El experto en Derecho Administrativo Javier Junceda recuerda las consecuencias de desatender una convocatoria electoral. La ley contempla hasta un año de cárcel o multas calculadas según los ingresos del infractor.
Recibir una notificación para formar parte de una mesa electoral no es una invitación que pueda rechazarse libremente. Es una obligación legal y desentenderse de ella sin una causa justificada puede tener consecuencias penales.
El experto en Derecho Administrativo Javier Junceda ha advertido en declaraciones a COPE de las sanciones a las que se exponen quienes decidan no acudir a la mesa electoral después de haber sido designados. Las cantidades económicas pueden alcanzar varios miles de euros y la legislación contempla incluso penas de prisión.
La advertencia cobra especial relevancia ante las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre de 2026, cuando miles de ciudadanos recibirán o habrán recibido la comunicación oficial que les informa de su designación como presidentes, vocales o suplentes.
Pero hay un matiz jurídico que conviene conocer: la cifra de 2 000 a 7 000 euros difundida en relación con estas sanciones no constituye una tarifa fija establecida por la ley. La norma contempla una multa de seis a 24 meses mediante el sistema de días-multa, cuyo importe determina el juez atendiendo a la situación económica del condenado.
Lo que sí establece con claridad la legislación es que no presentarse sin causa legítima, abandonar la mesa injustificadamente o incumplir las obligaciones de aviso puede constituir un delito electoral.
Qué castigo establece la ley por no acudir a una mesa electoral
La norma que regula estas obligaciones es la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Su artículo 143 recoge los delitos por abandono o incumplimiento de las obligaciones de los miembros de las mesas electorales.
El precepto establece que los presidentes, vocales y sus respectivos suplentes que dejen de acudir o desempeñar sus funciones, abandonen la mesa sin causa legítima o incumplan injustificadamente las obligaciones de excusa o aviso previo pueden ser castigados con:
- Prisión de tres meses a un año.
- Multa de seis a 24 meses.
La ley establece estas dos alternativas penales. No significa que cualquier persona que llegue tarde o tenga un problema para acudir vaya automáticamente a prisión: deben analizarse las circunstancias y, en su caso, determinarse la existencia de un delito.
La gravedad de la advertencia reside en que la designación no es voluntaria. Una vez que el ciudadano ha sido nombrado y notificado, tiene la obligación de cumplir el encargo, salvo que exista una causa legítima que le impida hacerlo y se tramite conforme a las reglas electorales.
La disposición también alcanza a los suplentes. Por tanto, no basta con pensar que, al no ser titular, se puede ignorar la comunicación recibida.
La obligación legal comprende a todas las personas designadas para integrar la mesa.
Por qué se habla de multas de entre 2 000 y 7 000 euros
Las cantidades mencionadas por Javier Junceda deben entenderse como una estimación económica, no como una sanción automática que figure literalmente en la LOREG.
El artículo 143 establece una multa de seis a 24 meses. Para calcular su importe se utiliza el sistema de días-multa regulado en el artículo 50 del Código Penal.
Este mecanismo combina dos elementos:
- La duración de la multa, que en este delito puede situarse entre seis y 24 meses.
- La cuota económica diaria, que el tribunal fija atendiendo a la situación económica del condenado.
El artículo 50 del Código Penal establece que la cuota diaria de las multas para personas físicas oscila entre 2 y 400 euros. El juez debe valorar los ingresos, el patrimonio, las obligaciones y las cargas familiares del condenado, entre otras circunstancias económicas.
Por eso no existe una cantidad idéntica para todos los ciudadanos.
Una persona con ingresos modestos no tiene por qué recibir la misma cuota diaria que otra con una situación económica mucho más holgada. Además, la duración de la multa también depende de la decisión judicial dentro de los límites legales.
La horquilla de 2 000 a 7 000 euros difundida en la información de COPE debe leerse, por tanto, como una referencia orientativa atribuida al experto, no como un importe garantizado para cualquier incumplimiento.
La sanción penal puede ser económica o de prisión, pero la decisión corresponde a los tribunales y depende de las circunstancias acreditadas.
Quién puede ser obligado a formar parte de una mesa electoral
La designación de los miembros de las mesas se realiza mediante sorteo público entre las personas incluidas en el censo electoral correspondiente.
La Junta Electoral Central explica que los ayuntamientos organizan estos sorteos bajo la supervisión de las juntas electorales de zona.
Los requisitos generales son:
- Tener entre 18 y 69 años.
- Saber leer y escribir.
- Figurar en el censo electoral de la mesa correspondiente.
- Cumplir los requisitos específicos de titulación exigidos para ejercer como presidente.
El presidente debe contar con el título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el Graduado Escolar o equivalente.
Por cada titular se designan también dos suplentes, que deben estar disponibles para asumir las funciones si se produce una ausencia o una sustitución.
Los ciudadanos de 65 años o más pueden renunciar al cargo dentro del plazo legal de siete días desde la notificación.
La designación se comunica individualmente y debe quedar constancia de que el ciudadano ha recibido el nombramiento.
Cuánto tiempo hay para presentar una excusa
La legislación contempla situaciones en las que una persona puede quedar exenta de formar parte de una mesa electoral.
Sin embargo, no basta con comunicar verbalmente que no se puede acudir. La excusa debe presentarse ante la Junta Electoral de Zona correspondiente y acompañarse de la documentación que permita acreditar el motivo.
El artículo 27.3 de la LOREG establece un plazo de siete días desde la notificación para alegar una causa justificada y documentada.
La Junta Electoral de Zona debe resolver la solicitud en un plazo de cinco días.
La Junta Electoral Central recuerda que las personas designadas deben cumplir ese procedimiento y que la decisión sobre la excusa corresponde al órgano electoral competente.
Entre las circunstancias que pueden justificar una exención, dependiendo de los requisitos y de la documentación aportada, figuran:
- Problemas de salud o discapacidad que impidan desempeñar las funciones.
- Embarazo y determinadas situaciones relacionadas con el nacimiento y la lactancia.
- Responsabilidades de cuidado de familiares en circunstancias contempladas por la normativa.
- Determinadas obligaciones profesionales que resulten incompatibles con la participación en la mesa.
- La condición de inelegible, que debe considerarse causa justificada.
No todas las circunstancias personales eximen automáticamente. La Junta Electoral debe valorar cada supuesto conforme a la Instrucción 6/2011 y sus modificaciones posteriores.
La recomendación es clara: quien tenga un motivo real para no acudir debe presentar la excusa cuanto antes y aportar pruebas.
Qué ocurre si el problema aparece después de los siete días
También puede suceder que una persona no tenga ningún impedimento cuando recibe la notificación, pero que surja una circunstancia sobrevenida que le impida acudir el día de las elecciones.
La normativa contempla esta posibilidad.
Si el impedimento aparece después de haber transcurrido el plazo ordinario de alegaciones, el designado debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando la justificación correspondiente.
Si el problema aparece más tarde, la comunicación debe realizarse inmediatamente y, en todo caso, antes de la hora prevista para constituir la mesa.
Este supuesto es especialmente importante ante una enfermedad repentina, un accidente o una situación familiar grave que haga imposible cumplir con la obligación.
La existencia de un problema sobrevenido no autoriza a desaparecer ni a dejar de acudir sin avisar. La obligación es comunicarlo por los cauces establecidos para que la Junta pueda organizar una sustitución.
La diferencia entre una ausencia injustificada y una imposibilidad debidamente comunicada puede ser determinante a la hora de valorar las consecuencias legales.
¿Qué pasa si un miembro de la mesa abandona su puesto?
La obligación no termina cuando el ciudadano llega al colegio electoral.
Los miembros de la mesa deben permanecer en sus puestos y cumplir las funciones que les corresponden durante toda la jornada electoral y las operaciones posteriores de escrutinio y documentación.
El artículo 143 de la LOREG contempla expresamente el abandono sin causa legítima. Por tanto, tampoco es válido presentarse al comienzo de la jornada y marcharse por decisión propia antes de terminar las tareas electorales.
Los miembros de la mesa tienen responsabilidades concretas:
- Comprobar la identidad de los votantes.
- Supervisar el desarrollo de la votación.
- Resolver las incidencias que correspondan a la mesa.
- Mantener el orden durante el proceso.
- Realizar el escrutinio al finalizar la votación.
- Cumplimentar y firmar la documentación electoral.
- Entregar los sobres y documentos correspondientes.
El trabajo de los integrantes de la mesa resulta esencial para garantizar que la votación se desarrolle correctamente y que los resultados queden documentados.
Por eso la ley no considera el nombramiento una simple colaboración voluntaria. Se trata de una función pública temporal vinculada al funcionamiento del proceso electoral.
Qué debe hacer quien recibe una notificación para una mesa electoral
Ante una comunicación oficial, lo primero es comprobar si el nombramiento corresponde a presidente, vocal o suplente y cuál es la fecha de la jornada electoral.
Después, el ciudadano debe actuar según su situación:
Si puede acudir: debe presentarse en el colegio electoral a la hora indicada y cumplir las instrucciones de la mesa.
Si tiene una causa justificada: debe presentar una solicitud ante la Junta Electoral de Zona dentro del plazo de siete días, con la documentación acreditativa.
Si el impedimento aparece más tarde: debe comunicarlo inmediatamente, respetando el plazo de 72 horas cuando sea posible.
Si recibe una respuesta desfavorable: debe tener en cuenta que las resoluciones sobre excusas no admiten recurso en vía administrativa electoral, sin perjuicio de las vías jurisdiccionales que puedan corresponder.
La Junta Electoral Central dispone de información sobre la formación de las mesas, los sorteos y las causas de excusa. También es posible consultar a la Junta Electoral de Zona correspondiente para conocer el procedimiento concreto.
Una obligación democrática con consecuencias legales
La participación en las mesas electorales es una de las obligaciones que sostienen el funcionamiento práctico de las elecciones. Sin presidentes, vocales y suplentes que asuman sus funciones, no sería posible garantizar con normalidad la apertura de los colegios, la identificación de los votantes, el escrutinio y la documentación de los resultados.
La legislación establece mecanismos para proteger a quienes realmente no pueden desempeñar ese cometido. Pero también contempla consecuencias para quienes ignoran deliberadamente la designación.
La advertencia de Javier Junceda recuerda que no acudir injustificadamente a una mesa electoral puede tener consecuencias penales, incluida una pena de prisión de hasta un año o una multa de seis a 24 meses.
La cifra de 2 000 a 7 000 euros no debe interpretarse como una sanción automática: el importe concreto depende de la decisión judicial y de la situación económica del condenado.
Ante una notificación, la conducta más prudente es cumplir con el nombramiento o tramitar formalmente una excusa acreditada. Ignorar la comunicación y confiar en que no habrá consecuencias puede convertir una obligación electoral en un problema judicial.


