Miles de trabajadores por cuenta propia todavía pueden incrementar su vida laboral mediante dos procedimientos poco conocidos: recuperar hasta cinco años por antiguas prácticas formativas y sumar un año adicional por el servicio militar obligatorio. Ambas opciones pueden ser decisivas para acceder antes a la jubilación o mejorar la pensión futura.
La Seguridad Social mantiene abiertas dos vías para aumentar la cotización
La Seguridad Social sigue permitiendo que miles de autónomos amplíen su carrera de cotización mediante dos mecanismos que continúan vigentes.
Por un lado, los trabajadores pueden recuperar hasta cinco años cotizados correspondientes a antiguas prácticas académicas que no generaron cotización. Por otro, quienes realizaron el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria pueden computar hasta un año adicional para cumplir los requisitos exigidos en determinados supuestos de jubilación anticipada.
Estas medidas pueden marcar la diferencia entre acceder o no a una pensión contributiva, jubilarse a los 65 años en lugar de retrasar el retiro o aumentar el porcentaje de la base reguladora que determina la cuantía de la pensión.

Cómo recuperar hasta cinco años por antiguas prácticas
La medida más beneficiosa para muchos autónomos es el convenio especial habilitado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Gracias a este procedimiento, quienes realizaron prácticas formativas sin cotizar antes de 2024 —o antes del 1 de noviembre de 2011 en determinados casos de prácticas remuneradas— pueden incorporar hasta 1 825 días de cotización, equivalentes a cinco años completos.
Pueden acogerse, entre otros, quienes realizaron:
- Prácticas universitarias para títulos oficiales o títulos propios.
- Prácticas de Formación Profesional sin relación laboral.
- Enseñanzas artísticas, deportivas o superiores.
- Programas de investigación desarrollados en España o en el extranjero.
Estos periodos computan como cualquier otra cotización y pueden servir para:
- Alcanzar los 15 años mínimos necesarios para cobrar una pensión contributiva.
- Cumplir los años exigidos para jubilarse a los 65 años.
- Incrementar la cuantía de la futura pensión.
Qué formulario hay que presentar
Para recuperar estos periodos es necesario suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.
El trámite se realiza a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el apartado de «Alta, baja o variación de datos del convenio especial».
Una vez presentada la solicitud, la Administración verifica que las prácticas cumplen los requisitos legales y calcula el importe que deberá abonar el solicitante.
¿Cuánto cuesta recuperar las prácticas?
El coste depende del año en que se realizaron las prácticas.
La Seguridad Social utiliza como referencia la base mínima del grupo 7 vigente en la época correspondiente, en lugar de aplicar las bases actuales, lo que reduce considerablemente el importe.
Según las estimaciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
- El coste suele oscilar entre 40 y 140 euros por cada mes recuperado, en función del periodo.
- Además, se aplica un coeficiente reductor del 0,77, que disminuye la cantidad definitiva.
El pago puede realizarse de dos formas:
- En un único ingreso, durante el mes siguiente a la firma del convenio.
- Fraccionado hasta en 84 mensualidades (siete años) mediante domiciliación bancaria.
El plazo para solicitar este convenio permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2028.
La Seguridad Social dispone de seis meses para responder
La Tesorería General de la Seguridad Social cuenta con un plazo máximo de seis meses para resolver la solicitud.
Si transcurre ese tiempo sin una respuesta expresa, la petición se entenderá estimada por silencio administrativo, conforme a la normativa vigente.
Cómo sumar un año por haber hecho la mili
La segunda opción afecta a quienes realizaron el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.
En este caso, la legislación permite computar hasta un año de cotización, aunque únicamente para cumplir el periodo mínimo exigido en determinados supuestos de jubilación anticipada.
Es importante tener en cuenta que este tiempo:
- No aumenta directamente la cuantía de la pensión.
- No mejora la base reguladora.
- Solo sirve para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación anticipada.
Aunque una persona hubiera permanecido más de un año realizando el servicio militar, la Seguridad Social únicamente reconoce un máximo de doce meses.
El certificado del Ministerio de Defensa es imprescindible
Para beneficiarse de este reconocimiento, el primer paso no se realiza ante la Seguridad Social.
El interesado debe solicitar al Ministerio de Defensa un certificado de servicios prestados, que posteriormente deberá aportar cuando tramite su jubilación.
La solicitud puede presentarse en cualquier Subdelegación de Defensa, acompañando normalmente la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Cartilla militar o documento equivalente.
- En caso de pérdida, la documentación sustitutiva facilitada por Defensa.
- Certificados adicionales, si existieron periodos de reenganche o servicios voluntarios.
No existe un plazo límite para solicitar este certificado, aunque los especialistas recomiendan hacerlo cuando el trabajador se encuentre próximo a la jubilación y pueda comprobar si realmente necesita ese año adicional para cumplir los requisitos legales.
Una oportunidad para mejorar la jubilación
Con estos dos procedimientos, un autónomo puede sumar hasta seis años de cotización: cinco por antiguas prácticas formativas y uno por el servicio militar, siempre que reúna las condiciones exigidas en cada caso.
En un contexto en el que cada año cotizado puede influir de forma decisiva en la edad de jubilación y en la cuantía de la pensión, estos mecanismos representan una oportunidad que muchos trabajadores por cuenta propia todavía desconocen.

