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    Inicio»Política»Archivada la querella contra Demetrio Pérez y el PSOE por supuesto acoso laboral en Sevilla
    Política

    Archivada la querella contra Demetrio Pérez y el PSOE por supuesto acoso laboral en Sevilla

    mayo 12, 2026No hay comentarios5 minutos
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    Demetrio Pérez
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    La Justicia desmonta la denuncia contra el dirigente socialista y concluye que no existió acoso laboral en la Diputación de Sevilla. La magistrada considera que hubo “malos modos”, pero descarta cualquier delito penal y critica el uso de la vía judicial para resolver conflictos internos de trabajo.

    Lo que parecía convertirse en un nuevo escándalo político para el PSOE sevillano ha terminado, al menos por ahora, en un contundente revés judicial para la denunciante. El Juzgado de Instrucción de Sevilla ha archivado la querella presentada contra Demetrio Pérez, alto cargo socialista en la Diputación, al considerar que los hechos denunciados no constituyen delito alguno ni pueden calificarse como acoso laboral.

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    La jueza descarta indicios de delito y archiva la causa

    La resolución judicial, fechada el pasado 7 de mayo, acuerda el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra Demetrio Pérez y otras dos trabajadoras vinculadas al Grupo Socialista de la Diputación de Sevilla. La denunciante les atribuía supuestos delitos de acoso laboral, coacciones, revelación de secretos y atentado contra la integridad moral.

    Sin embargo, la magistrada considera que no existen indicios suficientes para sostener ninguna de esas acusaciones. De hecho, la instructora ni siquiera vio necesario tomar declaración a los denunciados, una decisión que evidencia la escasa consistencia penal que aprecia en la querella.

    La única persona que compareció ante el juzgado fue la propia denunciante, una extrabajadora eventual del Grupo Socialista que mantuvo un contrato de cuatro años en la institución provincial.

    Un episodio “reprobable”, pero insuficiente para hablar de acoso

    El núcleo de la denuncia se centraba en un episodio ocurrido el 27 de noviembre de 2023, cuando, según la querellante, Demetrio Pérez se dirigió a ella con gritos y reproches delante de otros compañeros.

    La magistrada no niega que el comportamiento descrito pudiera resultar “reprobable, maleducado y desconsiderado”, pero subraya que se trató de “un hecho puntual” y no de una conducta sistemática o continuada en el tiempo, requisito indispensable para encajar jurídicamente un delito de acoso laboral.

    La resolución recuerda además la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que exige para apreciar acoso la existencia de un clima permanente de humillación y hostilidad destinado a destruir psicológicamente a la víctima o degradar su entorno profesional.

    Según el auto, nada de eso ocurrió en este caso.

    La Justicia rechaza la tesis de “hostigamiento continuado”

    Uno de los aspectos más demoledores para la acusación es que la jueza concluye que no existió reiteración de vejaciones ni actos continuados de humillación.

    La denunciante alegó que, tras aquella discusión, comenzó a recibir menos tareas, dejó de ser saludada por su superior y percibió un trato frío dentro del entorno laboral. Pero el juzgado entiende que tales circunstancias no alcanzan relevancia penal.

    La instructora añade que:

    • No felicitar a una trabajadora no constituye delito.
    • La asignación de tareas corresponde a la dirección de la entidad.
    • No puede imponerse judicialmente a un jefe “la obligación de elogiar a todos sus empleados”.
    • La supuesta desaparición de una agenda no tiene autor conocido ni prueba alguna que la vincule con los denunciados.

    La resolución también desmonta la acusación de coacciones, al considerar que la querellante no acreditó ningún acto de violencia o intimidación destinado a obligarla a actuar contra su voluntad.

    El supuesto daño psicológico tampoco quedó acreditado

    Otro de los argumentos clave de la magistrada es la ausencia de pruebas médicas concluyentes que relacionen los problemas psicológicos alegados por la denunciante con los hechos denunciados.

    Aunque la trabajadora aseguró haber sufrido un “shock” y un trastorno adaptativo tras la discusión con Pérez, el juzgado destaca que no existe informe pericial que establezca un vínculo causal sólido entre ambos elementos.

    Para la jueza, el procedimiento penal no puede convertirse en una herramienta para judicializar cualquier conflicto interno o tensión laboral.

    Las otras trabajadoras denunciadas también quedan exoneradas

    La causa también afectaba a Zahira Fernández y Dolores Velasco, acusadas por un supuesto delito de revelación de secretos tras mantener una conversación privada sobre la situación personal de la denunciante.

    La magistrada rechaza igualmente esa acusación y considera que las conversaciones analizadas no revelaban datos íntimos con relevancia penal. Es más, interpreta que ambas compañeras intentaban “mostrar preocupación” y ofrecer apoyo personal a la trabajadora.

    La resolución incluso señala la contradicción de que fuese la propia denunciante quien grabó y aportó esa conversación privada al procedimiento judicial.

    Nuevo golpe político para la estrategia de judicialización

    El archivo de esta querella supone un importante alivio para el entorno socialista sevillano, especialmente después de meses de exposición mediática y acusaciones públicas.

    La resolución judicial deja una idea clara: los conflictos laborales, incluso cuando existen tensiones o malas formas, no siempre constituyen delitos penales.

    En un contexto político cada vez más marcado por la judicialización de disputas internas y enfrentamientos partidistas, el auto lanza además un mensaje contundente sobre los límites entre la mala educación, la gestión laboral cuestionable y el verdadero acoso penalmente perseguible.

    La causa, no obstante, aún no es firme y puede ser recurrida.

    Claves del auto judicial

    • Archivada la querella contra Demetrio Pérez y el PSOE de Sevilla.
    • La jueza niega que existiera acoso laboral continuado.
    • Considera los hechos como un episodio “puntual”.
    • Descarta delitos de coacciones, integridad moral y revelación de secretos.
    • Las otras dos trabajadoras denunciadas también quedan exoneradas.
    • El juzgado critica el uso de la vía penal para conflictos laborales internos.
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