Trabajo obligará a justificar las ampliaciones superiores a seis meses y exigirá que los contratos especifiquen qué condiciones debe superar el empleado.
El Gobierno prepara nuevas obligaciones para las empresas en materia laboral. El Consejo de Ministros prevé aprobar el próximo martes un decreto para adaptar al ordenamiento español la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, cuya transposición llevaba cuatro años pendiente.
Uno de los principales cambios afecta al periodo de prueba de los contratos laborales. El Ejecutivo mantendrá el límite general de seis meses establecido en el Estatuto de los Trabajadores, pero endurecerá las condiciones para poder superar ese plazo.
La ampliación únicamente podrá establecerse mediante convenio colectivo y tendrá que estar debidamente justificada. Además, deberán concretarse las circunstancias específicas que permiten prolongar el periodo de prueba.
El periodo de prueba deberá estar mucho más detallado
La nueva regulación impulsada por el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz busca impedir que los periodos de prueba se prolonguen sin una causa identificable.
Los contratos tendrán que recoger cuánto dura el periodo de prueba y en qué consiste exactamente.
Esto supone que la empresa deberá especificar las pruebas, objetivos o condiciones que tendrá que superar el trabajador para determinar si completa satisfactoriamente esta primera fase de la relación laboral.
El cambio introduce así mayores exigencias documentales para las empresas y pretende proporcionar al empleado más información sobre los criterios aplicables desde el comienzo de su contrato.
Más información obligatoria en los contratos
El decreto no se limita al periodo de prueba. Las empresas tendrán que facilitar por escrito información más detallada sobre los elementos fundamentales de la relación laboral.
Entre ellos figuran las funciones del trabajador, categoría o grupo profesional, jornada, salario, periodicidad y método de pago, además de otros aspectos relacionados con sus condiciones laborales.
Cuando determinados elementos no puedan conocerse con antelación —por ejemplo, algunos horarios irregulares— deberán establecerse mecanismos que proporcionen un cierto grado de previsibilidad, como preavisos o jornadas mínimas.
Las modificaciones posteriores de las condiciones esenciales también deberán comunicarse por escrito.
Los algoritmos utilizados por las empresas también estarán bajo vigilancia
Otra de las novedades afecta directamente al creciente uso de algoritmos e inteligencia artificial en el trabajo.
Los empleados tendrán derecho a conocer las reglas y criterios de funcionamiento de los sistemas algorítmicos cuando estos intervengan en decisiones relacionadas con asignación de tareas, reducción de jornada, promociones o despidos.
La medida aumenta las obligaciones de transparencia para las compañías que utilizan sistemas automatizados en la gestión de sus plantillas.
Las nuevas obligaciones también alcanzarán a contratos antiguos
Las exigencias informativas no quedarán restringidas a los contratos firmados después de la entrada en vigor de la norma.
Los trabajadores con contratos anteriores podrán solicitar a su empresa aquella información obligatoria que no figure actualmente en su documentación.
En ese supuesto, la compañía dispondrá de 30 días para entregarla, bien mediante un documento escrito o utilizando un sistema telemático al que pueda acceder el empleado.
En los nuevos contratos, en cambio, la información deberá proporcionarse antes de comenzar la relación laboral.
El decreto supone, por tanto, un nuevo incremento de las obligaciones formales que deberán asumir las empresas. El Gobierno defiende que la reforma proporcionará mayor transparencia y previsibilidad a los trabajadores, mientras que su aplicación obligará a las compañías a revisar contratos, procedimientos internos y determinados sistemas de gestión laboral.


