Un material de formación para futuros subinspectores sostiene que la mayor vigilancia policial de extranjeros influye en sus detenciones.
La formación de los futuros mandos de la Policía Nacional vuelve a situar al Ministerio del Interior en el centro de la controversia. Un temario académico atribuido al grado en Ciencias Policiales de la Universidad de Salamanca sostiene que los inmigrantes están sometidos a controles policiales más intensos que la población autóctona y que esa circunstancia aumenta sus posibilidades de ser detectados y detenidos.
La información, publicada este domingo por Carlos Cuesta en Libertad Digital, plantea un debate sobre el contenido de la formación policial, el tratamiento de la inmigración irregular y la interpretación de las estadísticas de delincuencia.
El punto más controvertido es la relación que establece el material entre vigilancia policial, origen extranjero y detenciones. La cuestión de fondo es si se trata de una explicación académica de los posibles sesgos en la actuación policial o de una interpretación que necesita mayor respaldo empírico para aplicarse a la realidad española.
El temario policial que ha provocado la polémica
Según la información publicada por Libertad Digital el 11 de octubre de 2026, el material forma parte de la enseñanza destinada a futuros subinspectores de la Policía Nacional, dentro del ámbito de las Ciencias Policiales.
La noticia vincula su contenido con el Ministerio del Interior, encabezado por Fernando Grande-Marlaska, y con la Dirección General de la Policía, dirigida por Francisco Pardo Piqueras, según identifica la publicación.
El documento, de acuerdo con los extractos reproducidos, introduce una interpretación crítica de las políticas de control migratorio y de determinadas tendencias del Derecho penal europeo.
Uno de sus pasajes sostiene:
«Los inmigrantes son sometidos a un control desproporcionadamente más intenso y frecuente que los autóctonos».
El texto argumenta que una vigilancia más frecuente puede incrementar la probabilidad de que determinadas personas sean identificadas y de que se descubran posibles infracciones.
Esta tesis aparece relacionada con el concepto de perfilado policial, conocido internacionalmente como profiling, que consiste en utilizar determinadas características personales o patrones de conducta para orientar las actuaciones policiales.
Sin embargo, conviene distinguir dos realidades: la selección de personas para controles policiales y la comisión efectiva de delitos. Una mayor frecuencia de identificaciones no demuestra, por sí sola, ni que exista discriminación ni que las diferencias estadísticas de criminalidad respondan exclusivamente a la actuación policial.
¿Qué dice exactamente el material sobre las detenciones de inmigrantes?
El pasaje central reproducido por el periódico describe lo que considera un círculo de vigilancia y detección.
Según el documento, cuando determinados colectivos son considerados potencialmente delictivos, pueden quedar sujetos a controles más frecuentes, aumentando las posibilidades de que sus integrantes sean seleccionados por los agentes y eventualmente detenidos.
El razonamiento introduce una cuestión importante para interpretar las estadísticas policiales: los datos de detenciones no equivalen automáticamente a los datos de delincuencia real.
Las detenciones registran actuaciones policiales concretas, mientras que la criminalidad puede estudiarse mediante denuncias, hechos conocidos, investigaciones, condenas judiciales y encuestas de victimización.
Cada indicador responde a una realidad distinta.
Por ello, la afirmación de que una mayor vigilancia influye en las detenciones constituye una hipótesis que puede investigarse, pero no permite concluir que todos los delitos detectados entre extranjeros sean consecuencia de controles desproporcionados.
Tampoco sería correcto afirmar que las diferencias observadas en las estadísticas demuestran automáticamente una mayor propensión delictiva de una población por razón de su nacionalidad.
Para alcanzar conclusiones sólidas es necesario examinar el tipo de delito, la población de referencia, la edad, el sexo, las circunstancias socioeconómicas y la intensidad de la actividad policial, entre otras variables.
La polémica sobre la inmigración irregular y el Código Penal
Otro de los fragmentos destacados por Libertad Digital aborda el tráfico ilícito de migrantes y su relación con las organizaciones criminales.
El material incluye una referencia al artículo 318 bis del Código Penal, relativo a determinadas conductas de ayuda a la entrada, tránsito o permanencia irregular de extranjeros.
El encabezamiento reproducido en la información original habla de las mafias y el tráfico ilícito de migrantes como posible justificación para criminalizar la solidaridad con personas en situación irregular.
Esta formulación abre un debate jurídico sobre la frontera entre la ayuda humanitaria y las conductas que facilitan la inmigración irregular en condiciones penalmente relevantes.
La legislación española contempla diferencias entre determinados comportamientos de ayuda humanitaria y las conductas constitutivas de delito. También establece circunstancias específicas relacionadas con el ánimo de lucro y la actuación de organizaciones criminales.
En consecuencia, no toda asistencia a una persona en situación irregular constituye tráfico ilícito de migrantes, del mismo modo que invocar una finalidad solidaria no excluye automáticamente la responsabilidad penal cuando concurren los elementos de un delito.
La discusión jurídica exige examinar cada conducta conforme a la legislación vigente y a la interpretación de los tribunales.
Las cifras de delincuencia y nacionalidad exigen un análisis riguroso
La información original también alude a estadísticas de la Ertzaintza, según las cuales cerca de dos tercios de las detenciones correspondientes a determinados delitos principales afectarían a ciudadanos extranjeros.
Sin embargo, la noticia facilitada no identifica el informe estadístico concreto, su periodo de referencia ni las categorías delictivas utilizadas. Por tanto, esa proporción no puede extrapolarse al conjunto de la delincuencia del País Vasco ni de España.
Los datos oficiales muestran, además, que la distribución de los detenidos por nacionalidad puede variar considerablemente según el delito analizado.
Por ejemplo, el Ministerio del Interior, en su Informe sobre la Cibercriminalidad en España 2025, publicado el 10 de julio de 2026, contabilizó 488 426 ciberdelitos y 19 876 personas detenidas o investigadas por estas infracciones.
En ese ámbito, el 75,7 % de los detenidos o investigados eran españoles, según el propio departamento.
Ministerio del Interior
Este ejemplo no invalida las estadísticas sobre otros delitos. Demuestra la importancia de evitar generalizaciones a partir de categorías penales concretas.
Los informes oficiales de criminalidad, publicados periódicamente por Interior, constituyen una referencia necesaria para analizar la evolución de la seguridad en España.
Balances e Informes
El Ministerio del Interior y la responsabilidad sobre la formación policial
La controversia plantea una segunda cuestión: ¿quién decide los contenidos que deben estudiar los futuros mandos de la Policía Nacional?
La noticia de Libertad Digital atribuye responsabilidad política a Fernando Grande-Marlaska y a la Dirección General de la Policía.
No obstante, para establecer el grado de intervención de ambos responsables sería necesario conocer el programa académico completo, la autoría del material, su procedimiento de aprobación y las instrucciones oficiales aplicables.
La existencia de un texto en un programa universitario no demuestra por sí misma que todas sus afirmaciones representen la posición institucional del Ministerio del Interior.
También debe diferenciarse entre estudiar una teoría criminológica y recibir instrucciones operativas para actuar conforme a ella.
Esta distinción es especialmente importante en la formación de funcionarios que deberán aplicar la legislación con independencia de sus opiniones personales.
Los agentes tienen la obligación de actuar conforme a la ley, proteger los derechos fundamentales y prevenir e investigar los delitos, sin establecer discriminaciones injustificadas.
La Unión Europea también aparece cuestionada en el documento
El material reproducido por Libertad Digital no limita sus críticas a las políticas migratorias españolas.
También cuestiona la expansión del Derecho penal impulsada desde las instituciones europeas y la forma en que España incorpora determinadas obligaciones comunitarias.
En concreto, plantea que la armonización penal europea puede favorecer una ampliación de las conductas castigadas y de las medidas represivas.
Esta interpretación se inscribe en un debate jurídico más amplio sobre los límites del Derecho penal y el equilibrio entre seguridad y garantías individuales.
La cooperación europea resulta fundamental para combatir fenómenos transnacionales como el terrorismo, el narcotráfico, la trata de seres humanos y las redes de tráfico ilícito de migrantes.
Al mismo tiempo, la normativa penal debe respetar los principios de legalidad, proporcionalidad y protección de los derechos fundamentales.
La cuestión es determinar si el temario presenta estas tensiones desde una perspectiva académica plural o si privilegia una interpretación determinada sin incorporar suficientemente otras posiciones jurídicas.
¿Qué establece realmente el artículo 318 bis del Código Penal?
La legislación española permite aclarar una parte sustancial de la controversia.
El artículo 318 bis del Código Penal regula conductas relacionadas con la ayuda intencionada a la entrada o tránsito irregular de ciudadanos de terceros países.
Entre sus previsiones figuran:
- Penas de multa o prisión para determinadas conductas de ayuda intencionada a la entrada o tránsito irregular.
- Exclusión de la punibilidad cuando la finalidad perseguida sea únicamente prestar ayuda humanitaria, en los términos establecidos por la ley.
- Penas agravadas en supuestos específicos, entre ellos determinadas actuaciones de organizaciones criminales.
El artículo también contempla la ayuda lucrativa a la permanencia irregular en España bajo las condiciones previstas legalmente.
BOE
Por tanto, la discusión sobre la solidaridad y el tráfico ilícito de migrantes no puede resolverse mediante una equiparación automática entre ambos conceptos.
La protección de la ayuda humanitaria y la persecución de las organizaciones dedicadas al tráfico de personas forman parte del marco jurídico español.
Las preguntas pendientes sobre el contenido académico
La publicación de estos extractos deja varias cuestiones relevantes sin resolver.
La primera es conocer si el material forma parte de una asignatura obligatoria, de lecturas complementarias o de un documento de debate académico.
La segunda consiste en determinar si el alumnado estudia también otras interpretaciones sobre la relación entre inmigración, delincuencia y actuación policial.
La tercera afecta a la evidencia empírica empleada para sostener las afirmaciones sobre controles desproporcionados.
Y la cuarta se refiere al procedimiento mediante el cual se seleccionan, revisan y actualizan los materiales docentes destinados a futuros responsables policiales.
La publicación del temario completo y la explicación de sus responsables académicos permitirían evaluar el alcance real de la controversia.
Seguridad, inmigración y formación policial: un debate abierto
El debate sobre el temario atribuido a la formación de futuros subinspectores trasciende las expresiones recogidas en el documento.
Afecta a la manera en que los futuros mandos interpretarán las estadísticas, ejercerán sus funciones y aplicarán los principios constitucionales.
Por un lado, las investigaciones sobre posibles controles discriminatorios forman parte del estudio de la actividad policial y pueden contribuir a mejorar los procedimientos.
Por otro, la prevención del delito, la investigación criminal y el control legal de la inmigración irregular son responsabilidades que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben ejercer dentro de sus competencias.
Ambas obligaciones deben ser compatibles: combatir la delincuencia con eficacia y garantizar que la actuación policial respete los derechos de todas las personas.
La polémica difundida este 11 de octubre sitúa ahora el foco en la transparencia de los contenidos docentes y en la necesidad de conocer el contexto completo de los fragmentos publicados.
El interrogante central sigue abierto: ¿presenta el programa distintas perspectivas criminológicas para formar el criterio profesional de los futuros mandos o transmite una interpretación insuficientemente contrastada de la actuación policial?
La respuesta exige acceder al material íntegro y contrastar las explicaciones de sus responsables.


