalía de la Audiencia Nacional no descartó ese tipo penal.

Lo que hizo fue señalar que, durante la instrucción, deberá determinarse si los hechos pueden integrar también “delitos que afecten al orden público o a bienes jurídicos de naturaleza colectiva como la paz o independencia del Estado”.

Por tanto, no puede afirmarse que la Fiscalía eliminara completamente esa vía de investigación.

Sí es cierto que el Ministerio Público concretó con mayor claridad otros delitos: favorecimiento de la inmigración irregular, homicidio y lesiones por imprudencia grave y organización o grupo criminal.

El artículo 590 prevé penas de hasta 15 años

La referencia jurídica está en el artículo 590 del Código Penal, incluido en el capítulo dedicado a los delitos que comprometen la paz o independencia del Estado.

Ese precepto castiga a quien, mediante actos ilegales o no autorizados, provoque determinadas consecuencias contra España o exponga a ciudadanos españoles a represalias o vejaciones.

La pena prevista es de 8 a 15 años de prisión cuando el autor es autoridad o funcionario público, y de 4 a 8 años cuando no tiene esa condición.

Que ese artículo aparezca mencionado dentro de una investigación no significa que exista ya una imputación contra miembros del Gobierno ni que se haya acreditado su aplicación al caso.

La jueza amplía la investigación

La investigación de María Tardón ha adquirido una dimensión considerable.

La magistrada ha reclamado informes y actuaciones a 21 unidades policiales, militares y de inteligencia, entre ellas Policía Nacional, Guardia Civil, CNI y organismos vinculados al Estado Mayor de la Defensa.

La finalidad es identificar a los posibles organizadores, reconstruir la logística de las llegadas y analizar comunicaciones, financiación, movimientos digitales y posibles conexiones internacionales.

También se prevé solicitar información a plataformas tecnológicas para determinar cómo se difundieron las convocatorias que precedieron a la entrada masiva.

Parte de la planificación pudo producirse en Marruecos

La propia Fiscalía señaló que existen indicios de que una parte sustancial de la planificación, movilización, coordinación logística, difusión digital y eventual dirección estratégica pudo desarrollarse en territorio marroquí.

Al mismo tiempo, subrayó que la ejecución material y sus efectos principales se produjeron en Ceuta, territorio español.

Este razonamiento fue utilizado por el Ministerio Público para defender la competencia de la Audiencia Nacional.

La investigación deberá determinar si existió una estructura organizada detrás de las llegadas y qué grado de coordinación pudo producirse desde el exterior.

También se investiga la actuación del delegado del Gobierno

La causa no se limita a localizar a los presuntos organizadores.

La Fiscalía de Ceuta ha considerado necesario esclarecer también la actuación del delegado del Gobierno en la ciudad autónoma, Miguel Ángel Pérez Triano, ante las advertencias y la información disponible antes de la crisis.

La investigación deberá establecer qué información recibieron las autoridades, cuándo la recibieron y qué medidas adoptaron.

Eso no equivale a considerar acreditada una responsabilidad penal.

Se trata precisamente de una de las cuestiones que debe resolver la instrucción.

Fuentes fiscales apuntan a tensiones internas, pero no están acreditadas oficialmente

La información difundida sobre el caso atribuye a fuentes fiscales anónimas la afirmación de que el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, asumió personalmente la investigación poco antes de emitirse el informe.

Esas mismas fuentes sostienen que el cambio habría provocado malestar interno y vinculan la decisión con una supuesta intención de reducir el impacto político sobre el Ejecutivo.

No existe por ahora una resolución judicial ni documentación pública que pruebe que el relevo tuviera como finalidad proteger al Gobierno de Pedro Sánchez.

Ese extremo debe considerarse una acusación atribuida a fuentes anónimas, no un hecho acreditado.

Tampoco está probado públicamente que la fiscal general del Estado, Teresa Peramato, diera instrucciones para alterar la orientación jurídica de la causa.

La Fiscalía pidió el secreto parcial

El Ministerio Público solicitó además que determinadas diligencias permanecieran bajo secreto parcial, argumentando la complejidad del procedimiento y la necesidad de proteger la eficacia de la investigación.

Ese secreto afecta especialmente a las actuaciones destinadas a identificar a los responsables de la organización y coordinación de las llegadas.

La Audiencia Nacional investiga también el uso de redes sociales, servicios de mensajería y otras plataformas digitales durante las semanas previas a los hechos.

Sánchez habló de una vulneración de la integridad territorial

El Gobierno calificó políticamente los acontecimientos de julio como un episodio grave para la seguridad nacional.

Pedro Sánchez llegó a describir lo sucedido en Ceuta como un ataque a la integridad territorial española.

Sin embargo, el propio Ejecutivo sostuvo posteriormente que no existían pruebas concluyentes de una implicación directa del Gobierno marroquí en la organización de las entradas.

Esa diferencia entre valoración política y prueba penal es clave.

La Audiencia Nacional deberá determinar quién organizó los movimientos, qué grado de planificación existió y si hay elementos suficientes para atribuir responsabilidades concretas.

La investigación seguirá avanzando durante las próximas semanas

La magistrada ha solicitado además documentación relacionada con actuaciones abiertas previamente en los juzgados de Ceuta.

Entre ellas figura una denuncia vinculada a la actuación del delegado del Gobierno durante la crisis, que ha sido reclamada por la Audiencia Nacional después de asumir la investigación principal.

La causa se encuentra todavía en una fase inicial de instrucción.

Por ahora, no existe ninguna resolución que atribuya responsabilidad penal a Pedro Sánchez, a la Fiscalía General del Estado o al Gobierno central por un delito contra la paz o independencia del Estado.

Lo que sí está confirmado es que la Audiencia Nacional mantiene abierta esa línea jurídica, mientras la Fiscalía considera prioritario investigar otros delitos relacionados con la inmigración irregular, las muertes y lesiones y la posible existencia de una organización detrás de las entradas.

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