El Tribunal Supremo tumba diversos preceptos de la reforma migratoria, aunque mantiene su estructura general y respalda los límites al arraigo para solicitantes de asilo.
Nuevo revés judicial parcial para una norma impulsada por el Gobierno. El Tribunal Supremo ha anulado varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, al considerar que determinadas restricciones no se ajustaban a Derecho. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha avalado la arquitectura general de la reforma.
El Supremo anula varios puntos del Reglamento de Extranjería
La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por organizaciones defensoras de los derechos de los migrantes y obliga a corregir disposiciones relacionadas con menores extranjeros, reagrupación familiar, antecedentes penales y procedimientos administrativos.
El fallo no derriba el Reglamento de Extranjería en su conjunto. Mantiene buena parte del modelo diseñado por el Ejecutivo, pero marca límites a la capacidad del Gobierno para introducir restricciones mediante una norma reglamentaria.
Más protección para los menores extranjeros
Uno de los bloques más importantes de la sentencia afecta a los menores extranjeros.
El Supremo considera contrario al interés superior del menor impedir determinadas autorizaciones de residencia únicamente porque el menor esté casado. La Sala advierte de que esta limitación podría perjudicar a personas especialmente vulnerables, incluidas víctimas de matrimonios forzados.
También se anulan restricciones que podían afectar a menores nacidos en España que hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional.
Además, el Tribunal recuerda que la atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados constituye una obligación legal incondicionada de las Administraciones públicas.
Tener antecedentes penales no permitirá una denegación automática
La sentencia también elimina la posibilidad de denegar automáticamente determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales.
A partir de ahora, la Administración deberá analizar cada situación de forma individual cuando estén en juego derechos familiares protegidos o cuestiones vinculadas a la ciudadanía europea.
Entre los elementos que deberán valorarse figuran la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar y el interés de los hijos menores.
La decisión introduce así una mayor obligación de ponderación administrativa y limita las respuestas automáticas en expedientes de extranjería.

El Supremo mantiene las restricciones al arraigo de solicitantes de asilo
Pero el fallo también contiene una victoria jurídica para el Gobierno.
El Tribunal Supremo avala que los solicitantes de protección internacional no puedan acceder simultáneamente a autorizaciones de arraigo mientras su petición de asilo continúe pendiente.
Igualmente, confirma que el periodo transcurrido en España como solicitante de asilo no puede computarse para acreditar el tiempo exigido en determinadas modalidades de arraigo.
Este punto resulta especialmente relevante en pleno debate sobre la inmigración irregular y las vías de regularización en España.
Las empresas de trabajo temporal podrán contratar extranjeros para campañas
El Supremo también anula la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada.
La Sala concluye que el Gobierno introdujo esta limitación sin cobertura legal suficiente y sin justificar adecuadamente las razones de interés general.
La resolución puede tener consecuencias directas en sectores dependientes de la contratación temporal y de mano de obra extranjera.
Extranjería no podrá imponer siempre los trámites electrónicos
Otro aspecto anulado es la obligación general de que determinados extranjeros se relacionen exclusivamente por vía electrónica con la Administración.
El Supremo considera que el Reglamento no acreditó que todos los afectados dispusieran de los conocimientos o medios tecnológicos necesarios para realizar obligatoriamente los procedimientos telemáticos.
Un aviso judicial al Gobierno, pero no una derrota total
La sentencia supone una corrección relevante al Reglamento de Extranjería, aunque sería incorrecto hablar de una anulación completa de la política migratoria del Ejecutivo.
El Supremo mantiene la estructura fundamental de la reforma y respalda aspectos especialmente sensibles, como las nuevas reglas de arraigo para solicitantes de asilo. Al mismo tiempo, anula restricciones cuando considera que el Gobierno ha excedido la cobertura legal o ha limitado derechos sin justificación suficiente.
La inmigración vuelve así al centro del debate político y judicial español. El fallo deja una conclusión clara: el Gobierno puede reformar el sistema de extranjería, pero sus decisiones reglamentarias también están sometidas a los límites de la ley.

