La nueva normativa entrará en vigor el 1 de octubre y modifica el Reglamento General de Circulación. El cambio afecta a los límites de velocidad de determinados autobuses fuera de poblado.
España endurece las normas de velocidad para determinados autobuses
A partir del 1 de octubre de 2026, los autobuses que circulen sin cinturones de seguridad o transporten pasajeros de pie tendrán que respetar un límite máximo de 80 km/h en los supuestos contemplados por la nueva normativa.
La medida forma parte de una reforma del Reglamento General de Circulación, aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 26 de junio. La modificación afecta, entre otros aspectos, al artículo 48, que regula las velocidades máximas fuera de poblado.
El cambio introduce nuevas condiciones para determinados vehículos de transporte colectivo y busca establecer límites específicos en función de las características del autobús y de las condiciones en las que viajan sus ocupantes.
Qué cambia con la nueva normativa de autobuses
Hasta ahora, la regulación contemplaba restricciones específicas para algunos autobuses, especialmente cuando sus pasajeros viajaban de pie o el vehículo carecía de cinturones de seguridad.
Sin embargo, según la información publicada por Mundo Deportivo, el Gobierno ha decidido modificar la redacción de la normativa para que el límite de velocidad se aplique de manera diferente en las vías situadas fuera de poblado.
La nueva regulación comenzará a aplicarse el jueves 1 de octubre. Por tanto, los conductores y las empresas de transporte deberán tener en cuenta las nuevas condiciones desde esa fecha.
El objetivo de la reforma es adaptar los límites de velocidad a las condiciones de seguridad de los vehículos y de sus pasajeros.
Por qué es importante el cinturón de seguridad en los autobuses
El cinturón de seguridad es uno de los elementos de protección fundamentales en caso de accidente. Su ausencia puede aumentar los riesgos para los ocupantes, especialmente cuando el vehículo circula a velocidades elevadas.
La situación también cambia cuando los pasajeros viajan de pie. A diferencia de quienes van sentados y sujetos por un cinturón, estos viajeros no cuentan con la misma protección ante una frenada brusca o una colisión.
Por ello, la nueva regulación vincula las condiciones de seguridad del autobús con los límites de velocidad que debe respetar.
Cuándo entra en vigor el Real Decreto 518/2026
El Real Decreto 518/2026 fue publicado en el BOE el 26 de junio de 2026 y, de acuerdo con la información facilitada, comenzará a aplicarse el 1 de octubre.
La reforma modifica distintos artículos del Reglamento General de Circulación. Entre ellos figura el artículo 48, dedicado a las velocidades máximas permitidas fuera de poblado.
La información disponible no detalla todos los límites aplicables a cada tipo de carretera ni las posibles excepciones. Por tanto, no es posible precisar aquí cómo queda cada supuesto sin consultar el texto íntegro del real decreto.
Qué deben tener en cuenta los conductores y las empresas
La entrada en vigor de la norma obliga a prestar atención a las características del vehículo y a las condiciones del transporte de pasajeros.
Entre los aspectos relevantes figuran:
- La presencia de cinturones de seguridad para los ocupantes.
- El transporte de pasajeros de pie, que condiciona las restricciones de velocidad.
- El tipo de vía, ya que la regulación establece límites específicos para la circulación fuera de poblado.
- La entrada en vigor, fijada para el 1 de octubre de 2026.
Las empresas de transporte deberán tener presente la modificación al organizar sus servicios y comprobar que sus conductores conocen las condiciones aplicables a los vehículos que utilizan.
Una modificación que afecta a la seguridad vial
La reforma vuelve a situar la seguridad de los pasajeros en el centro de la regulación del transporte colectivo. La velocidad máxima permitida no depende únicamente de que el vehículo sea un autobús, sino también de las condiciones concretas que establece la normativa.
El cambio anunciado entrará en vigor esta semana, aunque para conocer su alcance completo es necesario revisar el texto íntegro del Real Decreto 518/2026. El fragmento facilitado no incluye el detalle de todos los límites ni las excepciones previstas.


