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    Las empresas podrán reducir un 75 % las cotizaciones por bajas de mayores de 62 años

    noviembre 3, 2026No hay comentarios7 minutos
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    La reforma de la Seguridad Social permitirá aplicar el descuento desde el 1 de diciembre de 2026. El incentivo afecta a las cuotas empresariales por contingencias comunes de los trabajadores sénior durante sus periodos de incapacidad temporal.

    Las bajas médicas de los trabajadores de más edad tendrán un menor coste para las empresas a partir del próximo mes. El Gobierno ha aprobado una reducción del 75 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes cuando un empleado de 62 años o más se encuentre en situación de incapacidad temporal.

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    La medida está recogida en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de octubre. La modificación de la Ley General de la Seguridad Social tendrá efectos desde el 1 de diciembre de 2026, por lo que las empresas podrán aplicar el incentivo a partir de esa fecha.

    El cambio introduce un alivio directo en los costes laborales asociados a las bajas médicas de los trabajadores sénior. Al mismo tiempo, busca favorecer que las compañías mantengan en sus plantillas a profesionales que se encuentran en la última etapa de su carrera laboral.

    Quién podrá beneficiarse de la reducción del 75 %

    La reforma establece que las empresas tendrán derecho a reducir un 75 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.

    El requisito de edad se refiere al trabajador afectado por la baja médica. La reducción corresponde a las cuotas empresariales y no supone que el empleado deje de cotizar ni que se elimine su protección durante la incapacidad temporal.

    La medida se dirige, por tanto, a las empresas que mantienen contratados a trabajadores de 62 años o más y que atraviesan un periodo de baja médica.

    El incentivo puede aliviar el coste de las bajas prolongadas o recurrentes, una cuestión que preocupa especialmente a las empresas con plantillas envejecidas y a los sectores en los que la experiencia profesional resulta difícil de sustituir.

    Qué cambia en la Ley General de la Seguridad Social

    La modificación se incorpora al artículo 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La norma mantiene la obligación general de cotizar durante determinadas situaciones protegidas, pero añade una reducción específica para los trabajadores que hayan alcanzado los 62 años.

    La obligación de cotizar continúa durante la incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, así como durante otras situaciones contempladas por la legislación, entre ellas:

    • El nacimiento y cuidado de menor.
    • El riesgo durante el embarazo.
    • El riesgo durante la lactancia natural.
    • Otras situaciones protegidas previstas legalmente.

    La novedad es que, sin eliminar esa obligación general, las empresas podrán aplicar la reducción del 75 % cuando se cumplan las condiciones de edad e incapacidad temporal establecidas en la reforma.

    No se trata de una exención completa de cotizaciones, sino de una reducción sobre las cuotas empresariales por contingencias comunes. Esta distinción es importante para comprender el alcance real del incentivo.

    El Gobierno elimina la aplicación de un requisito general

    La nueva redacción del artículo 144.4 incorpora otra precisión: a estas reducciones no les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20.1 de la LGSS.

    La excepción diferencia este incentivo de otras reducciones de cuotas que están sometidas a las condiciones generales recogidas en ese artículo.

    En la práctica, la reforma establece un régimen específico para la reducción vinculada a la incapacidad temporal de los trabajadores de 62 años o más. La norma busca facilitar su aplicación sin someterla a las limitaciones generales mencionadas en el artículo 20.1.

    La disposición legal no convierte, sin embargo, el descuento en una reducción automática para cualquier trabajador sénior: deben concurrir las circunstancias concretas previstas en el artículo 144.4.

    Cuándo podrán empezar las empresas a aplicar el descuento

    El Real Decreto-ley 31/2026 se publicó en el BOE el 21 de octubre de 2026. Su disposición final cuarta establece que los cambios introducidos en el artículo 144.4 producirán efectos el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.

    El calendario queda así:

    • 20 de octubre de 2026: aprobación del real decreto-ley.
    • 21 de octubre de 2026: publicación en el BOE.
    • 1 de diciembre de 2026: fecha prevista para que la reducción del 75 % comience a producir efectos.

    Por tanto, las empresas podrán aplicar el incentivo desde el 1 de diciembre de 2026, de acuerdo con el calendario establecido en la disposición final.

    Un incentivo para mantener el empleo de los trabajadores sénior

    La reducción pretende aliviar los costes empresariales asociados a las bajas médicas de los trabajadores de mayor edad y favorecer su permanencia en el mercado laboral.

    El envejecimiento de las plantillas plantea retos para las empresas: mantener la experiencia acumulada, adaptar las condiciones de trabajo y gestionar las ausencias por motivos de salud. En ese contexto, el Gobierno introduce un incentivo económico que reduce parte de las cotizaciones empresariales durante la incapacidad temporal.

    La medida puede contribuir a que las compañías afronten con menor carga económica las bajas de empleados sénior. No obstante, la reducción no garantiza por sí sola que aumente la contratación de trabajadores mayores ni que desaparezcan las dificultades asociadas a su mantenimiento en el empleo. Su impacto dependerá de cómo la apliquen las empresas y de la evolución del mercado laboral.

    Otras medidas sociales incluidas en el Real Decreto-ley 31/2026

    La reducción de cotizaciones no es la única novedad de la norma. El real decreto-ley incorpora también cambios en distintas prestaciones y derechos sociales.

    Entre las medidas recogidas en la información publicada figuran:

    • Baja laboral vinculada a determinadas situaciones de menopausia para algunas mujeres.
    • Baja médica para víctimas de violencia de género, en los términos establecidos por la reforma.
    • Cambios en la pensión de viudedad para parejas de hecho con hijos en común.
    • Una ventana de 12 meses para reclamar pensiones de viudedad denegadas.
    • Ampliación del permiso por cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave.
    • Posibilidad de que ambos progenitores cobren simultáneamente el permiso de cuidado.
    • Incremento de la pensión de orfandad por violencia machista hasta el doble del salario mínimo interprofesional (SMI).
    • Mantenimiento de la pensión de orfandad para víctimas de violencia de género cuando sean adoptadas.

    Estas disposiciones amplían el alcance de la reforma más allá del empleo sénior. Para conocer los requisitos concretos, los beneficiarios y los procedimientos de cada medida es necesario acudir a la redacción íntegra del real decreto-ley.

    Qué deben tener en cuenta las empresas antes de aplicar la reducción

    La fecha de entrada en vigor está fijada, pero las empresas deberán comprobar que cada caso cumple las condiciones legales antes de aplicar el descuento en sus cotizaciones.

    Los aspectos esenciales son:

    1. Edad del trabajador: debe haber cumplido 62 años.
    2. Situación laboral: debe existir una relación laboral con la empresa que aplica la reducción.
    3. Incapacidad temporal: el trabajador debe encontrarse en situación de baja médica.
    4. Concepto de cotización: el descuento afecta a las cuotas empresariales por contingencias comunes.
    5. Fecha de aplicación: la medida producirá efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

    La reducción no debe confundirse con una rebaja de todas las cotizaciones sociales ni con una prestación económica que se abone directamente al trabajador. El beneficio recae sobre una parte de las cuotas que corresponden a la empresa.

    Una rebaja de costes con efectos desde diciembre

    La reforma introduce un incentivo específico para las empresas que mantienen en plantilla a trabajadores de 62 años o más y afrontan sus periodos de incapacidad temporal. Desde el 1 de diciembre, podrán reducir un 75 % las cuotas empresariales por contingencias comunes durante esas bajas.

    El cambio mantiene la obligación general de cotizar, pero incorpora una excepción que alivia parte del coste empresarial. También se integra en un paquete más amplio de medidas sociales que afecta a permisos, prestaciones y pensiones.

    La cuestión ahora será comprobar cómo se aplica el incentivo y qué impacto tiene sobre el empleo sénior. La reducción supone un alivio económico para las empresas, pero su alcance real dependerá de que se traduzca en una mayor continuidad laboral para los trabajadores de más edad.

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