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    Inicio»Política»El Gobierno ya avisó en 2023: el voto exterior podía decidir escaños
    Política

    El Gobierno ya avisó en 2023: el voto exterior podía decidir escaños

    septiembre 14, 2026No hay comentarios7 minutos
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    el voto exterior podía decidir escaños
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    Una publicación oficial del Ministerio de Inclusión señaló tras las generales de 2023 que el voto CERA podía resultar determinante. El antecedente reaparece ahora en plena batalla judicial por los efectos electorales de la denominada Ley de Nietos.

    La polémica por la Ley de Nietos y el voto exterior suma un documento especialmente relevante. El propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó tras las elecciones generales del 23 de julio de 2023 que el voto de los españoles residentes en el extranjero podía resultar «determinante» en el reparto de escaños.

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    La publicación oficial señalaba que existían circunscripciones donde el último diputado dependía de menos de 2 000 papeletas y advertía de que el recuento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) podía modificar el resultado final.

    El documento cobra ahora una nueva dimensión política después de que el Tribunal Supremo haya suspendido cautelarmente determinadas altas en el CERA derivadas de la Ley de Memoria Democrática, popularmente denominada Ley de Nietos, salvo que se acredite el requisito de descendencia de españoles exiliados en los términos exigidos por la norma.

    Eso sí: que el Gobierno conociera la capacidad potencial del voto exterior para modificar escaños no demuestra por sí mismo que la ley se aprobara con una finalidad electoral, una acusación política que necesitaría pruebas adicionales.

    El Ministerio escribió que el voto CERA «podría ser determinante»

    La publicación continúa disponible en la página oficial del Ministerio de Inclusión bajo un título inequívoco: «El voto CERA podría ser determinante en el reparto de escaños tras las elecciones generales».

    El texto analizaba la ajustada situación producida tras los comicios del 23-J.

    Según aquella información oficial, había escaños cuyo cambio de partido dependía de menos de 2 000 votos, por lo que el recuento procedente del extranjero podía alterar determinados resultados provinciales.

    El Ministerio señalaba expresamente que el resultado de las elecciones «podría verse alterado» por el recuento del voto CERA.

    La relevancia del documento no está en demostrar qué partido se beneficiaría —algo que dependía de los votos efectivamente emitidos—, sino en constatar que el Ejecutivo conocía desde 2023 el potencial del voto exterior para decidir circunscripciones muy ajustadas.

    Una llamativa contradicción en la propia publicación oficial

    Existe, además, una anomalía que conviene señalar.

    La página del Ministerio habla de «hasta nueve provincias», pero en la enumeración que actualmente aparece publicada figuran Cantabria, Guipúzcoa, Girona, Barcelona, Tarragona, Albacete, Madrid, Sevilla, Málaga, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

    Es decir, la enumeración contiene más territorios de los nueve anunciados en el propio texto.

    Por ello, resulta más riguroso mantener la formulación utilizada por el Ministerio —«hasta nueve provincias»— y no presentar toda esa relación como nueve circunscripciones distintas sin advertir de la inconsistencia.

    El Supremo interviene ahora sobre el censo exterior

    Tres años después, el CERA se encuentra en el centro de una batalla política y judicial mucho mayor.

    El Tribunal Supremo acordó el 8 de septiembre suspender cautelarmente las altas incorporadas al censo exterior como consecuencia de la denominada Ley de Nietos hasta que los consulados comprueben que los afectados reúnen los requisitos exigidos respecto a la condición de descendientes de exiliados españoles.

    La medida responde a los recursos presentados por Vox e Iustitia Europa contra un acuerdo de la Junta Electoral Central.

    El Supremo explicó posteriormente la contundencia de su decisión.

    Según los autos conocidos el 10 de septiembre, el «incremento extraordinario» del número de electores podía constituir un «peligro fundado, real y serio» para la objetividad y transparencia del proceso electoral.

    La decisión es cautelar, no una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.

    Ese matiz resulta fundamental: el Supremo no ha declarado fraudulentas las nacionalizaciones ni ha establecido que exista una manipulación electoral consumada. Ha decidido intervenir provisionalmente sobre sus efectos censales mientras resuelve la controversia jurídica.

    Qué es realmente la llamada Ley de Nietos

    La denominación «Ley de Nietos» es popular, pero técnicamente no existe una ley independiente con ese nombre.

    Se trata de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que abrió determinadas vías para optar a la nacionalidad española.

    Entre los supuestos contemplados se encuentran descendientes de españoles originariamente españoles que sufrieron el exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia u orientación e identidad sexual.

    La controversia jurídica actual se centra precisamente en cómo se interpretaron y acreditaron esos requisitos y en sus consecuencias sobre las incorporaciones al censo electoral.

    Por eso resulta impreciso resumir el caso afirmando simplemente que el Supremo ha retirado el voto a «extranjeros nacionalizados». Las personas afectadas han adquirido la nacionalidad española; el litigio afecta a determinadas inscripciones electorales derivadas de ese procedimiento.

    El crecimiento del CERA dispara la batalla política

    La magnitud del incremento explica buena parte de la tensión.

    Las informaciones conocidas sobre el procedimiento apuntan a cientos de miles de nuevas nacionalidades concedidas mediante este mecanismo y a un crecimiento extraordinario del censo exterior.

    El Supremo considera precisamente ese aumento un elemento relevante para justificar la urgencia de sus medidas cautelares, al entender que podría generar incertidumbre sobre un futuro resultado electoral si posteriormente se determinase que determinadas inscripciones no cumplían los requisitos exigidos.

    Para el Gobierno, en cambio, la decisión judicial afecta a un derecho fundamental de ciudadanos españoles y ha provocado fuertes críticas políticas.

    La controversia enfrenta así dos principios de enorme importancia: por una parte, el derecho de sufragio de ciudadanos que han adquirido legalmente la nacionalidad; por otra, la obligación de garantizar que el censo utilizado en unas elecciones cumpla estrictamente las condiciones establecidas por la legislación.

    El voto exterior puede decidir diputados, pero históricamente lo hace pocas veces

    El antecedente de 2023 demuestra que el voto CERA puede ser decisivo cuando los márgenes son mínimos.

    Pero conviene añadir otro dato para evitar conclusiones exageradas: que pueda modificar escaños no significa que habitualmente lo haga en gran número.

    Un análisis sobre las elecciones generales celebradas desde 1986 señala que el voto exterior solo terminó modificando el reparto de diputados en tres de trece elecciones generales, mientras que la participación del CERA en 2023 rondó únicamente el 10 % de los inscritos.

    La variable decisiva, por tanto, no es solamente el tamaño bruto del censo exterior.

    Importan la participación efectiva, la distribución territorial de esos electores y, sobre todo, lo ajustado que esté el último escaño de cada circunscripción.

    Un incremento de cientos de miles de electores podría resultar irrelevante en determinadas provincias y decisivo en otras donde apenas unos centenares de papeletas separen a dos partidos.

    La cifra de «23 escaños» no procede del Gobierno ni del Supremo

    También requiere cautela otra cifra difundida en el debate: que el nuevo voto exterior podría alterar hasta 23 escaños en unas próximas elecciones generales.

    La información aportada atribuye esa estimación a un estudio de la consultora De Madrid a Europa. No se trata, por tanto, de una previsión de la Junta Electoral Central, el Gobierno, el Tribunal Supremo o cualquier otro organismo electoral oficial.

    Además, una proyección de este tipo depende necesariamente de hipótesis sobre participación, comportamiento electoral y distribución provincial del voto.

    Debe presentarse como lo que es: una estimación privada, no como una previsión de resultado electoral.

    El documento de 2023 pone al Gobierno ante sus propias palabras

    La publicación oficial sí aporta un elemento difícilmente discutible al debate actual.

    El Gobierno sabía en 2023 que el voto CERA podía decidir escaños.

    No porque ahora lo sostenga la oposición, sino porque un portal del propio Ministerio de Inclusión explicó públicamente que el voto exterior podía resultar determinante cuando los márgenes electorales eran suficientemente estrechos.

    Eso convierte aquel documento en un antecedente político relevante en vísperas de la resolución definitiva del conflicto judicial.

    Pero existe una frontera que no debería cruzarse sin pruebas: conocer la importancia electoral del CERA no equivale a demostrar que la ampliación de la nacionalidad española se diseñara para beneficiar al PSOE.

    Esa es precisamente la diferencia entre un hecho documentado y una acusación política.

    Lo que sí está acreditado es que el voto exterior podía decidir escaños en 2023, el Gobierno lo publicó expresamente y el Supremo considera ahora suficientemente grave el incremento extraordinario del CERA como para adoptar medidas cautelares.

    La batalla jurídica determinará hasta dónde llegan esas medidas. La batalla política, entretanto, ya está completamente abierta.

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