Justicia remitirá al Tribunal Supremo los registros digitalizados disponibles, pero la lista solo cubre una parte de los 163 020 nacionalizados afectados por el requerimiento judicial sobre el voto del 29-N.
El Gobierno se enfrenta a una carrera contrarreloj para cumplir con el Tribunal Supremo sobre los nacionalizados españoles por la llamada ley de nietos. El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dirigido por Félix Bolaños, prevé entregar antes del miércoles 28 de octubre una relación nominal de 76 600 personas, la parte del registro que ya figura en la plataforma digital Dicireg.
El problema es que el alto tribunal ha reclamado los datos de 163 020 nacionalizados que podrían estar afectados por las medidas cautelares relativas al voto en las elecciones del 29 de noviembre. El archivo que Justicia puede extraer de forma inmediata no alcanza a la mitad del total.
La situación deja al descubierto las dificultades de la Administración para identificar a tiempo los expedientes y comprobar qué beneficiarios cumplen los requisitos legales. La controversia afecta tanto al funcionamiento de los registros públicos como a la garantía del derecho al voto de los ciudadanos que residen en el extranjero.
El Supremo exige la lista completa de los 163 020 nacionalizados
El Tribunal Supremo requirió el viernes 23 de octubre a los ministros Félix Bolaños y José Manuel Albares, titular de Asuntos Exteriores, para que entreguen la relación nominal de las personas afectadas por la suspensión cautelar del voto vinculada a la ley de nietos.
El plazo fijado por la Sala concluye el miércoles 28 de octubre a las 15.00 horas. Para su cómputo, el tribunal habilitó también el sábado 24 y el domingo 25.
La resolución advierte de que el incumplimiento podría acarrear multas coercitivas de 1 000 euros, reiterables hasta que se cumpla el requerimiento, además de la posible exigencia de responsabilidades adicionales, incluida la responsabilidad penal que pudiera corresponder. No se trata de una condena anticipada a los ministros, sino de un apercibimiento judicial ante un eventual incumplimiento.
El Supremo considera que disponer de la identidad de los afectados es esencial para determinar qué inscripciones deben revisarse y garantizar que el censo electoral se ajuste a los requisitos establecidos.
Dicireg solo contiene 76 600 registros nominales
La principal dificultad es tecnológica y administrativa. La plataforma Dicireg, el sistema electrónico del Registro Civil, comenzó a implantarse en los registros consulares a partir de septiembre de 2024. Por ello, todavía no incluye todos los expedientes tramitados desde que entró en vigor la Ley de Memoria Democrática de 2022.
Según la información publicada por El Español, el Ministerio de Justicia dispone en esta plataforma de los datos de 76 600 personas, aproximadamente el 47 % de los 163 020 nacionalizados contabilizados por esta vía.
El resto de los expedientes debe localizarse en los registros y archivos consulares, un trabajo que puede requerir revisar documentación individual y registros anteriores a la digitalización.
La limitación tiene una consecuencia directa: Justicia puede facilitar el listado que ya tiene digitalizado, pero no dispone de una relación electrónica completa que reúna inmediatamente a todos los nacionalizados afectados.
La entrega de esos datos parciales puede ayudar a avanzar en las comprobaciones, pero no resuelve por sí sola el requerimiento relativo al conjunto de personas señaladas por el tribunal.
Justicia afirma que ya envió los datos a la Oficina del Censo Electoral
Fuentes del Ministerio de Justicia sostienen que el archivo con los 76 600 registros disponibles fue remitido a la Oficina del Censo Electoral (OCE), dependiente del Instituto Nacional de Estadística (INE), el pasado 15 de octubre.
Según esas fuentes, la información se facilitó para colaborar con la administración electoral y con Exteriores en la identificación de los expedientes que deben comprobarse. El departamento de Bolaños considera que ya realizó la actuación que podía ejecutar de manera inmediata y sostiene que el Tribunal Supremo fue informado de ello el 21 de octubre.
El Ministerio ha calificado de «incomprensible» el requerimiento judicial dirigido a Bolaños, al entender que el archivo digital ya había sido extraído y enviado a la Oficina del Censo Electoral.
Sin embargo, haber remitido un archivo parcial no equivale a haber entregado la relación nominal completa exigida por el Supremo. Esa diferencia explica buena parte del conflicto entre las necesidades de la investigación electoral y las limitaciones reconocidas por los departamentos ministeriales.
Solo 38 188 de los registros aparecen en el censo electoral
El cruce de los datos de Dicireg con el censo electoral vigente para las elecciones del 29 de noviembre permitió localizar 38 188 personas entre los 76 600 registros identificados.
La diferencia no significa que los restantes registros sean necesariamente irregulares. Según las explicaciones recogidas por El Español, entre ellos figuran personas fallecidas, menores de edad y nacionalizados que pudieron inscribirse inicialmente como residentes en el extranjero, pero que ahora podrían vivir en España y corresponder al censo de residentes en territorio nacional.
Esta distinción resulta fundamental: no todas las personas nacionalizadas mediante la ley de nietos son electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y, por tanto, no todas están necesariamente afectadas de la misma manera por la medida cautelar.
El Supremo ha centrado la suspensión cautelar en los afectados incluidos en el censo electoral de residentes en el extranjero. La comprobación debe determinar qué casos cumplen los requisitos legales para ejercer el voto en esos comicios.
¿Qué exige la ley de nietos para obtener la nacionalidad?
La llamada ley de nietos se refiere a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que abrió determinadas vías para que descendientes de españoles pudieran solicitar la nacionalidad.
Entre los supuestos contemplados se encuentran los hijos y nietos de españoles originarios que sufrieron el exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, así como por determinadas circunstancias vinculadas a la orientación e identidad sexual.
La controversia judicial se centra en cómo se aplicaron esos requisitos y en si algunas inscripciones se realizaron sin acreditar las condiciones que exige la ley.
Según la información publicada por El Español, una instrucción administrativa permitió presumir la condición de exiliados de determinados españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. El debate consiste en determinar si esa presunción se aplicó de forma que excediera lo permitido por la legislación.
Conviene distinguir dos cuestiones: que una persona haya obtenido la nacionalidad española y que cumpla los requisitos específicos que se están examinando para determinar su derecho a votar en las próximas elecciones. No son conceptos automáticamente equivalentes.
Exteriores debe revisar los expedientes y acreditar los casos que cumplen la ley
Mientras Justicia aporta los registros digitalizados, el Ministerio de Asuntos Exteriores, dirigido por José Manuel Albares, tiene un papel esencial en la comprobación de los expedientes consulares.
Los consulados deben identificar los casos y emitir las certificaciones correspondientes cuando se acredite que los ascendientes cumplen las condiciones legales relacionadas con el exilio. Esa información permitirá a la Oficina del Censo Electoral determinar qué registros deben mantenerse y cuáles deben quedar excluidos del censo afectado por la resolución judicial.
El trabajo está resultando especialmente complejo porque parte de la documentación se encuentra en expedientes que no están integrados en una única base digital. El Gobierno ha reconocido las dificultades para completar todas las comprobaciones dentro del plazo disponible.
Según los datos difundidos por RTVE, de 31 390 expedientes revisados hasta el momento de su información, se habían expedido 91 certificados que acreditaban la condición de descendientes de exiliados. Esta cifra corresponde a los expedientes revisados en ese balance y no debe interpretarse como el resultado definitivo de la revisión completa.
El desafío administrativo consiste en comprobar cada caso con suficiente rapidez, pero también con garantías. Una revisión precipitada podría perjudicar a ciudadanos que sí cumplen los requisitos; una revisión incompleta podría impedir que se aplique correctamente la resolución judicial.
El derecho al voto, en el centro de la controversia
La disputa entre el Gobierno y el Supremo tiene consecuencias directas sobre el proceso electoral del 29-N. La medida cautelar pretende evitar que ejerzan el voto por el CERA personas cuya inscripción esté afectada por las dudas sobre el cumplimiento de los requisitos legales.
Al mismo tiempo, la comprobación individualizada es importante para no privar injustificadamente de ese derecho a quienes sí cumplen las condiciones exigidas.
El asunto plantea, por tanto, un doble deber para la Administración: cumplir las resoluciones judiciales y garantizar que las restricciones electorales se apliquen únicamente a quienes corresponda.
El tribunal ha reclamado la relación nominal porque necesita identificar los casos concretos. El Gobierno, por su parte, sostiene que la digitalización incompleta dificulta reunir todos los nombres de manera inmediata y que los departamentos competentes están trabajando para localizar la documentación pendiente.
La cuestión decisiva es si la Administración podrá facilitar la información requerida dentro del plazo judicial y si los consulados tendrán tiempo suficiente para completar las comprobaciones antes de las elecciones.
Una carrera contrarreloj para cumplir el requerimiento judicial
La entrega prevista de los 76 600 registros de Dicireg constituye un paso en el procedimiento, pero no representa la solución definitiva. El Supremo ha solicitado la relación nominal de 163 020 personas, mientras que la base digital de Justicia cubre solo una parte de ellas.
El plazo fijado por el tribunal vence el miércoles 28 de octubre a las 15.00 horas. Hasta entonces, los ministerios implicados deben avanzar en la remisión de datos y en la identificación de los expedientes que permanecen fuera del sistema electrónico.
El desenlace tendrá consecuencias tanto para la gestión administrativa de la ley de nietos como para la preparación del censo electoral de noviembre. También pondrá a prueba la capacidad de las instituciones para coordinar registros, consulados y autoridades electorales cuando existe un requerimiento judicial urgente.
La cuestión de fondo ya no es solo cuántas personas obtuvieron la nacionalidad, sino si la Administración puede acreditar a tiempo qué casos cumplen los requisitos legales y ejecutar la resolución del Supremo sin perjudicar indebidamente el derecho al voto.


