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    Autónomos

    Cambio histórico para los jubilados: podrán volver como autónomos y cobrar el 25 % de la pensión

    agosto 28, 2026No hay comentarios10 minutos
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    Cambio histórico para los jubilados
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    Desde este 28 de agosto entra en vigor el Real Decreto 416/2026, que permite acogerse a la jubilación flexible para trabajar por cuenta propia después de jubilarse. La norma exige, entre otras condiciones, no haber estado de alta como autónomo durante los tres años anteriores a la jubilación.

    España cambia desde este viernes las reglas para los jubilados que quieren regresar al mercado laboral. Desde el 28 de agosto de 2026, un pensionista de jubilación puede acogerse a la denominada jubilación flexible y desarrollar una actividad por cuenta propia, manteniendo durante ese periodo el 25 % de su pensión de jubilación, siempre que reúna los requisitos establecidos legalmente.

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    No se trata de un anuncio político pendiente de desarrollar ni de una interpretación administrativa. La medida está expresamente recogida en el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 130 el 28 de mayo y cuya disposición final cuarta estableció su entrada en vigor tres meses después de su publicación: el 28 de agosto de 2026.

    Consultar el Real Decreto 416/2026 en el BOE

    La reforma supone un cambio relevante porque la jubilación flexible estaba tradicionalmente vinculada al regreso a un empleo por cuenta ajena y a tiempo parcial. La nueva regulación abre expresamente esta fórmula al trabajo autónomo.

    Pero hay condiciones importantes que conviene conocer antes de darse de alta.

    El BOE confirma que un jubilado puede volver a trabajar como autónomo

    El cambio aparece con claridad en el artículo 3 del Real Decreto 416/2026.

    La norma considera ahora jubilación flexible no solamente la compatibilidad de la pensión con determinados trabajos a tiempo parcial, sino también la situación en la que un pensionista desarrolla «una actividad por cuenta propia» después de haber causado su pensión.

    Hay un requisito decisivo: durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se causó la pensión de jubilación, el interesado no puede haber estado de alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia.

    Por tanto, no significa que cualquier autónomo pueda jubilarse y al día siguiente utilizar automáticamente esta nueva modalidad para continuar exactamente con la misma actividad.

    La condición de los tres años pretende precisamente delimitar quién puede acceder a esta fórmula concreta de jubilación flexible por cuenta propia.

    ¿Cuánto cobra el jubilado si vuelve a trabajar como autónomo?

    Aquí se encuentra uno de los aspectos más importantes de la reforma.

    El pensionista que se reincorpore mediante una actividad por cuenta propia cobrará el 25 % de su pensión mientras dure esa compatibilidad.

    Así lo establece expresamente el artículo 4.3 del Real Decreto 416/2026:

    «En aquellos supuestos en que se compatibilice la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia, el importe de la pensión a percibir se corresponderá con un porcentaje del 25 por ciento».

    Es decir, una persona con una pensión reconocida de 1 600 euros mensuales tendría, como referencia simple y sin entrar en circunstancias particulares, un importe compatible equivalente a 400 euros mensuales de esa pensión mientras permaneciera bajo esta modalidad.

    Una pensión de 2 000 euros tendría como referencia 500 euros.

    Y una de 1 200 euros, 300 euros.

    Son ejemplos aritméticos orientativos; la cuantía efectiva debe determinarla la Seguridad Social atendiendo a la situación individual del pensionista.

    El BOE establece además que el importe compatible puede incluir, cuando corresponda, el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género, sometido a las reglas de reducción correspondientes. Sin embargo, queda excluido el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

    No hay que esperar varios años después de jubilarse

    Otra de las novedades importantes es que la nueva jubilación flexible no exige esperar un periodo mínimo general después de haber obtenido la pensión para poder solicitarla.

    El propio preámbulo del Real Decreto explica que puede accederse a esta modalidad una vez causado el derecho a pensión, sin necesidad de esperar un tiempo determinado.

    El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones confirma igualmente que el pensionista podrá solicitar la jubilación flexible en cualquier momento una vez reconocida su pensión.

    Esto facilita que una persona que se haya jubilado pueda posteriormente decidir regresar voluntariamente a la actividad profesional.

    Hay que avisar a la Seguridad Social antes de empezar

    Este punto resulta especialmente importante para cualquier jubilado que esté pensando en aprovechar la reforma.

    No basta con darse de alta y continuar cobrando la pensión sin informar previamente.

    El artículo 5 establece que el pensionista deberá comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de cualquier actividad por cuenta propia que implique acogerse al régimen de jubilación flexible.

    También deberá comunicar posteriormente el cese de la actividad.

    Saltarse este procedimiento puede tener consecuencias económicas.

    El Real Decreto establece que la falta de comunicación puede provocar que parte de la pensión percibida sea considerada indebida, con la consiguiente obligación de devolver las cantidades cobradas incorrectamente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

    Por tanto, un pensionista interesado en regresar como autónomo debería tramitar previamente su situación ante la Seguridad Social y comprobar que cumple todos los requisitos.

    ¿Qué ocurre cuando deja de trabajar como autónomo?

    La reducción de la pensión no tiene por qué ser permanente.

    La norma establece que la reposición de la pensión completa tiene efectos desde el primer día del mes siguiente al cese de la actividad compatible.

    Esto es esencial para entender el funcionamiento de la jubilación flexible.

    El pensionista no está renunciando definitivamente al 75 % restante de su pensión por decidir volver a trabajar.

    Mientras desarrolla la actividad autónoma bajo esta modalidad percibe el porcentaje compatible previsto por la norma. Cuando finaliza esa actividad y se cumplen las reglas establecidas, se repone la pensión completa desde el momento fijado por el Real Decreto.

    También cambian las condiciones para los jubilados que vuelven como asalariados

    La reforma va bastante más allá de los autónomos.

    Los pensionistas que regresen mediante un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial podrán desarrollar una jornada situada entre el 33 % y el 80 % de la correspondiente a un trabajador comparable a tiempo completo.

    La pensión se reduce, con carácter general, en proporción inversa a la jornada realizada.

    Además, aparece un incentivo adicional para determinados pensionistas que esperen al menos seis meses después de causar la pensión antes de comenzar por primera vez el trabajo parcial compatible.

    El BOE establece dos escalones: cuando la jornada se sitúa entre el 55 % y el 80 %, el importe compatible puede incrementarse en un 25 % adicional calculado sobre la pensión que se percibía antes de acceder a la jubilación flexible; cuando la jornada está entre el 33 % y menos del 55 %, ese incremento adicional es del 15 %.

    El Real Decreto 416/2026 es la norma que avala el cambio

    La base jurídica de la reforma es especialmente sólida y conviene citarla expresamente porque evita confundir esta medida con anuncios políticos todavía pendientes de aprobación.

    La norma es el:

    Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.

    Fue aprobado tras la reunión del Consejo de Ministros del 26 de mayo, publicado en el BOE el 28 de mayo de 2026 y entra en vigor este 28 de agosto de 2026.

    El Real Decreto desarrolla a su vez cambios iniciados por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que reformó la Ley General de la Seguridad Social para mejorar la compatibilidad entre pensión y trabajo.

    La nueva norma también deroga el Real Decreto 1132/2002, que hasta ahora regulaba aspectos esenciales de la jubilación flexible.

    La reforma afecta también a la jubilación demorada

    El Gobierno ha aprovechado la norma para modificar el desarrollo reglamentario de los incentivos correspondientes a quienes deciden retrasar voluntariamente su jubilación.

    La regulación se enmarca en una estrategia más amplia destinada a prolongar voluntariamente la vida laboral y ofrecer distintas fórmulas para combinar empleo y pensión.

    El Real Decreto modifica, entre otros aspectos, el Real Decreto 371/2023, relativo al complemento económico asociado a la jubilación demorada, adaptando la denominada opción mixta a los cambios introducidos previamente en la Ley General de la Seguridad Social.

    La filosofía del Gobierno es clara: ante el envejecimiento de la población y la presión creciente sobre el sistema de pensiones, se pretende que quienes quieran seguir trabajando dispongan de mayores incentivos y fórmulas de compatibilidad.

    La Seguridad Social deberá evaluar el resultado en un año

    La reforma incorpora incluso un mecanismo para comprobar si realmente funciona.

    La disposición adicional segunda del Real Decreto 416/2026 obliga al Gobierno a analizar el impacto de la nueva jubilación flexible en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

    Los resultados deberán valorarse con los interlocutores sociales para determinar si son necesarios nuevos cambios normativos.

    Es decir, el nuevo sistema que comienza este 28 de agosto no tiene por qué ser el último capítulo de la reforma.

    Quién puede beneficiarse de la nueva jubilación flexible

    La reforma abre posibilidades especialmente interesantes para profesionales jubilados que conservan conocimientos, clientes o capacidad para desarrollar una nueva actividad económica después de retirarse.

    Un antiguo profesional podría, por ejemplo, plantearse desarrollar una actividad independiente después de la jubilación, siempre que cumpla la condición de no haber estado de alta como trabajador por cuenta propia durante los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión y satisfaga el resto de requisitos aplicables.

    La clave es no confundir esta modalidad con otras figuras ya existentes de compatibilidad entre trabajo y pensión, como la jubilación activa, que tiene sus propias condiciones.

    El Real Decreto reconoce precisamente la coexistencia de diferentes mecanismos de compatibilidad.

    Un cambio importante, pero no significa cobrar sueldo y el 100 % de la pensión

    Este es probablemente el punto que más conviene aclarar.

    Desde el 28 de agosto de 2026, la nueva jubilación flexible permite efectivamente que determinados jubilados regresen al mercado laboral como trabajadores autónomos.

    Pero no significa que puedan cobrar simultáneamente el 100 % de la pensión y todos los ingresos derivados de la actividad sin restricciones.

    En esta nueva modalidad concreta, el Real Decreto 416/2026 fija en el 25 % el importe de la pensión compatible con la actividad por cuenta propia.

    Además, exige que el interesado no haya estado de alta como autónomo durante los tres años inmediatamente anteriores a su jubilación y obliga a comunicar previamente el inicio de la actividad a la entidad gestora.

    La reforma sí representa, en cualquier caso, una apertura relevante del sistema: un jubilado que reúna las condiciones puede volver a emprender o trabajar por cuenta propia sin tener que suspender completamente su pensión.

    Y desde este viernes ya no es una promesa.

    Está en vigor y aparece negro sobre blanco en el BOE.

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