El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que impide rechazar en frontera a migrantes que intenten entrar en Ceuta o Melilla nadando, pero señala que esta decisión no excluye la aplicación de las llamadas ‘devoluciones en caliente’ en condiciones específicas.
Detalles de la sentencia
Según el fallo del Tribunal Supremo, las ‘devoluciones en caliente’, que se refieren a la expulsión inmediata de migrantes en la frontera sin pasar por un proceso de autorización de entrada, podrían ser aplicables si se establecen elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza. Esto marcaría una excepción a la prohibición general de rechazar a las personas directamente en la frontera marítima.
Contexto y definición
Ceuta y Melilla, ciudades autónomas españolas en el norte de África, son puntos frecuentes de entrada de migrantes desde el continente africano hacia Europa. La protección de sus fronteras marítimas es un asunto de política migratoria y seguridad nacional para España. Las ‘devoluciones en caliente’ implican que, sin necesidad de un proceso judicial o administrativo, los migrantes son devueltos inmediatamente a su país o zona de origen si son detectados intentando cruzar sin autorización.
Implicaciones de la decisión
La sentencia abre la posibilidad de que, en caso de implementar barreras físicas o tecnologías que actúen como elementos de contención en el mar, España pueda aplicar las ‘devoluciones en caliente’ respetando el marco legal establecido por el Tribunal. Esto supondría un ajuste en la gestión de los flujos migratorios en las fronteras marítimas de Ceuta y Melilla.
La decisión del Tribunal Supremo ofrece un marco jurídico para futuras acciones en la frontera, a la vez que mantiene la protección de los derechos de los migrantes al no permitir rechazos directos sin condiciones que aseguren la integridad y seguridad de la línea fronteriza.


