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    Inicio»Política»Ley de Nietos: el voto exterior reabre la polémica sobre Sánchez
    Política

    Ley de Nietos: el voto exterior reabre la polémica sobre Sánchez

    octubre 27, 2026No hay comentarios11 minutos
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    La eliminación del voto rogado en octubre de 2022 precedió por unas semanas a la instrucción que amplió los criterios de aplicación de la Ley de Nietos. El Supremo cuestiona su encaje legal y una jueza ha admitido una querella contra Sofía Puente.

    Dos decisiones administrativas y legislativas adoptadas en octubre de 2022 vuelven a situar al Gobierno de Pedro Sánchez bajo el foco político. Primero se suprimió el voto rogado para los españoles residentes en el extranjero. Unas semanas después, Sofía Puente, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, firmó una instrucción sobre la aplicación de la denominada Ley de Nietos, que abrió un debate sobre los límites de la interpretación administrativa de la ley.

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    La controversia ha adquirido una nueva dimensión tras la intervención del Tribunal Supremo en relación con los efectos electorales de determinadas nacionalizaciones y la admisión a trámite de una querella por presunta prevaricación administrativa contra Puente, hermana del ministro Óscar Puente.

    La coincidencia temporal de ambas medidas ha alimentado las críticas de la oposición. Sin embargo, no demuestra por sí sola que existiera un plan coordinado para alterar el resultado electoral. La cuestión central es más concreta: si los criterios utilizados para tramitar determinadas solicitudes de nacionalidad se ajustaron a los requisitos aprobados por el Parlamento y qué consecuencias jurídicas pueden derivarse de ello.

    El Gobierno suprimió el voto rogado el 3 de octubre de 2022

    La reforma del voto exterior entró en vigor el 3 de octubre de 2022, tras la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). El cambio eliminó la obligación de que los electores españoles residentes en el extranjero solicitaran previamente la documentación electoral para cada convocatoria.

    Hasta entonces, el denominado voto rogado exigía realizar ese trámite previo, que había sido objeto de críticas por las dificultades burocráticas y los retrasos que podía provocar. La reforma pretendía facilitar la participación de los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

    Ese mismo día, el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, celebró públicamente la entrada en vigor de la reforma. José Manuel Albares, titular de Asuntos Exteriores, también destacó que los electores inscritos recibirían la documentación sin tener que solicitarla previamente. Ambos mensajes aparecen recogidos en la información publicada por Libertad Digital.

    Libertad Digital

    La supresión del voto rogado, por sí misma, no constituyó una irregularidad: fue una reforma legal aprobada y publicada oficialmente. Su relevancia en la controversia actual se debe a que facilitó el procedimiento de participación electoral de los españoles residentes en el exterior, entre los que se encuentran quienes obtuvieron la nacionalidad por la vía de la Ley de Memoria Democrática.

    Facilitar el voto de los españoles en el extranjero y determinar quién tiene derecho a obtener la nacionalidad son dos cuestiones jurídicas diferentes. La primera depende de la legislación electoral; la segunda, de los requisitos legales de nacionalidad y de su correcta aplicación.

    La instrucción de Sofía Puente que está bajo escrutinio judicial

    El segundo hito llegó el 25 de octubre de 2022, cuando Sofía Puente firmó una instrucción administrativa destinada a orientar a los consulados y registros civiles en la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.

    Esta disposición abrió una vía para que determinados descendientes de españoles pudieran solicitar la nacionalidad española, incluidos supuestos relacionados con el exilio provocado por razones políticas, ideológicas, religiosas o por determinadas circunstancias vinculadas a la orientación e identidad sexual.

    El punto más controvertido de la instrucción fue el criterio relativo a la acreditación del exilio. Según las informaciones publicadas por RTVE e Infobae, el documento establecía una presunción de exilio para los españoles que hubieran abandonado el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, de modo que no se exigiera documentación adicional para demostrar esa circunstancia en los supuestos contemplados por el criterio administrativo.

    La discusión jurídica consiste en determinar si esa presunción servía para facilitar la prueba de un requisito legal difícil de acreditar décadas después o si, por el contrario, ampliaba indebidamente los supuestos reconocidos por el legislador.

    La diferencia no es menor. Una instrucción administrativa puede establecer criterios para aplicar una ley, pero no puede modificar por sí sola los requisitos que la ley establece.

    Hazte Oír sostiene que Sofía Puente excedió sus competencias al aplicar ese criterio. Esa es la tesis de la querella, no un hecho declarado probado. La decisión definitiva exige examinar el texto legal, la instrucción, las competencias de la entonces directora general y las circunstancias concretas de su actuación.

    El Tribunal Supremo cuestiona la aplicación de la Ley de Nietos

    La polémica ha ganado relevancia porque el Tribunal Supremo ha intervenido en el procedimiento relacionado con los efectos electorales de las nacionalizaciones tramitadas mediante esta vía.

    Según RTVE, el alto tribunal acordó suspender cautelarmente el derecho de voto de determinados nacionalizados que no acreditaran las condiciones de exilio exigidas por su interpretación de la normativa. La medida afecta a 163 020 personas, según la cifra comunicada por el Gobierno y recogida en las informaciones sobre el procedimiento.

    La controversia se centra en si las solicitudes de nacionalidad se tramitaron conforme a los requisitos legales y en qué medida la instrucción administrativa pudo influir en el reconocimiento de la condición de exiliado.

    El Supremo ha cuestionado el encaje de ese criterio en la norma. Eso no significa que haya declarado fraudulentas todas las nacionalizaciones afectadas ni que las personas que obtuvieron la nacionalidad por esta vía hayan actuado de forma irregular.

    También es fundamental distinguir entre la nacionalidad española y el ejercicio del derecho de sufragio. La suspensión cautelar de determinados efectos electorales no equivale, por sí misma, a retirar la nacionalidad a quienes la obtuvieron.

    El dato de los 91 expedientes

    Uno de los datos más llamativos difundidos durante la controversia es que, de 31 390 expedientes revisados, 91 personas habían acreditado el exilio de sus ascendientes, según las cifras citadas por Libertad Digital.

    El dato ha alimentado las críticas contra el criterio administrativo, pero necesita contexto antes de extraer conclusiones generales.

    Para interpretar correctamente esa cifra es necesario conocer qué expedientes se han revisado, qué documentación se ha considerado suficiente, si el análisis abarca todas las vías de acceso a la nacionalidad y cuál es el estado de cada procedimiento. Una revisión parcial no permite concluir automáticamente que todos los demás expedientes sean fraudulentos o que sus titulares carezcan de derecho a la nacionalidad.

    La cifra sí plantea una cuestión legítima: ¿se aplicaron criterios suficientemente rigurosos para comprobar los requisitos establecidos por el legislador? Esa pregunta requiere una respuesta documentada de la Administración y de los tribunales.

    Una jueza admite la querella contra Sofía Puente, pero no hay condena ni culpabilidad acreditada

    El 21 de octubre de 2026, el Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid admitió a trámite una querella presentada por Hazte Oír contra Sofía Puente por un presunto delito de prevaricación administrativa relacionado con la instrucción de 2022.

    La magistrada consideró que los hechos descritos presentaban características que podían hacer presumir la posible existencia de un delito y acordó iniciar las actuaciones correspondientes. La Fiscalía se había opuesto a la admisión al considerar que una denuncia anterior por hechos similares ya había sido archivada.

    La querella sostiene, en esencia, que la entonces directora general pudo haber excedido sus competencias al establecer un criterio que facilitaba acreditar la condición de exiliado. La investigación deberá determinar si esa interpretación fue jurídicamente admisible o si pudo incurrir en una ilegalidad penalmente relevante.

    Hay, sin embargo, un matiz fundamental: la admisión de una querella no equivale a una condena ni acredita que se haya cometido un delito. El procedimiento se encuentra en una fase inicial y debe respetar la presunción de inocencia.

    Además, el 22 de octubre se conoció que otro juzgado madrileño había rechazado una querella presentada por Vox contra Puente por hechos similares. Esa resolución consideró que la denuncia se refería a cuestiones que ya habían sido examinadas judicialmente. La existencia de decisiones procesales diferentes refuerza la necesidad de distinguir entre la apertura de una investigación y una resolución definitiva sobre el fondo.

    ¿Qué responsabilidad tienen Bolaños y Albares?

    La controversia también ha alcanzado a Félix Bolaños y José Manuel Albares, por sus responsabilidades en la reforma del voto exterior y en la gestión de los procedimientos relacionados con los españoles residentes fuera de España.

    En el caso de Bolaños, la reforma del voto rogado fue una modificación legislativa destinada a facilitar la participación electoral. En el de Albares, la polémica se ha centrado en la documentación electoral y en la información que los ministerios competentes deben aportar a los tribunales sobre los afectados por las medidas cautelares.

    El Tribunal Supremo ha solicitado al Gobierno información identificativa sobre las personas afectadas por la suspensión electoral, con el propósito de poder determinar a quiénes alcanza la medida. La entrega de esos datos es relevante para que las resoluciones judiciales puedan ejecutarse de manera individualizada.

    No obstante, la responsabilidad política y la responsabilidad penal son categorías diferentes. Para atribuir un delito a un ministro sería necesario acreditar una conducta individual que reuniera los requisitos establecidos en la ley. La responsabilidad por una decisión administrativa no se extiende automáticamente a todos los miembros del Gobierno.

    Una cuestión de fondo: los límites de la interpretación administrativa

    El caso de la Ley de Nietos plantea un debate que trasciende la disputa entre el Gobierno y la oposición: ¿hasta dónde puede llegar la Administración al interpretar una ley para facilitar su aplicación?

    Existen dos principios que deben conciliarse.

    Por una parte, las autoridades deben evitar que las personas que tienen derecho a una prestación o a la nacionalidad se vean perjudicadas por trámites imposibles de cumplir, especialmente cuando han transcurrido muchas décadas desde los hechos que deben acreditar.

    Por otra, los funcionarios no pueden sustituir al legislador ni eliminar requisitos establecidos expresamente por una norma. La Administración debe aplicar la ley de manera coherente, motivada y respetuosa con las competencias que tiene atribuidas.

    En este caso, la discusión no debería resolverse únicamente mediante acusaciones políticas. Es necesario comprobar qué exigía exactamente la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, qué margen de interpretación tenía la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y si la presunción aplicada respetaba ese marco.

    El resultado de los procedimientos judiciales permitirá aclarar hasta qué punto el criterio administrativo fue correcto y qué consecuencias deben extraerse para la gestión de futuras solicitudes.

    Qué puede ocurrir antes de las elecciones del 29-N

    La polémica tiene una dimensión electoral evidente. El derecho de voto de miles de ciudadanos nacionalizados y la actuación de los ministerios implicados se han convertido en asuntos centrales del debate político antes de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026.

    Los próximos pasos serán decisivos:

    1. La revisión judicial de la instrucción: determinará si el criterio aplicado se ajustó a la Ley de Memoria Democrática.
    2. La ejecución de las medidas cautelares del Supremo: deberá concretar su alcance sobre los electores afectados.
    3. La investigación de la querella contra Sofía Puente: permitirá decidir si existen elementos suficientes para continuar las diligencias o si procede el archivo.
    4. La respuesta del Gobierno: será importante para conocer los datos de los expedientes y explicar cómo se aplicaron los criterios administrativos.

    Las consecuencias electorales dependerán de las resoluciones judiciales y de su aplicación efectiva. No resulta riguroso anticipar cuántos votos cambiarán ni atribuir una intención electoral ilícita a las decisiones adoptadas en 2022 sin pruebas que la acrediten.

    La exigencia de transparencia, sin embargo, es plenamente pertinente. Si el Gobierno considera que la instrucción se ajustaba a derecho, debe poder explicar los fundamentos jurídicos de su actuación y facilitar la información requerida por los tribunales.

    Conclusión: la Ley de Nietos exige transparencia y seguridad jurídica

    La coincidencia entre la eliminación del voto rogado y la posterior instrucción de Sofía Puente ha abierto un debate político de gran alcance. La reforma electoral facilitó el voto de los españoles residentes en el extranjero; la instrucción de la Ley de Nietos, por su parte, está bajo escrutinio por el modo en que interpretó los requisitos relacionados con el exilio.

    Son decisiones diferentes, aunque sus efectos confluyan ahora en la discusión sobre el censo electoral y la participación de determinados ciudadanos nacionalizados.

    El Supremo ha cuestionado el encaje jurídico de la interpretación administrativa y una jueza ha admitido una querella contra su autora. Ninguno de esos hechos permite dar por probada una trama para alterar las elecciones ni anticipar una condena penal.

    Lo que sí está en juego es la confianza en la Administración, la igualdad en la aplicación de la ley y la seguridad jurídica de quienes han obtenido la nacionalidad española.

    El Gobierno debe explicar sus decisiones y cumplir las resoluciones judiciales; los tribunales, determinar si la ley se aplicó correctamente. La transparencia y el respeto a las garantías procesales son indispensables para esclarecer una controversia que afecta tanto a la política nacional como a los derechos de los ciudadanos.

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