Una trabajadora de Pontevedra, contratada bajo un contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad, ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) declare nulo su despido, tras ser no renovada al cumplir un año, pese a que la empresa mantenía la necesidad de personal en su puesto.
El TSXG confirma indicios de discriminación por discapacidad
La sentencia del TSXG refuerza la decisión previa de los juzgados de lo Social de Pontevedra, que ya habían señalado que la no renovación del contrato no tenía justificación objetiva. La trabajadora, con un 43 % de discapacidad, había sido contratada por un año, aunque la empresa continuaba necesitando cubrir su puesto, y no se le ofreció ninguna alternativa, como una reducción de jornada adaptada a su estado de salud.
Según la compañía, la decisión de no renovar fue “una cuestión organizativa”, alegando que se requería solo personal a tiempo parcial. Sin embargo, pocos días después, se contrató a otra persona, también con discapacidad, lo que deja en evidencia la falta de criterios objetivos y refuerza los indicios de discriminación.
El tribunal subraya que tener la condición de centro especial de empleo, con al menos un 70 % de plantilla con discapacidad, no exime a la empresa de actuar conforme a la ley y respetar los derechos fundamentales de los trabajadores.
Consecuencias económicas y laborales del fallo
La sentencia obliga a la readmisión inmediata de la trabajadora y al pago de los salarios de tramitación, fijados en 44,91 euros diarios, además de una indemnización de 3 500 euros por vulneración de derechos fundamentales. A esta cantidad se suman 750 euros adicionales por costas del recurso.
Este caso deja una advertencia clara: las empresas, incluso centros especiales de empleo, no pueden eludir la protección legal de trabajadores con discapacidad, bajo pena de enfrentarse a responsabilidades económicas y reputacionales significativas.
Contexto y repercusión
Los contratos de fomento del empleo para personas con discapacidad tienen una duración mínima de un año y máxima de tres, y están diseñados para favorecer la integración laboral. El incumplimiento de estas condiciones, especialmente cuando existe necesidad de personal, constituye un claro caso de discriminación indirecta que ahora el TSXG ha sancionado.
Este fallo puede marcar un punto de inflexión en cómo se gestionan los contratos de personas con discapacidad en Galicia, poniendo sobre la mesa la necesidad de mayor transparencia y responsabilidad en la gestión de recursos humanos de este tipo de centros.

