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    Política

    Conde-Pumpido reabre el choque por la amnistía del 1-O y el Supremo

    octubre 1, 2026No hay comentarios10 minutos
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    El presidente del Tribunal Constitucional vuelve a situar la controversia sobre la amnistía en el centro del debate jurídico, mientras persisten las discrepancias con el Tribunal Supremo.

    La Ley de Amnistía del 1-O continúa generando una profunda controversia jurídica más de dos años después de su aprobación. El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ha vuelto a quedar en el centro del enfrentamiento institucional en torno a la interpretación de la norma y a las resoluciones dictadas por los tribunales.

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    El conflicto enfrenta dos planos diferentes: por un lado, la competencia del Tribunal Constitucional para controlar la constitucionalidad de una ley; por otro, las decisiones de los tribunales ordinarios —entre ellos el Tribunal Supremo— encargados de aplicarla en procedimientos concretos.

    En este contexto, las acusaciones de prevaricación contra magistrados del Constitucional han formado parte del debate político y jurídico, aunque una acusación o una querella no equivale a una declaración judicial de que se haya cometido ese delito.

    El Constitucional ha avalado la amnistía con límites

    La situación actual no puede entenderse sin las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional desde 2025.

    La STC 137/2025, de 26 de junio, constituye el principal precedente. Las resoluciones posteriores de 2026 han remitido expresamente a esa sentencia al resolver nuevos recursos de inconstitucionalidad planteados contra la Ley Orgánica 1/2024.

    La doctrina constitucional sostiene que la Constitución no prohíbe de manera general la concesión de amnistías y que su aprobación corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales. El Tribunal ha rechazado, por tanto, que la Ley de Amnistía sea inconstitucional en su totalidad.

    Pero ese pronunciamiento no significó validar sin matices todos los preceptos de la norma.

    El propio Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de determinados aspectos. Entre ellos figura el artículo 1.3, párrafo segundo, al considerar que otorgaba un efecto de futuro a la amnistía sin una justificación objetiva y razonable.

    También declaró la inconstitucionalidad sin nulidad del artículo 1.1 en un determinado extremo relacionado con la exclusión de actos realizados para oponerse a la secesión o a las consultas de 2014 y 2017.

    El conflicto con el Supremo viene de lejos

    La tensión entre ambos tribunales no comenzó con las últimas declaraciones.

    El Tribunal Supremo ha cuestionado en diferentes procedimientos la aplicación de la Ley de Amnistía y ha planteado cuestiones relacionadas con su compatibilidad con el ordenamiento constitucional y europeo.

    Paralelamente, en 2024 se presentó ante el Supremo una querella contra Conde-Pumpido por un supuesto delito de prevaricación relacionado con la tramitación de los recursos contra la Ley de Amnistía.

    La Sala Penal del Supremo llegó a designar al magistrado Antonio del Moral como ponente para estudiar aquella querella.

    El hecho de que existiera esa querella no significa, sin embargo, que el Supremo declarase culpable al presidente del Constitucional.

    La propia evolución posterior del asunto debe diferenciarse de las acusaciones políticas y periodísticas formuladas alrededor del caso.

    ¿Qué significa realmente hablar de prevaricación?

    La prevaricación judicial no consiste simplemente en dictar una resolución que otro tribunal considere equivocada o jurídicamente discutible.

    El Supremo ha utilizado en resoluciones anteriores un criterio particularmente exigente para apreciar este delito en relación con magistrados del Constitucional. En una resolución de 2025 citada en el debate público, señaló que la existencia de una ilegalidad o contradicción jurídica no basta por sí misma.

    La conducta tendría que superar ese umbral y tratarse de una resolución que no pueda sostenerse mediante un método aceptable de interpretación jurídica, hasta convertirse, en los términos utilizados por el Supremo, en una decisión producto de la voluntad del órgano y no del Derecho.

    Esta precisión es fundamental para entender la controversia.

    Criticar una sentencia, discrepar de su interpretación constitucional o considerar errónea una decisión judicial no equivale automáticamente a acreditar un delito de prevaricación.

    El papel de Conde-Pumpido en las decisiones sobre la amnistía

    Conde-Pumpido ocupa la presidencia del Tribunal Constitucional desde 2023 y es magistrado del órgano desde 2017.

    Su posición dentro del tribunal ha convertido sus intervenciones en uno de los principales focos de atención durante la tramitación de los recursos contra la Ley de Amnistía.

    Además, su participación ha sido objeto de recusaciones por algunas de las partes personadas.

    El propio Tribunal Constitucional ha rechazado determinadas recusaciones planteadas contra su presidente. En 2024, por ejemplo, el Pleno inadmitió por mayoría una recusación promovida por diputados y senadores del PP contra Conde-Pumpido en relación con el recurso contra la Ley de Amnistía.

    Juan Carlos Campo sí fue apartado de los recursos

    Uno de los elementos que ayuda a comprender el debate sobre la imparcialidad es el caso del magistrado Juan Carlos Campo.

    Campo había sido ministro de Justicia antes de incorporarse al Tribunal Constitucional y se abstuvo en los procedimientos relacionados con la amnistía.

    El Pleno aceptó su abstención mediante el ATC 91/2024, de 24 de septiembre, y lo apartó definitivamente del conocimiento de los recursos relacionados con la Ley de Amnistía.

    En cambio, las recusaciones dirigidas contra Conde-Pumpido y contra la magistrada Laura Díez Bueso fueron inadmitidas.

    La diferencia entre ambos casos resulta jurídicamente relevante: la existencia de circunstancias que justificaron la abstención de un magistrado no implica que esas mismas circunstancias concurran necesariamente en los demás miembros del tribunal.

    El Constitucional ha seguido resolviendo recursos durante 2026

    La controversia no terminó con la primera sentencia sobre la amnistía.

    Durante 2026, el Constitucional ha continuado resolviendo recursos planteados por diferentes comunidades autónomas y órganos parlamentarios.

    La STC 10/2026, de 27 de enero, resolvió el recurso de la Xunta de Galicia. El fallo declaró la pérdida sobrevenida de objeto respecto de algunos preceptos ya afectados por pronunciamientos anteriores y desestimó el resto del recurso.

    La STC 43/2026, de 9 de junio, resolvió el recurso presentado por el Gobierno de Aragón y volvió a aplicar la doctrina establecida anteriormente sobre la Ley Orgánica 1/2024.

    Y la STC 58/2026, de 21 de julio, hizo lo propio con el recurso promovido por la Junta de Extremadura.

    Esto demuestra que el debate constitucional sobre la amnistía no se limita a una única sentencia: existe ya una línea jurisprudencial consolidada del Tribunal Constitucional, acompañada de votos particulares de magistrados discrepantes.

    Los votos particulares reflejan la división jurídica

    Las sentencias sobre la amnistía no han sido unánimes.

    Varias de ellas incorporan votos particulares de magistrados que discrepan de la posición mayoritaria.

    Este elemento resulta especialmente importante para comprender la dimensión jurídica del conflicto. Una mayoría del tribunal ha considerado que la amnistía es constitucional dentro de los límites establecidos en sus resoluciones, pero una parte de los magistrados ha defendido posiciones diferentes sobre cuestiones como la separación de poderes, la igualdad, la arbitrariedad o la independencia judicial.

    La existencia de votos particulares no altera el fallo, pero permite conocer los argumentos jurídicos de la minoría.

    La amnistía y la separación de poderes

    Uno de los grandes debates planteados por los recursos es si una ley que afecta a responsabilidades penales concretas puede interferir con la función jurisdiccional.

    El Tribunal Constitucional ha respondido que la amnistía extingue determinadas responsabilidades, pero no supone que el legislador asuma directamente la función de juzgar.

    En la STC 10/2026, el tribunal resume su doctrina afirmando que la amnistía no vulnera la reserva de jurisdicción porque se limita a extinguir responsabilidad penal dentro del ámbito definido por la ley.

    Los recurrentes, por el contrario, han sostenido que determinadas previsiones de la norma afectan al principio de separación de poderes y a la independencia judicial.

    Ese desacuerdo constituye uno de los núcleos centrales de la controversia.

    El 1-O sigue siendo el punto de referencia

    La Ley Orgánica 1/2024 fue concebida para alcanzar determinadas responsabilidades vinculadas al proceso independentista catalán.

    Su ámbito temporal y material ha sido objeto de numerosos recursos.

    Precisamente sobre este punto, el Tribunal Constitucional ha realizado algunas de las principales correcciones a la norma. La sentencia de referencia declaró inconstitucional una parte del ámbito temporal de la amnistía y posteriormente las nuevas resoluciones han aplicado esa doctrina.

    Por ello, presentar la situación como una simple confrontación entre un tribunal que «avala la amnistía» y otro que «la rechaza» simplifica una realidad jurídica bastante más compleja.

    El Constitucional ha avalado la constitucionalidad general de la amnistía, pero también ha anulado o declarado inconstitucionales determinados extremos de la ley.

    Un enfrentamiento institucional con consecuencias jurídicas

    El caso trasciende la figura de Conde-Pumpido.

    La cuestión de fondo afecta a la relación entre Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Gobierno, Cortes Generales y jueces ordinarios.

    Cada institución desempeña funciones diferentes dentro del sistema constitucional:

    • Las Cortes Generales aprueban las leyes.
    • El Gobierno participa en la iniciativa legislativa y ejecuta las políticas públicas.
    • Los tribunales ordinarios aplican las leyes en los procedimientos sometidos a su jurisdicción.
    • El Tribunal Constitucional controla la constitucionalidad de las leyes y ejerce las demás competencias que le atribuyen la Constitución y su ley orgánica.
    • El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo en materia de garantías constitucionales.

    Precisamente porque las funciones son diferentes, una discrepancia entre tribunales no puede interpretarse automáticamente como una acusación de actuación delictiva.

    La cuestión clave: dónde termina la discrepancia jurídica

    La controversia sobre la amnistía plantea una pregunta de fondo: ¿hasta dónde puede llegar el control constitucional de una ley aprobada por las Cortes y dónde comienza la competencia de los tribunales ordinarios para aplicarla?

    El Tribunal Constitucional ha fijado ya una doctrina sobre esa cuestión.

    El Supremo, por su parte, ha mantenido sus propias objeciones en determinados procedimientos y ha planteado cuestiones relacionadas con la aplicación de la norma.

    Lo que existe, por tanto, es una disputa jurídica e institucional de enorme trascendencia, pero las expresiones como «prevaricación» deben reservarse para aquellos casos en los que exista una resolución judicial que establezca esa responsabilidad.

    La situación jurídica de la amnistía en 2026

    A fecha de 1 de octubre de 2026, la fotografía jurídica es la siguiente:

    La Ley de Amnistía sigue vigente, aunque algunos de sus preceptos o partes de su ámbito de aplicación han sido declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.

    Las sentencias posteriores de 2026 han confirmado que la doctrina principal del tribunal se mantiene: la Constitución no contiene una prohibición general de las amnistías, pero la ley debe respetar los principios y límites constitucionales.

    El debate continúa abierto en los tribunales ordinarios y en el ámbito político.

    Por ello, cualquier análisis de las nuevas actuaciones de Conde-Pumpido debe situarse dentro de una controversia que comenzó con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2024 y que ha generado ya una importante jurisprudencia constitucional.

    Conclusión

    La disputa en torno a Conde-Pumpido, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y la amnistía del 1-O no puede reducirse a una acusación política.

    Existen decisiones judiciales concretas, recusaciones, abstenciones, votos particulares, recursos de inconstitucionalidad y resoluciones del Supremo que permiten reconstruir el conflicto con datos objetivos.

    El Constitucional ha respaldado la constitucionalidad general de la amnistía, pero también ha introducido límites y declarado inconstitucionales determinados extremos. El Supremo ha mantenido discrepancias jurídicas sobre su aplicación y, en el pasado, llegó a estudiar querellas que acusaban a miembros del Constitucional de prevaricación.

    La cuestión decisiva es ahora determinar hasta dónde llegará este choque institucional entre las dos máximas instancias judiciales españolas y qué consecuencias tendrá para la aplicación práctica de la amnistía del 1-O.

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