Las trabajadoras del hogar en España cuentan desde ahora con la equiparación plena de derechos en materia de protección social respecto a la maternidad, tras una reforma del régimen especial que garantiza el acceso a prestaciones por nacimiento, adopción o cuidado del menor.
Permiso y prestación económica por maternidad
Cuando una empleada del hogar tiene un hijo, ya sea por parto biológico o adopción, tiene derecho al permiso por nacimiento y cuidado del menor. La prestación económica corre a cargo de la Seguridad Social y equivale al 100% de la base reguladora del mes anterior al inicio del descanso, lo que asegura que mantenga sus ingresos durante la baja.
Requisitos para acceder a la prestación contributiva
Para acceder a este subsidio contributivo, la Seguridad Social requiere estar dada de alta y acreditar un periodo mínimo de cotización, que varía según la edad de la trabajadora:
- Menores de 21 años: no se exige periodo previo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: al menos 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días cotizados en total a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: mínimo de 180 días cotizados en los 7 años previos o 360 días cotizados acumulados en la trayectoria profesional.
Subsidio no contributivo para trabajadoras con cotización insuficiente
Si una trabajadora mayor de 26 años no cumple con los requisitos de cotización, puede acceder a un subsidio no contributivo que cubre los primeros 42 días naturales posteriores al parto con una cuantía basada en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Coberturas adicionales durante el embarazo y la lactancia
La ley protege también a las empleadas del hogar en otras fases de la maternidad:
- Riesgo durante el embarazo: la trabajadora puede suspender el contrato si sus tareas suponen un peligro, recibiendo un subsidio del 100% de la base reguladora desde el primer día.
- Permiso de lactancia retribuido: hasta que el bebé cumpla nueve meses, dispone de una hora diaria de ausencia sin reducción salarial, que puede acumularse en jornadas completas.
- Prohibición de despido: no se puede extinguir el contrato de una empleada del hogar por embarazo o disfrute de permisos de maternidad; los despidos en estos casos se consideran nulos y obligan a la readmisión o al pago de indemnizaciones.
Tramitación de la prestación
El pago de la prestación lo realiza directamente la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de intermediación del empleador. Para solicitarla, la trabajadora debe presentar:
- Informe médico que acredite el parto o periodo de descanso.
- Certificado de empresa con la base de cotización y fecha de inicio del descanso.
- En caso de trabajar en varios hogares a tiempo parcial, certificados de cada uno.
La solicitud se tramita a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con cita previa.


