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    La reducción de jornada para cuidar a hijos con enfermedades graves podrá prolongarse sin límite de edad

    octubre 20, 2026No hay comentarios4 minutos
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    La Ley 4/2026 modifica el Estatuto de los Trabajadores y permite mantener esta medida más allá de los 23 o 26 años si existe gran discapacidad o gran dependencia, convivencia y necesidad acreditada de cuidados continuos.

    Los trabajadores que necesiten atender a un hijo con una enfermedad grave podrán prolongar la reducción de jornada más allá de los límites de edad que regían hasta ahora, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la nueva normativa. La reforma busca dar continuidad a la protección laboral de las familias cuando el hijo sigue necesitando cuidados intensivos al llegar a la edad adulta.

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    La modificación está recogida en la Ley 4/2026, que cambia el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Según la información publicada por elEconomista el 20 de octubre de 2026, la nueva redacción entrará en vigor el 23 de octubre de 2026.

    El cambio afecta a la reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, un derecho que permite a los progenitores dedicar tiempo a la atención directa del hijo. La ampliación no es automática: exige que persista la necesidad de cuidados y que se acredite conforme a la ley.

    Qué cambia con la Ley 4/2026

    Hasta ahora, la reducción de jornada por cuidado de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave podía mantenerse, bajo determinadas condiciones, más allá de la mayoría de edad. Los límites citados en la normativa eran los 23 años y, en determinados casos de discapacidad igual o superior al 65% acreditada antes de cumplir esa edad, los 26 años.

    La reforma elimina esos topes cuando el hijo se encuentra en una situación de gran discapacidad o gran dependencia que exige cuidados continuos. En esos supuestos, el derecho podrá mantenerse sin un límite de edad predeterminado.

    La nueva regulación no significa que cualquier trabajador pueda prolongar indefinidamente una reducción de jornada por el mero hecho de tener un hijo adulto con una enfermedad. Para acogerse a la medida deberán cumplirse las condiciones legales, incluida la necesidad de atención continuada y la convivencia con la persona cuidada.

    La clave está, por tanto, en la situación concreta del hijo y en la acreditación de los cuidados que necesita, no únicamente en su edad.

    Requisitos para mantener la reducción de jornada

    La continuidad de este derecho dependerá de que se cumplan las condiciones previstas en la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores. Entre los elementos relevantes figuran:

    • Gran discapacidad o gran dependencia: la situación del hijo debe encajar en los supuestos contemplados por la reforma.
    • Necesidad de cuidados continuos: la atención debe seguir siendo directa, permanente y debidamente acreditada.
    • Convivencia: debe cumplirse el requisito de convivencia con la persona que necesita los cuidados.
    • Persistencia de la situación: la reducción se mantendrá mientras continúen las circunstancias que justifican el derecho.

    La acreditación será fundamental para determinar si procede mantener la reducción cuando el hijo supere las edades que antes actuaban como límite. La reforma no elimina la necesidad de justificar la situación ni convierte el derecho en permanente con independencia de la evolución de las necesidades de cuidado.

    Los dos progenitores podrán repartirse la reducción

    Otra de las novedades es que ambos progenitores podrán acogerse simultáneamente a la reducción de jornada y distribuir entre ellos el tiempo reducido.

    La suma de ambas reducciones no podrá superar el 100% de la jornada de referencia, según la información publicada. Esto permite que los dos participen en el cuidado, dentro de los límites establecidos, sin que el reparto pueda exceder la jornada total.

    La posibilidad de compartir la reducción puede facilitar la organización familiar cuando las necesidades de atención son intensas y prolongadas. También permite distribuir el impacto laboral entre ambos progenitores, en lugar de concentrarlo necesariamente en uno solo.

    Conviene recordar que una reducción de jornada suele llevar aparejada una disminución proporcional del salario. Por ello, la distribución entre progenitores puede tener consecuencias económicas diferentes según sus horarios, remuneraciones y condiciones laborales.

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