El Gobierno aprueba dos reales decretos para reconocer periodos de actividad anteriores a la integración de estos colectivos en el sistema, con efectos sobre sus futuras pensiones.
Miles de años de trabajo quedaron fuera del reconocimiento ordinario de la Seguridad Social para determinados colectivos que desarrollaron su actividad profesional antes de incorporarse al sistema. El Gobierno ha aprobado ahora dos reales decretos que permitirán recuperar esos periodos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
La medida afecta a deportistas profesionales de distintas disciplinas —con la excepción de los futbolistas sujetos a una normativa específica— y a ministros de culto evangélicos y adventistas. El objetivo es que puedan acreditar años de actividad anteriores a su inclusión en el régimen general y mejorar, cuando corresponda, el acceso a sus pensiones.
Las nuevas normas abordan dos situaciones diferentes, pero comparten una cuestión de fondo: cómo reconocer los años de trabajo de personas que ejercieron su actividad antes de disponer de la cobertura correspondiente de la Seguridad Social.
Qué trabajadores podrán recuperar años cotizados
El Consejo de Ministros ha aprobado dos reales decretos que regulan el reconocimiento de periodos de actividad anteriores a la integración de determinados colectivos en el sistema de Seguridad Social.
Las medidas se dirigen a:
- Deportistas profesionales que trabajaron en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de su integración en la Seguridad Social, siempre que acrediten su actividad y cumplan las condiciones exigidas.
- Ministros de culto adventistas que desarrollaron su actividad en España antes de 1987.
- Ministros de culto evangélicos que ejercieron su labor en España antes de 1999.
No se trata de una devolución automática de cotizaciones ni de un reconocimiento indiscriminado de todos los años trabajados. Los interesados tendrán que acreditar los periodos de actividad y cumplir los requisitos que establezca la normativa aplicable.
Los deportistas podrán mejorar su pensión de jubilación
Uno de los reales decretos permitirá a los deportistas profesionales recuperar como cotizados determinados años de actividad anteriores a su incorporación al régimen general de la Seguridad Social.
La medida puede facilitar el acceso a la pensión de jubilación o contribuir a mejorar su cuantía, en función de las circunstancias de cada beneficiario y del reconocimiento que corresponda.
Para solicitarlo, los interesados deberán presentar una petición ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El trámite podrá realizarse presencialmente o por vía electrónica.
El procedimiento exigirá acreditar que el solicitante practicó una disciplina deportiva con contrato profesional en territorio español durante el periodo contemplado por el real decreto.
La norma excluye expresamente a los jugadores profesionales de fútbol que se rigen por su normativa específica. Por tanto, no todos los deportistas profesionales podrán acogerse a este procedimiento en las mismas condiciones.
El Consejo Superior de Deportes asumirá el coste previsto para las pensiones
El real decreto establece que el Consejo Superior de Deportes (CSD) asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente.
Este mecanismo forma parte de la financiación prevista para reconocer los periodos de actividad anteriores a la integración de los deportistas en la Seguridad Social. La norma determina así quién debe realizar el ingreso asociado a la pensión reconocida.
La medida no implica que todos los solicitantes vayan a recibir automáticamente una cantidad económica ni que el reconocimiento de los años anteriores produzca el mismo efecto en todos los casos. El resultado dependerá de la solicitud, de la acreditación de la actividad y de la resolución correspondiente.
El decreto entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La fecha efectiva de aplicación debe comprobarse en la publicación oficial de la norma.
Elma Saiz defiende la medida como un acto de justicia
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha defendido la decisión del Gobierno como una forma de reconocer el trabajo realizado por los deportistas antes de que quedara amparado por el sistema.
«Reconocemos el trabajo y esfuerzo que han hecho nuestros deportistas a lo largo de estos años», afirmó la ministra, que calificó la medida de acto de justicia hacia un colectivo que ha proporcionado éxitos deportivos a España.
La declaración resume el argumento del Ejecutivo: reconocer periodos de actividad que no contaron con la protección correspondiente y permitir que puedan tener efectos sobre la pensión.
Para valorar el alcance real de la decisión, no obstante, será necesario conocer el número de beneficiarios potenciales, los criterios definitivos de acreditación y el efecto que tendrá el reconocimiento en las prestaciones individuales. La información de partida no aporta una estimación del coste total ni del número de deportistas que podrían acogerse a la medida.
Los ministros evangélicos y adventistas también podrán recuperar años de actividad
El segundo real decreto aprobado por el Consejo de Ministros se dirige a los ministros de culto de las iglesias evangélicas y adventistas integradas en el ámbito de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE).
La norma permitirá reconocer determinados periodos de actividad religiosa desarrollados en España antes de la incorporación de estos colectivos al régimen general de la Seguridad Social.
Los límites temporales establecidos son distintos para cada grupo:
- Adventistas: actividad desarrollada antes de 1987.
- Evangélicos: actividad desarrollada antes de 1999.
El reconocimiento podrá tener efectos sobre el acceso a distintas prestaciones, no solo sobre la jubilación. En concreto, el decreto contempla las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, siempre de acuerdo con las condiciones previstas en la norma.
La medida busca cubrir una situación histórica en la que estos ministros de culto desempeñaron su labor sin disponer de la misma protección social que otros trabajadores incorporados al sistema.
Qué deberán acreditar los ministros de culto
El decreto regula cómo demostrar la condición de ministro de culto y el tiempo durante el que se ejerció la actividad religiosa.
También establece las condiciones relacionadas con el ingreso del capital coste que corresponda. Según la información publicada, este importe deberá hacerse efectivo por el interesado conforme a los términos fijados por la norma.
Por tanto, el reconocimiento no debe interpretarse como una concesión automática de pensiones. Los solicitantes tendrán que acreditar su actividad y ajustarse al procedimiento previsto para determinar los periodos reconocibles y las condiciones económicas aplicables.
La documentación concreta que se exigirá, los plazos de solicitud y el cálculo individual deberán comprobarse en el texto oficial del real decreto.
Dos medidas con un objetivo común: reconocer periodos de trabajo anteriores a la cobertura social
Los dos reales decretos responden a situaciones diferentes, pero comparten un propósito: permitir que determinados años de actividad profesional o religiosa anteriores a la integración en la Seguridad Social puedan computarse a efectos de prestaciones.
En el caso de los deportistas, el foco está en la jubilación y en el reconocimiento de una trayectoria profesional que pudo desarrollarse antes de su incorporación al régimen general. Para los ministros de culto evangélicos y adventistas, la norma amplía los posibles efectos a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
El alcance práctico dependerá de los requisitos de cada procedimiento, de la documentación aportada y de las condiciones establecidas para financiar el reconocimiento de esos periodos.
También conviene distinguir entre reconocer años de actividad a efectos de una pensión y devolver dinero por cotizaciones anteriores. La información de partida describe un mecanismo de reconocimiento de periodos y de financiación de las pensiones, no una devolución generalizada de cuotas a todos los trabajadores afectados.
Cuándo entrarán en vigor las nuevas normas
En el caso de los deportistas profesionales, el texto publicado indica que el real decreto comenzará a aplicarse tres meses después de su publicación en el BOE.
Para conocer con exactitud la fecha de entrada en vigor de cada medida, los requisitos definitivos y los trámites que deberán seguir los beneficiarios, es necesario consultar los respectivos textos oficiales.
La aprobación supone un nuevo paso para reconocer la actividad de colectivos que trabajaron antes de contar con la cobertura correspondiente. Sin embargo, el verdadero alcance de las medidas se conocerá cuando se publiquen y apliquen los procedimientos, se determine cuántas personas cumplen los requisitos y se resuelvan las solicitudes.
La cuestión clave será convertir el reconocimiento legal en una mejora efectiva de las prestaciones, con criterios claros, trámites accesibles y transparencia sobre el coste y el número de beneficiarios.


