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    Inicio»Política»El Supremo levanta la orden de detención contra Puigdemont tras el aval del TC
    Política

    El Supremo levanta la orden de detención contra Puigdemont tras el aval del TC

    octubre 7, 2026No hay comentarios8 minutos
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    Carles Puigdemont ya no tiene vigente la orden nacional de detención que pesaba sobre él en España. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dejado sin efecto de inmediato la orden contra el expresidente catalán después de que el Tribunal Constitucional avalara la aplicación de la Ley de Amnistía al delito de malversación relacionado con el procés.

    La misma resolución afecta a los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, que permanecían procesados y fuera de España. El levantamiento de las órdenes nacionales despeja así el principal obstáculo judicial para que Puigdemont pueda regresar a España sin ser detenido por esta causa.

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    El Supremo levanta las órdenes de detención de Puigdemont, Comín y Puig

    El auto dictado por Llarena establece que las órdenes nacionales de detención quedan sin efecto «con carácter inmediato y hasta nueva resolución judicial expresa».

    La decisión afecta a Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, los tres procesados que permanecían en el extranjero y sobre los que seguían vigentes las órdenes nacionales por la causa del procés.

    La medida llega pocas horas después de que el Pleno del Tribunal Constitucional resolviera el recurso de amparo presentado por Dolors Bassa, exconsejera de la Generalitat y condenada por malversación en la sentencia del procés.

    El Constitucional estimó su recurso y consideró que la negativa del Supremo a aplicar la amnistía a ese delito vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.

    El Constitucional avala la amnistía de la malversación

    La resolución del Constitucional constituye el elemento jurídico que ha cambiado la situación de Puigdemont.

    El tribunal de garantías ha establecido que la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, resulta aplicable a la malversación vinculada al proceso independentista en las circunstancias analizadas.

    El pronunciamiento se produjo por 7 votos a favor y 5 en contra, según las informaciones publicadas tras la deliberación del Pleno.

    La sentencia considera que el Supremo realizó una interpretación de la Ley de Amnistía que se apartó de su finalidad al excluir la malversación en el caso de Bassa. Esa doctrina es la que permite trasladar las consecuencias jurídicas a otros dirigentes del procés que se encuentran en una situación equivalente.

    El propio histórico oficial del Tribunal Constitucional confirma que el 6 de octubre de 2026 el Pleno estimó el recurso de amparo de Bassa contra las resoluciones del Supremo que le habían denegado la aplicación de la amnistía al delito de malversación.

    ¿Qué cambia ahora para Puigdemont?

    La consecuencia más inmediata es clara: Puigdemont puede entrar en España sin quedar detenido por la orden nacional que mantenía abierta el Supremo.

    Eso no significa que el proceso haya desaparecido automáticamente en todos sus extremos ni que el expresidente catalán haya sido declarado inocente de los hechos por los que fue procesado.

    La propia doctrina constitucional sobre la amnistía parte de una distinción entre responsabilidad penal y aplicación de la medida de gracia: la amnistía modifica los efectos jurídicos de determinados hechos incluidos en su ámbito, pero no equivale necesariamente a una declaración de que esos hechos nunca ocurrieron.

    El cambio decisivo es que el delito de malversación deja de servir como fundamento para mantener la orden nacional de detención en el caso de Puigdemont.

    La batalla entre Supremo y Constitucional por la malversación

    La decisión supone el desenlace de una disputa jurídica que se prolonga desde la entrada en vigor de la Ley de Amnistía.

    En 2024, el juez Llarena había considerado que la amnistía no resultaba aplicable a la malversación atribuida a Puigdemont, Comín y Lluís Puig. El instructor entendió entonces que concurrían las excepciones previstas por la propia ley relacionadas con el beneficio personal de carácter patrimonial y la posible afectación de los intereses financieros de la Unión Europea.

    El Supremo mantuvo posteriormente ese criterio.

    La situación ha cambiado tras el pronunciamiento del Constitucional sobre Bassa.

    El TC considera que la interpretación que excluía la amnistía en estas circunstancias no se ajustaba al sentido de la norma y ha ordenado al Supremo dictar una nueva resolución en el caso de la exconsejera. Esa doctrina es la que permite aplicar la misma solución a otros afectados.

    El argumento de los intereses financieros de la Unión Europea

    Uno de los puntos más controvertidos de la disputa judicial fue precisamente la posible afectación de los intereses económicos de la Unión Europea.

    El Supremo había considerado que el proceso independentista podía haber generado un riesgo para los intereses financieros comunitarios y utilizó ese argumento para excluir la aplicación de la amnistía a la malversación.

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, había descartado en julio de 2026 que las disposiciones europeas invocadas pudieran utilizarse para considerar que el riesgo de secesión de una parte del territorio de un Estado miembro constituía, por sí mismo, un riesgo para el presupuesto comunitario.

    El Constitucional incorpora esta cuestión a su razonamiento y considera que la interpretación mantenida por el Supremo no podía utilizar esa vía para excluir del ámbito de la amnistía los hechos examinados.

    Puigdemont continúa en Bélgica

    Puigdemont huyó de España en 2017, después de la celebración del referéndum independentista declarado ilegal por las autoridades españolas y de la posterior declaración unilateral de independencia.

    Desde entonces ha residido principalmente en Bélgica, donde evitó su entrega a España y continuó desarrollando su actividad política.

    La retirada de la orden nacional modifica radicalmente sus condiciones para regresar.

    El líder de Junts celebró la decisión del Constitucional y afirmó que el fallo supone, en sus palabras, una derrota de lo que considera una estrategia de «represión política». No obstante, no anunció inmediatamente una fecha para su regreso.

    El regreso puede producirse antes de las elecciones del 29-N

    La decisión judicial se produce además en un momento especialmente significativo.

    España se encamina a unas elecciones generales anticipadas el 29 de noviembre de 2026, después de la convocatoria electoral aprobada por el Gobierno.

    La coincidencia temporal entre el levantamiento de la orden de detención y el próximo proceso electoral convierte el posible regreso de Puigdemont en uno de los asuntos políticos con mayor repercusión de las próximas semanas.

    Reuters señala que el fallo llega pocas semanas antes de los comicios y que un eventual regreso podría tener consecuencias sobre el debate político español.

    El propio Puigdemont, sin embargo, no ha confirmado cuándo regresará.

    Sánchez defiende la amnistía tras la decisión judicial

    El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, defendió el martes la decisión y afirmó que el elemento importante era la convivencia entre los catalanes.

    La Ley de Amnistía fue aprobada en 2024 después del acuerdo alcanzado entre el PSOE y distintas fuerzas independentistas para facilitar la investidura de Sánchez.

    Desde su aprobación, la norma ha provocado una intensa controversia política y jurídica y ha sido recurrida ante distintas instancias.

    El Constitucional ya había examinado previamente buena parte de la norma y ahora ha fijado una doctrina específica sobre la aplicación de la amnistía al delito de malversación en los casos analizados.

    ¿Puede Puigdemont volver ya a Cataluña?

    Desde el punto de vista de la orden nacional de detención levantada por Llarena, el principal impedimento ha desaparecido.

    El auto del Supremo tiene efecto inmediato y permite que Puigdemont regrese a España sin ser detenido en virtud de esas órdenes nacionales.

    La situación procesal de otros posibles procedimientos o de otras jurisdicciones debe analizarse separadamente. La decisión conocida el 6 de octubre se refiere a las órdenes nacionales vinculadas a esta causa y a la consecuencia de la nueva doctrina constitucional sobre la malversación.

    Por eso, afirmar que el expresidente catalán ha quedado judicialmente «absuelto» sería incorrecto.

    Un cambio decisivo en el desenlace del ‘procés’

    La decisión del Tribunal Constitucional y el posterior auto del Tribunal Supremo representan un cambio sustancial respecto de la situación que Puigdemont mantenía desde 2017.

    Durante años, la orden de detención nacional fue uno de los principales obstáculos para su regreso a España. Ahora, ese obstáculo ha sido retirado.

    El caso, sin embargo, deja una importante huella en la relación entre los dos máximos órganos jurisdiccionales españoles: el Supremo había mantenido una interpretación restrictiva de la amnistía para la malversación, mientras que el Constitucional ha establecido una doctrina que obliga a revisar esa posición en los supuestos afectados.

    La consecuencia práctica ya está producida: Puigdemont puede regresar a España sin quedar detenido por la orden nacional que permanecía vigente contra él.

    El siguiente capítulo será político y judicial: cuándo decide regresar, cómo afecta su vuelta al escenario previo a las elecciones del 29-N y cómo se ejecutan las resoluciones derivadas de la doctrina fijada por el Constitucional.

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