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    Inicio»Política»El juez Calama cuestiona la versión de Zapatero sobre las joyas saudíes
    Política

    El juez Calama cuestiona la versión de Zapatero sobre las joyas saudíes

    octubre 28, 2026No hay comentarios10 minutos
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    El magistrado rechaza pedir documentación a Arabia Saudí por vía judicial y señala que el expresidente puede intentar obtener personalmente las pruebas que respalden su versión sobre las joyas.

    La investigación sobre las joyas vinculadas a José Luis Rodríguez Zapatero suma un nuevo capítulo judicial. El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado la petición del expresidente para recabar información de Arabia Saudí mediante una comisión rogatoria y ha cuestionado la falta de respaldo documental de su explicación.

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    El núcleo de la controversia es una pregunta que afecta a la transparencia en el ejercicio del poder: ¿qué pruebas acreditan el origen de unas joyas que Zapatero sostiene que recibió como regalo personal de la monarquía saudí en 2007?

    En su resolución, el magistrado considera que la versión ofrecida por el exjefe del Ejecutivo no cuenta con una corroboración objetiva suficiente para justificar la cooperación judicial internacional solicitada. Además, recuerda que no existe ninguna medida cautelar que impida a Zapatero viajar a Arabia Saudí para intentar obtener directamente la documentación que, según su defensa, confirmaría su relato. Libertad Digital+1

    La decisión no equivale a una condena ni demuestra por sí sola que las joyas tengan un origen ilícito. Sí mantiene abierto el debate sobre la procedencia de las piezas, su posible naturaleza institucional y las obligaciones que podían afectar a quien las recibió mientras ocupaba la Presidencia del Gobierno.

    Qué ha decidido el juez Calama y por qué rechaza la comisión rogatoria

    La resolución de la Audiencia Nacional se centra en una petición concreta de la defensa de Zapatero: solicitar a las autoridades saudíes una confirmación oficial de que las joyas fueron entregadas al expresidente por el entonces monarca Abdalá bin Abdulaziz al Saud durante su visita oficial a España en junio de 2007.

    La defensa sostiene que el regalo tuvo carácter estrictamente personal. Sin embargo, el juez entiende que, en el estado actual de la investigación, no existen elementos objetivos suficientes que justifiquen la diligencia solicitada.

    Según la información publicada por Europa Press y RTVE, Calama subraya que no se trata de invertir la carga de la prueba ni de exigir al investigado que demuestre su inocencia. La cuestión es si la petición de cooperación internacional resulta útil, necesaria y pertinente a la vista de los elementos disponibles. Europa Press+1

    El magistrado señala, además, que la defensa afirma haber enviado dos comunicaciones a través de la Embajada de Arabia Saudí en Madrid para solicitar la confirmación del supuesto regalo, pero no habría acreditado documentalmente su remisión.

    Esta circunstancia constituye uno de los puntos relevantes del auto: la petición judicial pretende obtener una confirmación que, hasta el momento, no cuenta con suficiente respaldo documental aportado a la causa.

    El argumento del viaje a Arabia Saudí: una vía que el juez deja abierta

    Uno de los aspectos más llamativos de la resolución es la referencia expresa a la posibilidad de que Zapatero viaje a Arabia Saudí para tratar de conseguir los documentos que respalden su versión.

    Calama recuerda que el expresidente no tiene impuesta ninguna medida cautelar que limite su libertad de movimientos o le impida desplazarse al país.

    El razonamiento del juez parte de la propia explicación de Zapatero: si las joyas fueron entregadas como un obsequio personal por la monarquía saudí y existía una relación institucional y personal con la corte, cabría esperar que dispusiera de alguna vía directa para intentar obtener información.

    En palabras del magistrado, esa relación permitiría inferir una «particular facilidad de interlocución» con los órganos de protocolo o las instancias competentes saudíes. Libertad Digital+1

    La observación no obliga al expresidente a viajar ni supone que las autoridades saudíes vayan a confirmar su relato. Tampoco garantiza que un eventual desplazamiento permita obtener los documentos buscados.

    Lo que establece el juez es que la ausencia de una comisión rogatoria no impide que Zapatero intente recabar por sus propios medios la documentación que considera relevante para su defensa.

    Las joyas intervenidas: rubíes, esmeraldas y zafiros

    La investigación gira en torno a tres juegos de joyería compuestos por rubíes, esmeraldas y zafiros, localizados en una caja fuerte del despacho de Zapatero durante un registro policial efectuado el 19 de mayo de 2026.

    Las piezas fueron intervenidas en el marco de una investigación judicial relacionada con el caso Plus Ultra. La procedencia de las joyas se examina en una pieza separada, en la que se investigan posibles irregularidades relacionadas con su origen y tenencia.

    Según la información publicada por RTVE, una primera valoración pericial situó el valor del conjunto por encima de 1,3 millones de euros. Esa cifra debe entenderse como una valoración inicial, pendiente de las actuaciones periciales correspondientes.

    La magnitud económica del conjunto explica parte de la relevancia judicial del caso. No se trata únicamente de determinar quién entregó las piezas, sino también de esclarecer en qué condiciones se produjo la entrega, qué naturaleza tenía el regalo y qué obligaciones podían derivarse de él.

    El juez ha señalado varias circunstancias que considera relevantes para valorar la versión del expresidente:

    • La ausencia de estuches originales en las piezas intervenidas.
    • La falta de certificados de autenticidad y documentación de procedencia asociados a las joyas.
    • La ausencia, hasta el momento, de elementos externos suficientes que corroboren el relato del supuesto regalo personal.
    • Las dudas sobre el tratamiento diferenciado de estas piezas respecto a otros obsequios recibidos durante su etapa al frente del Gobierno.

    Calama advierte que estas circunstancias no permiten, por sí solas, establecer definitivamente el origen de las joyas. Sin embargo, considera que deben tenerse en cuenta al valorar la explicación ofrecida por la defensa.

    El Código de Buen Gobierno aprobado durante la presidencia de Zapatero

    Otro de los elementos centrales de la investigación es el Código de Buen Gobierno aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de febrero de 2005, durante el mandato de Rodríguez Zapatero.

    Según la resolución judicial, este código establecía que los obsequios institucionales de especial significación debían incorporarse al patrimonio público.

    El juez considera relevante que esa norma se aprobara bajo la presidencia del propio investigado. A su juicio, este antecedente resulta difícil de conciliar con la explicación de que las joyas fueron aceptadas y conservadas como un regalo exclusivamente personal.

    La cuestión jurídica depende, no obstante, de circunstancias que deben esclarecerse: quién entregó efectivamente las piezas, en qué contexto se produjo la entrega y si, atendiendo a las condiciones concretas del obsequio, correspondía incorporarlas al patrimonio público.

    La discusión no se resuelve únicamente por el valor económico de las joyas. También resulta determinante establecer si fueron entregadas en el marco de una visita oficial y si tenían naturaleza institucional o estrictamente privada.

    La defensa de Zapatero sostiene que se trató de un obsequio personal. El magistrado, por su parte, considera que esa versión carece actualmente de suficiente corroboración externa y señala la existencia de elementos que, a su juicio, dificultan aceptarla sin más.

    Patrimonio del Estado: el precedente del reloj con esmeraldas

    La documentación remitida al juzgado por la Dirección General de Patrimonio del Estado ha añadido otro elemento a la controversia.

    Según RTVE, el inventario de obsequios institucionales recibidos durante la etapa de Zapatero recoge un reloj de sobremesa dorado con esmeraldas, atribuido al monarca saudí Abdalá bin Abdulaziz al Saud y vinculado a la visita oficial de 2007.

    Sin embargo, ese inventario no incluye algunas de las joyas que el expresidente sostiene que recibió del mismo monarca.

    Esta diferencia es relevante porque permite comparar el tratamiento dado a distintos regalos procedentes de una misma fuente y vinculados a un mismo contexto diplomático.

    La existencia de un registro para el reloj no demuestra por sí sola que las otras piezas debieran recibir necesariamente idéntico tratamiento. Para establecerlo es preciso examinar la naturaleza de cada obsequio y las circunstancias concretas de su entrega.

    No obstante, el contraste plantea una cuestión que la investigación deberá aclarar: ¿por qué figura el reloj en la documentación patrimonial y no aparecen en ella los tres juegos de joyería cuyo origen se atribuye a aquella visita?

    La respuesta dependerá de la documentación disponible y de la valoración que realicen el juez y las partes personadas.

    La Fiscalía Anticorrupción abre otro frente: la posible malversación

    La investigación no se limita a la procedencia de las joyas. La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado que se investigue también la posible comisión de un delito de malversación de caudales públicos, relacionado con la eventual falta de entrega al patrimonio público de las piezas que Zapatero afirma haber recibido durante su presidencia.

    Según la información publicada por RTVE el 23 de octubre y actualizada en los días posteriores, la fiscal María Elena Lorente considera que, si se confirma el relato del expresidente sobre la recepción de las joyas, podría ser necesario analizar si su conservación fuera del patrimonio público tuvo relevancia penal. La Fiscalía sostiene también que ese posible delito no habría prescrito. RTVE.es+1

    Es importante distinguir las fases del procedimiento:

    1. La investigación sobre el origen de las joyas: pretende esclarecer quién las entregó y en qué circunstancias.
    2. La petición de cooperación con Arabia Saudí: ha sido rechazada por el juez en los términos solicitados.
    3. La posible malversación: la Fiscalía ha pedido que se investigue, pero la solicitud no equivale a una condena ni acredita por sí misma la comisión del delito.

    El magistrado deberá pronunciarse sobre esta última cuestión en una resolución diferenciada. Por tanto, no debe presentarse como una decisión judicial ya adoptada.

    El desenlace dependerá de los elementos probatorios que se incorporen a la causa y de la interpretación jurídica que corresponda. La eventual responsabilidad penal no puede darse por establecida antes de que se resuelva conforme a Derecho.

    Qué puede ocurrir ahora en la investigación

    La resolución del juez Calama no cierra la investigación sobre las joyas. Deja pendientes varias cuestiones relevantes para determinar su procedencia y su posible tratamiento jurídico.

    Entre los aspectos que pueden resultar determinantes figuran:

    • La documentación sobre el supuesto regalo saudí, incluida cualquier confirmación oficial que pueda obtener la defensa.
    • La valoración pericial de las piezas, que permitirá precisar su valor económico.
    • Los registros de Patrimonio del Estado, para determinar qué obsequios se inventariaron y cuáles no aparecen en la documentación.
    • La valoración de la Fiscalía y del juzgado sobre una posible malversación, que deberá realizarse de acuerdo con los hechos acreditados y la normativa aplicable.

    La investigación tendrá que distinguir entre las afirmaciones de las partes, los indicios documentados y las conclusiones que puedan extraerse jurídicamente de las pruebas.

    El rechazo de la comisión rogatoria supone que el juez no considera justificada, en este momento procesal, la cooperación internacional solicitada. No impide que la defensa intente aportar nuevos documentos ni anticipa por sí solo el resultado final de la causa.

    Transparencia institucional y responsabilidad de los cargos públicos

    El caso plantea una cuestión de interés general que trasciende la identidad política del investigado: qué obligaciones deben cumplir los altos cargos cuando reciben regalos de gran valor durante el ejercicio de sus funciones.

    La respuesta exige examinar las normas aplicables, el contexto de la entrega y la documentación que permita determinar si el obsequio fue personal o institucional.

    La transparencia en la recepción de regalos oficiales resulta especialmente relevante porque permite prevenir conflictos de intereses, preservar el patrimonio público y garantizar que las relaciones diplomáticas no se traduzcan en ventajas privadas incompatibles con las obligaciones del cargo.

    En este caso, el Código de Buen Gobierno aprobado durante la presidencia de Zapatero forma parte del contexto jurídico que el juez considera relevante. La cuestión pendiente es determinar cómo encaja ese marco con las circunstancias concretas de las joyas investigadas.

    Por ahora, la Justicia cuestiona la versión del expresidente, pero todavía debe esclarecer los hechos y resolver las posibles responsabilidades. La documentación que pueda aportarse en adelante será determinante para avanzar en esa tarea.

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