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    Internacional

    Amnistía bloqueada en Venezuela: el artículo 7 que deja fuera al exilio y delata el pulso del poder

    febrero 13, 2026No hay comentarios5 minutos
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    Amnistía bloqueada en Venezuela
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    La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática volvió a atascarse en la Asamblea Nacional por una frase decisiva del artículo 7: “siempre que esté a derecho o se ponga a derecho”. La oposición advierte que esa redacción puede convertir la amnistía en una trampa legal para líderes en el exilio, obligándolos a presentarse ante tribunales sin garantías reales de no ser detenidos.


    ¿Qué se votaba y por qué se frenó?

    La Asamblea entró en segunda discusión (la primera ya se aprobó la semana anterior) y sacó adelante los seis primeros artículos, pero el debate se rompió en el artículo 7, que delimita quién puede acogerse.

    El texto del punto conflictivo incluye una condición que, en la práctica, cambia el sentido político de la ley: la amnistía cubriría a quienes estén procesados o condenados “siempre que esté a derecho o se ponga a derecho”. Para la oposición, esa coletilla es el candado que impide que la norma beneficie a buena parte de los opositores fuera del país.

    La diputada opositora Nora Bracho, vicepresidenta de la comisión especial, pidió el diferimiento por “desacuerdos constitucionales” y defendió una ley “amplia” que acoja a quienes se sienten perseguidos.


    La clave del bloqueo: “ponerse a derecho” como filtro (o como emboscada)

    En el lenguaje jurídico venezolano, “ponerse a derecho” implica presentarse ante tribunales o autoridades. El problema no es semántico, sino operativo: si una persona regresa y se presenta, puede quedar a disposición del aparato judicial antes de que la amnistía se aplique de manera efectiva.

    El presidente de la ONG Foro Penal, Gonzalo Himiob, lo expuso con crudeza: si la ley se aprueba así, quien vuelva puede ser detenido incluso en el aeropuerto, sin garantías de que después se le conceda la amnistía. Y aquí está la cuestión central: una amnistía diseñada para reintegrar a la vida política no puede exigir como peaje un acto que te pone en manos de quien te persigue.

    Dicho de otra forma: el artículo 7 puede convertir una ley “de convivencia” en una herramienta de control, porque obliga a los beneficiarios a entrar primero en el sistema que supuestamente se intenta desactivar.


    Por qué el exilio es el verdadero campo de batalla

    La ley pretende abarcar delitos políticos o conexos desde el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de enero de 2026. En teoría, es una amnistía amplia. En la práctica, el conflicto real es si esa “amplitud” incluye a los nombres que de verdad importan en el tablero: los líderes opositores exiliados y personas que, según denuncias, ni siquiera han podido ser presentadas ante tribunales o han pasado por situaciones irregulares.

    La oposición interpreta el artículo 7 como un mecanismo para excluir sin decirlo: no se niega la amnistía, se hace inaccesible. Y eso tiene dos consecuencias políticas:

    1. Divide a la oposición: unos pueden aceptar “regularizar” su situación y otros no.
    2. Desactiva el retorno: el exilio deja de ser un problema a resolver y pasa a ser un instrumento de presión (“vuelve, preséntate y ya veremos”).

    El factor “aparato represivo”: amnistía sin garantías es papel mojado

    La discusión de fondo no es jurídica, es de confianza. En un país con instituciones cuestionadas, pedir a un opositor que “se ponga a derecho” equivale a pedirle que se entregue a un sistema que puede usar la detención como moneda de cambio.

    Por eso, el debate sobre el artículo 7 en realidad es un debate sobre garantías previas:

    • ¿Habrá salvoconductos verificables?
    • ¿Se suspenderán órdenes de captura antes del retorno?
    • ¿Quién garantiza la aplicación inmediata de la amnistía: jueces, fiscalía, fuerzas de seguridad?
    • ¿Qué ocurre si se detiene primero y se “revisa” después?

    Sin respuestas claras, la amnistía se percibe como operación de marketing político, no como pacificación.


    El contexto lo explica todo: presión de EE.UU., presos políticos y guerra de relatos

    El atasco llega en un momento de máxima tensión política y diplomática. Según el relato difundido en el texto original, EE.UU. ha incrementado la presión para la liberación de presos políticos, y Foro Penal cifra en más de 600 los encarcelados por motivos políticos, aunque también se mencionan más de 400 excarcelaciones recientes registradas por la organización.

    Además, la sesión coincidió con movilizaciones estudiantiles por el Día de la Juventud con pancartas de “Amnistía ya”, mientras el oficialismo impulsaba una marcha paralela con su propio mensaje. Esto es clave: la amnistía se está usando como bandera propagandística por ambos lados.

    En ese escenario, el artículo 7 cumple una función táctica: permite vender “amnistía” mientras se conserva una palanca para administrar quién entra y quién no en el juego político.


    Lectura política: una amnistía diseñada para controlar el retorno, no para reconciliar

    Con una redacción como la del artículo 7, la amnistía puede terminar siendo:

    • Selectiva (beneficia a unos y deja fuera a los nombres incómodos).
    • Condicionada (el retorno se convierte en un acto de sumisión institucional).
    • Negociable (cada caso puede usarse como ficha en pactos internos y externos).

    Y ahí está el motivo real por el que “no se aprueba”: porque aprobar una amnistía de verdad, sin filtros peligrosos, implicaría ceder control. En regímenes con tendencia a la coacción institucional, el control es el último recurso que nunca se entrega gratis.

    La pregunta, entonces, no es solo cuándo se aprobará. Es otra más incómoda:
    ¿Quieren una amnistía para cerrar heridas o un mecanismo para que el exilio regrese… pero bajo vigilancia?

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