La nueva normativa refuerza el derecho de compra preferente del arrendatario y abre una polémica sobre las ventas de viviendas alquiladas a familiares. ASVAL denuncia una intromisión en la propiedad privada y advierte de sus posibles consecuencias para el mercado del alquiler.
Un propietario que quiera vender una vivienda alquilada a su hijo podría verse obligado a ofrecerla antes al inquilino por el mismo precio. Esta es una de las consecuencias que, según la información publicada por OKDIARIO, tendría el nuevo decreto de vivienda impulsado por el Gobierno de Pedro Sánchez y conocido popularmente como «decreto Maricarmen».
La norma, acordada por el PSOE y Sumar el pasado 29 de septiembre, ha abierto un nuevo enfrentamiento entre el Ejecutivo y los representantes de los propietarios de viviendas en alquiler.
La controversia gira en torno al derecho de adquisición preferente del arrendatario, un mecanismo jurídico que permite al inquilino comprar la vivienda que ocupa antes de que sea transmitida a determinados terceros, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Según la interpretación del texto normativo recogida por el medio, el decreto refuerza este derecho y establece su carácter irrenunciable, lo que limitaría la posibilidad de excluirlo mediante acuerdos entre el propietario y el inquilino.
La Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (ASVAL) considera que la reforma supone una nueva restricción a las facultades del dueño del inmueble.
La organización advierte de que el propietario podría perder libertad para decidir a quién vender su vivienda, incluso cuando el comprador previsto sea un familiar cercano.
La polémica llega, además, en un contexto de dificultades para encontrar viviendas disponibles en alquiler en numerosos municipios españoles.
Qué establece el decreto Maricarmen sobre la venta de viviendas alquiladas
El principal cambio señalado por la información publicada afecta al derecho de adquisición preferente de los arrendatarios.
Este mecanismo se articula tradicionalmente a través de dos figuras jurídicas: el derecho de tanteo y el derecho de retracto.
Ambas permiten al inquilino acceder a la compra del inmueble en determinadas circunstancias, aunque operan en momentos diferentes de la transmisión.
El nuevo decreto, según la descripción del artículo, reforzaría estas garantías hasta establecer que el derecho del arrendatario tenga preferencia frente a otros derechos de naturaleza similar.
La consecuencia práctica sería que, cuando el propietario decidiera vender la vivienda alquilada, debería respetar previamente las facultades de adquisición reconocidas al inquilino.
El aspecto más controvertido es que esta preferencia podría operar incluso cuando el comprador elegido por el propietario fuera su hijo, su pareja u otro familiar.
No obstante, el alcance exacto de la medida depende de la redacción definitiva del decreto, de las excepciones previstas y de su interpretación jurídica.
El fragmento facilitado no incluye el número oficial de la disposición ni la reproducción completa de sus artículos, por lo que no permite comprobar de forma independiente todos los supuestos de aplicación.
Vender una casa a un hijo: por qué el inquilino podría tener preferencia
La controversia adquiere especial relevancia cuando se plantea una venta dentro de la propia familia.
Imaginemos que un propietario tiene una vivienda arrendada y decide venderla a su hijo por un precio inferior al que podría obtener en el mercado.
Según la interpretación de OKDIARIO, la nueva regulación obligaría al dueño a comunicar previamente al inquilino el precio y las condiciones de la operación.
Si el arrendatario ejerciera válidamente su derecho de adquisición preferente, podría comprar la vivienda en las mismas condiciones ofrecidas al familiar.
Esto significa que el parentesco entre vendedor y comprador no garantizaría, por sí solo, que la operación quedara excluida del derecho de tanteo.
La situación plantea un debate sobre el equilibrio entre la protección del arrendatario y la capacidad del propietario para disponer de sus bienes.
Para quienes defienden la medida, el derecho de adquisición preferente puede ofrecer estabilidad residencial y facilitar que un inquilino se convierta en propietario de la vivienda en la que ya reside.
Para sus críticos, su aplicación a determinadas operaciones familiares puede introducir restricciones excesivas y dificultar decisiones patrimoniales legítimas.
En cualquier caso, es importante distinguir entre una compraventa y otras formas de transmisión, como una donación o una herencia.
La información facilitada se refiere a operaciones de venta y no permite concluir que todas las transmisiones familiares queden sometidas a idénticas obligaciones.
Qué son los derechos de tanteo y retracto del inquilino
Para comprender el alcance de la reforma resulta necesario explicar los dos mecanismos que integran el derecho de adquisición preferente.
El derecho de tanteo permite al arrendatario adquirir la vivienda antes de que se formalice su venta a un tercero, respetando el precio y las condiciones legalmente comunicadas.
El derecho de retracto puede permitirle adquirir el inmueble después de que se haya vendido, cuando concurran determinadas circunstancias previstas en la legislación.
La diferencia principal es temporal.
El tanteo se ejerce antes de la transmisión, mientras que el retracto puede operar después de una compraventa ya realizada.
En ambos casos, la finalidad es reconocer al inquilino una oportunidad de compra preferente dentro de los límites establecidos por la ley.
Estos derechos no equivalen a una facultad para imponer cualquier precio al propietario.
El arrendatario debe ajustarse a las condiciones de la operación sobre la que legalmente pueda ejercer su preferencia.
La controversia sobre el decreto Maricarmen no reside, por tanto, en la creación de una figura completamente desconocida, sino en el alcance de su aplicación y en la posibilidad de renunciar a ella.
El Gobierno refuerza el derecho del inquilino y limita su renuncia
Uno de los aspectos más relevantes atribuidos al decreto es el carácter irrenunciable del derecho de adquisición preferente.
En términos jurídicos, esto supondría que las partes no podrían eliminar válidamente esa protección mediante una cláusula contractual en los supuestos a los que resulte aplicable la nueva regulación.
La cuestión afecta a la libertad de negociación entre propietarios y arrendatarios.
Hasta ahora, el régimen general de la Ley de Arrendamientos Urbanos ha contemplado la posibilidad de pactar la renuncia del inquilino a su derecho de adquisición preferente.
Si el nuevo decreto elimina esa posibilidad en los términos descritos por la noticia, los contratos afectados quedarían sometidos a una protección más intensa del arrendatario.
Sin embargo, no se puede determinar a partir del fragmento facilitado si la reforma se aplica a todos los contratos vigentes, únicamente a los nuevos o si existen disposiciones transitorias.
Ese detalle resulta fundamental para conocer sus consecuencias reales.
También será necesario precisar qué ocurre con las cláusulas de renuncia suscritas antes de la entrada en vigor de la norma.
El Registro de la Propiedad deberá comprobar las notificaciones
La información original señala que la reforma también introduce exigencias relacionadas con la inscripción registral de las transmisiones.
Según el artículo, el Registro de la Propiedad no podría inscribir determinadas compraventas sin que se acreditara el cumplimiento de las notificaciones exigidas al arrendatario.
El objetivo de este mecanismo sería garantizar que el inquilino conozca las condiciones de la venta y pueda ejercer su derecho dentro de los plazos correspondientes.
Para el propietario, esto implica una obligación documental adicional antes de completar la operación registral.
Para el comprador, supone la necesidad de comprobar que la transmisión cumple los requisitos legales.
La falta de acreditación podría dificultar la inscripción del inmueble.
La intervención del Registro refuerza la importancia de cumplir correctamente el procedimiento de comunicación al inquilino.
No obstante, las consecuencias concretas de una notificación defectuosa dependerán del texto aplicable y de las circunstancias de cada operación.
ASVAL denuncia una nueva intromisión en el derecho de propiedad
La Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (ASVAL) ha criticado duramente la reforma.
La organización considera que el Ejecutivo ha ampliado excesivamente los derechos de los arrendatarios y ha reducido la libertad de decisión de los propietarios.
Su principal reproche se centra en las compraventas entre familiares.
ASVAL sostiene que resulta desproporcionado exigir a un pequeño propietario que ofrezca previamente la vivienda a su inquilino cuando desea venderla a su hijo o a su pareja.
La asociación interpreta esta obligación como una nueva injerencia en el derecho de propiedad.
También advierte de que la acumulación de restricciones puede reducir los incentivos para mantener viviendas en el mercado del alquiler.
Este último argumento plantea una cuestión económica relevante: si determinados propietarios perciben mayores dificultades para disponer de sus inmuebles, podrían reconsiderar su decisión de alquilarlos.
Sin embargo, la existencia de ese posible incentivo no demuestra por sí sola que la nueva regulación haya provocado una retirada generalizada de viviendas del mercado.
Para establecer una relación causal sería necesario analizar datos comparables durante un periodo suficiente y tener en cuenta otros factores que influyen en la oferta.
La propiedad privada y la protección del inquilino, en el centro del debate
La controversia plantea una cuestión de fondo sobre el equilibrio entre dos intereses jurídicos legítimos.
Por una parte, el propietario tiene derecho a disponer de su vivienda dentro de los límites establecidos por la legislación.
Por otra, el arrendatario puede contar con mecanismos legales de protección relacionados con la estabilidad de su residencia.
El artículo 33 de la Constitución española reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
También establece que la función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes.
Por tanto, el reconocimiento constitucional de la propiedad no significa que todas las decisiones sobre un inmueble estén exentas de regulación.
Al mismo tiempo, cualquier limitación debe contar con fundamento jurídico y respetar las garantías constitucionales.
La discusión sobre el decreto Maricarmen se sitúa precisamente en ese terreno.
La pregunta central es si el refuerzo de la protección del inquilino resulta proporcionado cuando afecta a operaciones de compraventa dentro de una familia.
La respuesta jurídica dependerá del contenido definitivo de la disposición y, en su caso, de las decisiones de los tribunales.
El BOE confirma el derecho preferente del inquilino y fija un plazo de 30 días
La consulta del Boletín Oficial del Estado permite precisar varios aspectos importantes de la reforma.
La regulación vigente procede del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, que volvió a introducir las medidas después de que el Congreso derogara el anterior Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre.
La norma modifica el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y establece expresamente que las partes no podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.
El procedimiento contempla las siguientes garantías:
- 30 días naturales: plazo para que el inquilino ejerza el derecho de tanteo desde el día siguiente a la notificación fehaciente.
- 180 días naturales: periodo tras el cual caducan los efectos de la comunicación de venta.
- 30 días naturales para el retracto: plazo previsto, en los supuestos legales correspondientes, desde la comunicación de las condiciones de una venta ya realizada.
- Acreditación registral: obligación de justificar las notificaciones exigidas para inscribir la compraventa.
El artículo también reconoce excepciones a la prioridad del arrendatario, como determinados derechos de copropietarios y derechos convencionales inscritos previamente.
Por tanto, la preferencia del inquilino no es absolutamente ilimitada, aunque la nueva regulación refuerza considerablemente su posición jurídica.
La oferta de alquiler en Madrid cae un 14 %, según los datos publicados por OKDIARIO
La información original también relaciona la entrada en vigor de la nueva normativa con una reducción de los anuncios de viviendas disponibles en la Comunidad de Madrid.
Según el seguimiento realizado por OKDIARIO sobre el portal Idealista, el 1 de octubre de 2026 había aproximadamente 11 800 viviendas anunciadas en alquiler en la región.
Quince días después, la cifra se había reducido hasta 10 127 anuncios.

La caída observada resulta significativa y coincide temporalmente con la aprobación de las medidas.
Sin embargo, la coincidencia de fechas no demuestra que el decreto haya provocado por sí solo la retirada de esos 1 673 anuncios.
Los anuncios pueden desaparecer por diferentes razones, como la formalización de contratos, la retirada temporal de inmuebles o cambios en las publicaciones de las agencias.
Para atribuir la reducción directamente a la reforma sería necesario comparar periodos anteriores, analizar otras regiones y estudiar las decisiones de los propietarios.
Parla, Fuenlabrada y Leganés muestran las dificultades del mercado del alquiler
La escasez de oferta resulta especialmente visible en determinados municipios del sur de Madrid, según los recuentos publicados por el medio.
ANUNCIOS DE ALQUILER RECOGIDOS EN LA INFORMACIÓN ORIGINAL

Datos puntuales publicados por OKDIARIO; no equivalen al total de viviendas disponibles.
La información señala que Parla, con una población cercana a los 140 000 habitantes, tenía únicamente 7 anuncios en el momento del recuento.
En Fuenlabrada, municipio con más de 200 000 habitantes, se contabilizaron 17 anuncios.
Las cifras también fueron reducidas en Leganés, con 18, y Pinto, con 12.
Estos datos ilustran la dificultad de encontrar viviendas anunciadas en determinados momentos, aunque no permiten calcular por sí solos el número total de inmuebles destinados al alquiler.
Tampoco acreditan que todas las diferencias de oferta se deban a la reforma normativa.
El decreto Maricarmen abre un debate sobre el futuro del alquiler en España
La modificación del derecho de adquisición preferente introduce una nueva variable en las decisiones de los propietarios.
Quienes mantengan una vivienda arrendada deberán tener en cuenta las obligaciones legales de notificación y la posibilidad de que el inquilino ejerza su derecho de compra.
Para los arrendatarios, la reforma ofrece una protección adicional frente a determinadas operaciones de venta.
Para los propietarios, supone una limitación más intensa de su capacidad para elegir comprador cuando la vivienda continúa alquilada.
La principal crítica de ASVAL se concentra en las ventas a familiares, especialmente cuando el propietario desea transmitir el inmueble a un hijo.
El artículo 25 reformado confirma que el inquilino dispone de un derecho preferente de adquisición y que no puede renunciar a él por pacto contractual.
El alcance concreto de esa preferencia deberá examinarse en cada operación, atendiendo a las excepciones legales y al régimen temporal aplicable al contrato.
En cuanto al mercado del alquiler, la reducción de anuncios observada en Madrid constituye un dato relevante, pero todavía no demuestra que exista una relación causal directa con el decreto.
El debate de fondo continúa abierto: cómo reforzar la estabilidad de los inquilinos sin introducir restricciones que desincentiven la oferta de viviendas en alquiler.


