La Tesorería General de la Seguridad Social ha confirmado que los períodos sin cotizar debido al parto y cuidado de hijos o menores no se reflejan en la vida laboral, pero sí se consideran para el cálculo de la pensión.
De esta manera, los trabajadores autónomos, específicamente las mujeres, pueden compensar inactividad en su carrera de cotización si han dejado su actividad para dar a luz o cuidar a sus hijos, ya que estos períodos contarán al momento de solicitar y recibir la prestación correspondiente.
Como explicó Juan José Carmelo, del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, a efectos de la pensión, cada día sin cotizar se contabilizará como día trabajado para el cálculo de la base reguladora, dentro de los límites establecidos por la Tesorería.
Concretamente, la Tesorería agregará a favor de la madre que solicite la pensión 112 días adicionales de cotización por cada parto de un solo hijo, conforme al Artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Por cada hijo adicional en casos de partos múltiples, se sumarán 14 días. Esta acumulación de días es válida si la madre dejó de cotizar durante las 16 semanas posteriores al nacimiento.
Además, es posible añadir hasta 270 días de cotización si la actividad se interrumpió desde los 9 meses hasta los 6 años después del parto o la adopción para cuidar a los hijos. Este beneficio aplica a ambos progenitores y es regulado por el artículo 236 de la LGSS, aunque no se considera para alcanzar el período mínimo de cotización de 15 años necesario para acceder a la pensión.
Ambos tipos de cotización son compatibles, con un máximo acumulativo de 1 825 días, equivalentes a 5 años, aunque no permiten alcanzar la carrera de cotización mínima para la jubilación, sí contribuyen a mejorar la cuantía de la pensión.
Para acceder a estas cotizaciones extras, los autónomos deben cumplir ciertos requisitos: los hijos deben estar inscritos en el Registro Civil, y la actividad debe haberse interrumpido sin cotización en los 9 meses anteriores y hasta 6 años posteriores al parto. Solo uno de los progenitores puede beneficiarse por cada hijo, con prioridad para la madre, salvo renuncia expresa.
La solicitud de este beneficio se tramita automáticamente al solicitar la jubilación, siempre que se presente la documentación necesaria. Durante este proceso, es fundamental declarar el número de hijos y la información relacionada para asegurar el cómputo correcto de los períodos para la pensión.

