Los alumnos en prácticas formativas, cobren o no por ellas, están incluidos en la Seguridad Social y ese periodo puede generar derechos para futuras prestaciones. La medida está vigente desde el 1 de enero de 2024 y afecta a determinados estudios universitarios, formación profesional y otras enseñanzas regladas.
No todas las prácticas están incluidas. Saber qué prácticas cotizan, quién paga las cuotas y cómo aparecen en la vida laboral resulta clave para los estudiantes.
Las prácticas formativas generan cotización aunque no haya remuneración
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recuerda que los alumnos que realizan determinadas prácticas formativas están incorporados al sistema de la Seguridad Social, tanto si reciben una compensación económica como si no.
La propia Seguridad Social explica que esta inclusión permite a los jóvenes comenzar una carrera de cotización y reconocer ese periodo a efectos de futuras prestaciones. Además, durante las prácticas cuentan con protección frente a determinadas contingencias, incluidos accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La medida se aplica desde el 1 de enero de 2024. Por tanto, no se trata de una novedad aprobada en 2026, sino de un sistema que continúa vigente y cuyas reglas de cotización están reguladas para este ejercicio.
¿Qué prácticas están incluidas en la Seguridad Social?
La incorporación al sistema alcanza diferentes modalidades de formación. Entre ellas se encuentran:
- Prácticas de estudiantes universitarios destinadas a obtener títulos oficiales de grado, máster y doctorado.
- Prácticas vinculadas a determinados títulos propios universitarios.
- Prácticas de Formación Profesional, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
- Prácticas extracurriculares autorizadas previamente por el centro de formación.
- Prácticas realizadas en determinadas Administraciones Públicas.
- Prácticas desarrolladas en explotaciones agrarias.
- Determinadas prácticas realizadas a bordo de embarcaciones o relacionadas con actividades del mar.
- Prácticas de alumnos de enseñanzas artísticas y deportivas cuando se encuentren dentro del ámbito establecido por la normativa.
En el caso de las prácticas realizadas a bordo de embarcaciones, la inclusión corresponde al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Para el resto, la regla general es su inclusión como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General, con las particularidades previstas legalmente.
No todas las prácticas cotizan
Aquí se encuentra una de las principales cuestiones que deben tener en cuenta los estudiantes.
La Seguridad Social establece que quedan fuera, como norma general, las prácticas formativas que no estén destinadas a obtener determinadas titulaciones oficiales universitarias o títulos propios universitarios, así como determinadas modalidades de formación profesional y la formación no reglada.
Por tanto, hacer unas prácticas no implica automáticamente que exista cotización. Es necesario que el programa formativo se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la normativa.
También pueden existir situaciones de exclusión o incompatibilidad que afecten a la obligación de cotizar durante determinados periodos.
¿Quién paga las cotizaciones de las prácticas?
La respuesta depende de si las prácticas son remuneradas o no.
En las prácticas remuneradas, la entidad que financia el programa de formación asume las obligaciones de Seguridad Social en condición de empresario a estos efectos. Si el programa está cofinanciado, la responsabilidad corresponde a la entidad que deba hacer efectiva la contraprestación económica.
En las prácticas no remuneradas, la obligación corresponde a la empresa, institución o entidad donde se desarrollan, salvo que el convenio o acuerdo de cooperación establezca que será el centro de formación quien asuma esa responsabilidad.
Por tanto, el estudiante no es quien debe realizar directamente el ingreso de las cuotas en las prácticas no remuneradas.
Cuánto se cotiza por las prácticas en 2026
La normativa de cotización establece reglas específicas para este año.
En las prácticas formativas no remuneradas, la cuota empresarial es de 2,88 euros por cada día de prácticas por contingencias comunes, excluida la incapacidad temporal, y de 0,35 euros diarios por contingencias profesionales.
Existen además límites máximos mensuales: 65,42 euros por contingencias comunes y 7,95 euros por contingencias profesionales.
En 2026 se mantiene, además, una reducción del 95 % en las cuotas por contingencias comunes para las prácticas formativas, tanto remuneradas como no remuneradas, en los términos establecidos por la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social.
Esto significa que la cotización de los alumnos cuenta con un régimen específico y bonificado frente al régimen ordinario de un trabajador.
¿Las prácticas aparecen en la vida laboral?
Sí. Uno de los efectos más importantes para el estudiante es que los periodos de prácticas incluidos en el sistema quedan registrados como periodos de alta y cotización, con las particularidades establecidas para cada modalidad.
La Seguridad Social señala que este mecanismo permite a los jóvenes empezar a acumular una carrera de cotización antes incluso de incorporarse plenamente al mercado laboral.
Ese tiempo puede tener relevancia de cara a futuras prestaciones, aunque no significa que cada día de prácticas se convierta automáticamente en un día idéntico de cotización a todos los efectos.
En las prácticas no remuneradas existe, además, una regla específica sobre el cómputo de los días cotizados para determinadas prestaciones. La Seguridad Social contempla que determinados días de prácticas puedan computarse con una equivalencia específica exclusivamente a efectos prestacionales.
Protección frente a accidentes durante las prácticas
La cotización no solo tiene importancia para la futura carrera de jubilación.
Los alumnos también quedan protegidos durante el desarrollo de las prácticas dentro de la acción protectora que corresponda. Por ejemplo, si un estudiante sufre un accidente durante unas prácticas no remuneradas y las lesiones le impiden continuar con ellas, puede generarse una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, según las circunstancias previstas por la normativa.
Esta protección constituye una de las principales consecuencias de haber incorporado a los estudiantes en prácticas al sistema de Seguridad Social.
Una medida que afecta especialmente a los jóvenes
La incorporación de los alumnos en prácticas al sistema tiene una consecuencia directa: la etapa formativa deja de estar completamente desconectada de la carrera de cotización cuando las prácticas están dentro del ámbito legal.
Para muchos estudiantes, las prácticas representan el primer contacto con una empresa, una Administración o una institución. El sistema actual permite que ese periodo pueda quedar reflejado en su trayectoria ante la Seguridad Social.
La propia Administración presenta la medida como una forma de ampliar la protección social de los jóvenes y facilitar que comiencen antes su carrera de cotización.
La diferencia entre prácticas remuneradas y no remuneradas
La distinción es importante porque cambia tanto la forma de cotizar como quién asume las obligaciones.
En las prácticas remuneradas:
- Existe una percepción económica por parte del alumno.
- La entidad responsable del programa asume las obligaciones de Seguridad Social.
- La cotización se realiza con las reglas específicas establecidas para este tipo de prácticas.
En las prácticas no remuneradas:
- El alumno no recibe una remuneración.
- La empresa, institución o entidad donde se realizan asume normalmente las obligaciones, salvo que el convenio atribuya esa responsabilidad al centro formativo.
- La cotización se calcula en función de los días efectivamente computables de prácticas y con las cuotas específicas establecidas para 2026.
Qué deben comprobar los estudiantes
Ante cualquier duda, el alumno debería comprobar que su centro formativo o la entidad responsable ha realizado correctamente los trámites correspondientes.
La Seguridad Social dispone de información específica para alumnos, universidades, centros de formación y empresas a través de Import@ss, donde se detallan las condiciones de inclusión, las prácticas afectadas y los procedimientos de alta y cotización.
También resulta conveniente revisar posteriormente la vida laboral para comprobar que los periodos de prácticas aparecen correctamente registrados.
La clave: cotizar no significa convertirse en trabajador
Existe una confusión frecuente que conviene aclarar.
Que las prácticas estén incluidas en la Seguridad Social no significa que el estudiante pase automáticamente a ser un trabajador contratado por la empresa. La propia Seguridad Social diferencia la situación del alumno en prácticas de una relación laboral ordinaria.
La finalidad es proporcionar cobertura y reconocer determinados periodos dentro del sistema de Seguridad Social, no convertir cualquier programa formativo en un contrato de trabajo.
Por eso es fundamental distinguir entre cotización, alta en Seguridad Social y existencia de una relación laboral.
Una protección que empieza antes del primer empleo
La cotización de las prácticas formativas supone que muchos jóvenes pueden comenzar su relación con la Seguridad Social antes de acceder a su primer empleo ordinario.
La medida tiene dos efectos principales: por un lado, aporta protección durante una etapa en la que el estudiante se encuentra en un entorno profesional; por otro, permite iniciar una trayectoria de cotización que puede tener consecuencias futuras.
La Seguridad Social mantiene en 2026 este sistema para las prácticas formativas incluidas en la normativa, con cuotas específicas y una reducción del 95 % en las contingencias comunes.
La clave para el estudiante está, por tanto, en comprobar si sus prácticas están incluidas en la normativa y que el periodo aparece correctamente registrado.


