El sistema podrá operar en teléfonos Android y iPhone y acceder a sus contenidos y comunicaciones, pero su uso está sujeto a autorización judicial y a los límites de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Guardia Civil ha contratado una herramienta tecnológica que permitirá realizar registros informáticos remotos en teléfonos móviles con Android e iOS. El contrato, publicado en el Boletín Oficial del Estado, asciende a 2,5 millones de euros con impuestos incluidos, según el importe total difundido a partir de la adjudicación.
La adquisición abre un debate sobre el equilibrio entre la eficacia de las investigaciones penales y la protección de la intimidad digital. Los teléfonos actuales almacenan conversaciones, fotografías, documentos y otros datos personales que pueden resultar relevantes para una investigación, pero también contienen información privada ajena a cualquier delito.
La documentación oficial confirma que el sistema está diseñado para alojar software en los terminales investigados y permitir el acceso a sus contenidos y comunicaciones. Eso no significa que los agentes puedan entrar libremente en cualquier teléfono: los registros remotos están sometidos a requisitos legales y requieren autorización judicial para los supuestos previstos en la legislación.
Qué ha comprado la Guardia Civil y cuánto cuesta
El anuncio de formalización publicado en el BOE el 19 de octubre de 2026 detalla la adquisición de un sistema de registro y despliegue rápido para realizar registros informáticos remotos de dispositivos móviles dentro del marco de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El expediente, identificado como T/0096/N/25/6, fue tramitado por la Jefatura de Asuntos Económicos de la Guardia Civil. La empresa adjudicataria es Fortier Europe, S. L. U., con sede en Boadilla del Monte, Madrid.
El BOE recoge una oferta de 2 066 115,70 euros. Esa cifra corresponde al importe consignado en el anuncio de adjudicación; con el IVA del 21 %, el total asciende a 2 500 000 euros.
El contrato contempla un sistema capaz de alojar software en terminales que utilizan los sistemas operativos Android y iOS, los dos grandes entornos de los teléfonos inteligentes actuales. El objeto del suministro es facilitar el acceso remoto a la información almacenada en los dispositivos y a sus comunicaciones en el marco de investigaciones autorizadas.
La compra no equivale a una autorización general para vigilar móviles. La adquisición proporciona una capacidad técnica a los investigadores, mientras que la posibilidad de utilizarla en un caso concreto depende de los requisitos legales y de la resolución judicial correspondiente.
Fuente documental: anuncio de formalización del contrato en el BOE.
Un procedimiento negociado sin publicidad y una sola oferta
Uno de los aspectos destacados del expediente es la fórmula utilizada para contratar el sistema. Según el BOE, la adjudicación se realizó mediante un procedimiento negociado sin publicidad, justificado por la existencia de un proveedor exclusivo.
La documentación señala que el fabricante del equipo había concedido la exclusividad para su suministro y distribución. El anuncio recoge una única oferta recibida, presentada por una pequeña y mediana empresa: Fortier Europe, S. L. U.
El precio tuvo un peso del 95 % en los criterios de adjudicación, mientras que la ampliación del plazo de garantía representó el 5 % restante.
Estos datos describen cómo se tramitó el contrato, pero no permiten concluir por sí solos que se haya producido una irregularidad. Los procedimientos negociados sin publicidad están contemplados en la contratación pública bajo determinados supuestos, entre ellos los vinculados a derechos exclusivos.
La cuestión relevante desde el punto de vista del control del gasto es que el expediente justifica la ausencia de competencia abierta por la exclusividad del proveedor. Para valorar en profundidad la decisión sería necesario examinar también el expediente completo, las condiciones técnicas, las garantías y las obligaciones contractuales.
Cómo funcionará el acceso remoto a los teléfonos
La descripción publicada en el BOE indica que el sistema permite alojar software en los terminales investigados para facilitar el acceso a sus contenidos y comunicaciones. Se trata, por tanto, de una herramienta de investigación informática a distancia, diferente de limitarse a examinar un teléfono que los agentes ya tienen físicamente en sus manos.
La documentación pública consultada no detalla todas las funciones del producto ni explica los procedimientos técnicos que emplea para acceder a cada modelo de dispositivo. Tampoco permite confirmar si su instalación exige acceso físico previo en determinadas circunstancias.
Por esa razón, no sería riguroso afirmar que el sistema puede desbloquear cualquier móvil en cualquier condición, sortear todas las medidas de seguridad o funcionar sin limitaciones técnicas. La compatibilidad anunciada con Android e iOS no demuestra que todos los modelos, versiones de software y configuraciones puedan ser intervenidos de idéntica manera.
Lo que sí especifica el contrato es el objetivo general de la herramienta: permitir registros remotos sobre dispositivos móviles dentro de los procedimientos regulados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Qué dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La legislación española contempla expresamente los registros remotos sobre equipos informáticos. Su regulación se encuentra en los artículos 588 septies a, 588 septies b y 588 septies c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporados mediante la Ley Orgánica 13/2015.
El artículo 588 septies a establece que un juez puede autorizar el uso de códigos o la instalación de software para examinar a distancia el contenido de determinados sistemas y dispositivos, sin conocimiento de su titular o usuario, cuando se investiguen los delitos contemplados en la norma.
Entre las categorías previstas figuran:
- Delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.
- Delitos de terrorismo.
- Delitos cometidos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente.
- Delitos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional.
- Delitos cometidos mediante instrumentos informáticos u otras tecnologías de la información, telecomunicaciones o servicios de comunicación.
La ley exige que la resolución judicial identifique los dispositivos o sistemas afectados y determine el alcance de la medida, la forma de acceder a los datos, el software que se utilizará y los agentes autorizados. También debe concretar, cuando proceda, si se permite realizar y conservar copias de los datos y qué medidas deben proteger su integridad.
Por tanto, no basta con que la Guardia Civil disponga de la herramienta para utilizarla en cualquier investigación. La medida debe encajar en los supuestos legales y contar con una autorización judicial que delimite su alcance.
La norma establece, además, una duración máxima inicial de un mes, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de tres meses.
Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal, texto publicado en el BOE.
El contenido de un móvil: una cuestión de privacidad y garantías
La relevancia de esta tecnología va más allá de la capacidad de los investigadores para obtener pruebas. Un teléfono puede contener información sobre la vida familiar, la actividad profesional, las relaciones personales y los movimientos de su propietario.
Por eso, el acceso a sus datos plantea una exigencia fundamental: la investigación debe limitarse a lo autorizado y respetar las garantías legales. La resolución judicial debe definir el alcance de la intervención, y la actuación debe preservar la integridad de la información para que pueda ser examinada y, en su caso, utilizada como prueba.
La diferencia entre un registro dirigido a obtener información relevante para una causa y una exploración indiscriminada del contenido de un dispositivo es esencial. La autorización judicial no es un trámite meramente formal: sirve para determinar qué se puede examinar, con qué finalidad y bajo qué condiciones.
La regulación también contempla la colaboración de los prestadores de servicios y de los responsables de los sistemas informáticos en los términos previstos por la ley. Esa obligación no convierte, sin embargo, cualquier solicitud de acceso en legítima: debe respetarse el marco legal aplicable a la medida.
¿Puede la Guardia Civil acceder a cualquier iPhone o Android?
El titular de que la Guardia Civil podrá acceder a «cualquier iPhone y Android» debe interpretarse con cautela. El contrato contempla dispositivos con ambos sistemas operativos, pero la documentación pública no demuestra que todos los terminales sean técnicamente vulnerables ni que puedan ser intervenidos en cualquier circunstancia.
La eficacia real puede depender de factores que no se detallan en el anuncio, como el modelo, la versión del sistema operativo, las medidas de seguridad y las características concretas del producto adquirido.
Tampoco se ha publicado en el anuncio contractual una relación exhaustiva de las capacidades técnicas, las limitaciones de uso o los procedimientos de instalación. Sin esos detalles no es posible asegurar que la herramienta permita acceder a todos los datos de cualquier dispositivo.
La formulación más precisa es que la Guardia Civil ha adquirido un sistema diseñado para realizar registros remotos en móviles Android e iOS, con acceso a contenidos y comunicaciones en el marco de investigaciones autorizadas.
Qué se sabe y qué sigue sin conocerse
La documentación oficial permite establecer varios hechos concretos:
- La Guardia Civil ha contratado un sistema de registro remoto de dispositivos móviles.
- El equipo está diseñado para trabajar con terminales Android e iOS.
- La empresa adjudicataria es Fortier Europe, S. L. U.
- El BOE recoge una oferta de 2 066 115,70 euros, equivalente a 2,5 millones con IVA del 21 %.
- La contratación se tramitó mediante un procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad del proveedor y recibió una sola oferta.
- El uso de registros remotos está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sometido a autorización judicial en los supuestos previstos.
En cambio, el anuncio no detalla todas las funciones del producto, sus límites técnicos, los modelos concretos compatibles ni las condiciones exactas de instalación. Tampoco identifica en esa publicación todas las aplicaciones prácticas que tendrá la herramienta en investigaciones futuras.
Es importante mantener esa distinción: lo que aparece en el contrato constituye información verificable; las capacidades que no se describen no deben presentarse como hechos confirmados.
Seguridad pública y control judicial, dos exigencias compatibles
La incorporación de herramientas de investigación digital responde a una realidad: buena parte de la actividad delictiva deja rastros en teléfonos y otros sistemas informáticos. La posibilidad de acceder legalmente a esos datos puede ser relevante para investigar organizaciones criminales, terrorismo y otros delitos contemplados en la legislación.
Pero la eficacia policial debe ir acompañada de controles que protejan los derechos de los ciudadanos. La intimidad y la seguridad pública no son objetivos necesariamente incompatibles: el marco legal busca permitir determinadas investigaciones y, al mismo tiempo, evitar accesos arbitrarios o desproporcionados.
La adquisición de la Guardia Civil sitúa ese equilibrio en primer plano. El contrato confirma que el cuerpo contará con una nueva capacidad tecnológica, pero no supone una autorización general para registrar móviles sin límites.
La cuestión decisiva será cómo se utiliza el sistema, con qué alcance lo autorizan los jueces y qué mecanismos permiten comprobar que cada intervención respeta la ley. La tecnología amplía las posibilidades de investigación; las garantías judiciales determinan cuándo y cómo puede emplearse.


