Nuevo gravamen del 25% para beneficios no repartidos de socimis

El Gobierno español ha propuesto un cambio significativo en la fiscalidad de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (socimis). Este nuevo enfoque, que se incorporará en un borrador del Real Decreto de Vivienda, establece un gravamen del 25% sobre los beneficios no distribuidos que estas sociedades generen a partir del alquiler de viviendas residenciales.

Actualmente, las socimis están sujetas a un tipo impositivo general del 15% para sus actividades. Con esta medida, el Ejecutivo pretende que las socimis que no distribuyan sus beneficios entre los accionistas tributen a un tipo más elevado. La reforma se aplicará a las viviendas alquiladas bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos y otras modalidades de alquiler, incluyendo el alquiler turístico y contratos de corta duración.

Una de las novedades de la propuesta es que el gravamen podrá reducirse en un 50% si más del 80% del parque residencial destinado al alquiler se compone de viviendas asequibles. Esta reducción alcanzaría el 100% si, además de cumplir con ese umbral, la socimi reinvierte sus beneficios no distribuidos en nuevas viviendas para el alquiler asequible dentro de un plazo de tres años.

El objetivo del Gobierno es diferenciar fiscalmente a las socimis en función del tipo de vivienda que gestionan, incentivando aquellas que apuesten por el alquiler asequible. Las implicaciones de esta reforma se sentirán en los períodos impositivos que comiencen el 1 de enero de 2026.

Para facilitar la adaptación a estos nuevos requerimientos, se establecerá un régimen transitorio. En esta fase inicial, las socimis podrán acceder a reducciones si el porcentaje de viviendas asequibles en su parque residencial es superior al 60%. Este porcentaje aumentará al 70% en 2027 y al 80% en años posteriores.

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