El Ministerio de Trabajo ha financiado con fondos públicos el estudio titulado «Formación en la negociación colectiva», elaborado por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. La investigación fue principalmente desarrollada por los profesores Óscar Requena Montes, de la Universidad de Valencia, y Sergio Canalda Criado, de la Universidad Pompeu Fabra, especialistas en Derecho Laboral. El prólogo fue escrito por Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Sevilla. El informe se publicó en mayo de 2026, tras recibir una financiación de 15 000 euros dividida en dos entregas.

El estudio reconoce la creación de la figura de los delegados ambientales en las empresas como una buena práctica. Estos delegados son miembros de la plantilla que ejercen una función específica en materia medioambiental, participando en el diseño de programas de formación ecológica y recibiendo capacitación facilitada por la compañía. Esta figura no está contemplada en la legislación estatal española.

El informe analiza diversos convenios colectivos y señala que algunos incluyen esta figura de manera explícita y reconocen la formación relacionada con competencias verdes como una obligación empresarial. Otros convenios omiten estas referencias o no consideran la formación medioambiental como un deber empresarial. El estudio destaca la importancia de adaptar las plantillas a demandas de economías sostenibles y promueve la creación de órganos específicos de representación para integrar la participación de los trabajadores en las políticas internas de sostenibilidad.

Además, el informe documenta la inclusión en algunos convenios de reservas de plazas formativas para mujeres en colectivos laborales con baja presencia femenina. Estas plazas se asignan de forma proporcional al porcentaje de mujeres o con preferencia en caso de cupo limitado.

En cuanto a la igualdad y derechos LGTBI, el estudio recuerda que la Ley 4/2023 y el Real Decreto 1026/2024 obligan a las empresas con más de 50 empleados a implementar medidas planificadas para garantizar la igualdad real de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo contra el acoso y acciones formativas dirigidas a selección y plantilla, con foco en mandos medios y directivos. Sin embargo, el informe detecta que esta obligación no está comúnmente reflejada en los convenios colectivos analizados.

Respecto a los contratos formativos, aproximadamente un 25 % de los convenios contiene referencias a la limitación de contratos de prácticas. La reforma laboral de 2021 y otros acuerdos no se han generalizado en este aspecto según el estudio, que atribuye esta situación a factores como la demora en el desarrollo reglamentario y la evolución de la formación dual.

En materia de prevención de riesgos laborales, solo la mitad de los convenios incorporan disposiciones específicas sobre formación en riesgos laborales. Algunos convenios incluyen aspectos particulares, como la prevención de la drogodependencia o la protección sobre riesgos relacionados con la reproducción, aplicable a ambos sexos. También se menciona la desconexión digital, aunque su implementación es limitada.

Finalmente, el informe indica que numerosas cláusulas sobre igualdad de oportunidades y no discriminación por género presentes en los convenios carecen de medidas concretas, funcionando más como declaraciones de principio sin obligaciones definitivas para empresas o representaciones sindicales.

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