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    Autónomos

    El Supremo amplía los gastos que autónomos y pymes pueden deducir

    septiembre 5, 2026No hay comentarios4 minutos
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    El Supremo amplía los gastos que autónomos y pymes pueden deducir
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    Varias sentencias recientes abren la puerta a deducciones que Hacienda venía discutiendo, desde retribuciones de administradores hasta gastos de actividades secundarias.

    Buenas noticias para autónomos y pequeñas empresas ante Hacienda. Varias resoluciones dictadas durante 2026 por el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han establecido criterios favorables a la deducción de determinados gastos que hasta ahora podían acabar cuestionados por la Agencia Tributaria.

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    Los pronunciamientos afectan a situaciones muy diferentes: retribuciones de administradores, gastos vinculados a una actividad económica sin alta formal en el RETA, IVA soportado en actividades distintas de la principal y deducciones por I+D+i.

    No significa que cualquier gasto pase automáticamente a ser deducible. Continúan siendo fundamentales requisitos como la vinculación con una actividad económica, contabilización, justificación documental e imputación correcta.

    El sueldo del administrador puede seguir siendo deducible

    Uno de los criterios más relevantes afecta a las retribuciones de administradores de sociedades.

    Según la sentencia del Supremo citada en la documentación, un incremento de la remuneración que no hubiera sido previamente aprobado por la Junta General no convierte automáticamente el gasto en una liberalidad no deducible.

    Cuando la remuneración esté contemplada en los estatutos y el gasto sea real, contabilizado, justificado y corresponda a servicios efectivamente prestados, una irregularidad societaria no basta por sí sola para impedir su deducción en el Impuesto sobre Sociedades.

    El criterio puede resultar especialmente relevante para pymes y sociedades familiares en las que el administrador desempeña también funciones efectivas dentro del negocio.

    Gastos deducibles incluso sin alta formal en el RETA

    Otro pronunciamiento del Tribunal Supremo establece una distinción importante entre las obligaciones frente a la Seguridad Social y el tratamiento tributario de una actividad.

    El Alto Tribunal considera que la ausencia de alta formal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no basta para rechazar automáticamente la deducción de los gastos si existe realmente una actividad económica y se cumplen los requisitos tributarios correspondientes.

    Esto no supone que un trabajador pueda ignorar sus obligaciones de afiliación o cotización. Lo que establece el criterio es que una eventual irregularidad ante la Seguridad Social no determina por sí sola la naturaleza fiscal de los rendimientos y gastos.

    La sentencia puede tener especial incidencia entre determinados autónomos societarios.

    El Supremo abre la puerta al IVA de actividades secundarias

    Otro criterio especialmente interesante afecta al IVA soportado por gastos relacionados con actividades distintas de la principal.

    El Supremo diferencia entre el objeto social formal de una empresa y las actividades económicas que realmente desarrolla.

    Por tanto, lo decisivo para la deducción no sería exclusivamente que la operación aparezca dentro del objeto social, sino que el gasto corresponda a una actividad económica real y sujeta al impuesto, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos por la normativa del IVA.

    Esto puede ampliar el margen para autónomos y pymes que mantienen varias líneas de negocio o actividades secundarias.

    De nuevo, no constituye una autorización general para desgravar cualquier factura: será necesario acreditar la actividad y la relación del gasto con ella.

    La Audiencia Nacional limita el margen de Hacienda en I+D+i

    La cuarta resolución destacada procede de la Audiencia Nacional y afecta a las deducciones fiscales por investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).

    Según la información aportada, el tribunal limita la posibilidad de que Hacienda cuestione indirectamente la calificación técnica de un proyecto que cuenta con la correspondiente certificación del ministerio competente.

    La Agencia Tributaria puede comprobar cuestiones económicas y documentales: que los gastos sean reales, estén correctamente justificados, correspondan al proyecto certificado y que la deducción haya sido calculada adecuadamente.

    El pronunciamiento resulta relevante porque las deducciones de I+D+i pueden representar cantidades importantes para las empresas y han generado históricamente discrepancias entre los criterios técnicos y tributarios.

    Qué cambia para autónomos y pymes

    Las sentencias dibujan un escenario más favorable para los contribuyentes frente a interpretaciones excesivamente formalistas, pero no crean cuatro deducciones nuevas de aplicación automática desde septiembre.

    Ese matiz es esencial.

    Los tribunales están estableciendo criterios sobre cómo deben interpretarse deducciones ya existentes cuando Hacienda las cuestiona. Cada autónomo o empresa tendrá que comprobar si su situación encaja realmente en los supuestos analizados y conservar documentación suficiente para demostrarlo.

    La consecuencia práctica es importante: un defecto formal no siempre permite a Hacienda negar un gasto que es real, está acreditado y se encuentra vinculado a una verdadera actividad económica.

    Para autónomos y pymes, conocer estos nuevos criterios puede marcar la diferencia entre aceptar una regularización de Hacienda o disponer de argumentos jurídicos para defender una deducción legítima.

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