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    Política

    Ceuta abre un debate constitucional sobre las elecciones y el estado de alarma

    septiembre 29, 2026No hay comentarios11 minutos
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    La crisis migratoria de Ceuta ha reavivado el debate sobre el artículo 116 de la Constitución, aunque el Gobierno no ha declarado el estado de alarma y la situación vigente es otra figura jurídica.

    La crisis de Ceuta ha colocado sobre la mesa una cuestión con importantes consecuencias constitucionales: qué ocurriría con unas elecciones generales si el Gobierno llegara a declarar un estado de alarma, excepción o sitio antes de disolver las Cortes.

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    La hipótesis ha sido planteada por Libertad Digital como un eventual mecanismo que podría impedir temporalmente la disolución del Congreso. La razón está en el artículo 116.5 de la Constitución, que establece expresamente que no puede disolverse el Congreso mientras esté declarado cualquiera de esos tres estados.

    Pero existe una diferencia fundamental: Ceuta no se encuentra actualmente bajo un estado de alarma.

    El Gobierno declaró el pasado agosto una situación de interés para la Seguridad Nacional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, como respuesta a la crisis migratoria provocada por la llegada masiva de personas a la ciudad. El propio decreto establece que esta figura no habilita la adopción de medidas propias de los estados de alarma, excepción o sitio.

    La situación de Ceuta que ya ha declarado el Gobierno

    El Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, declaró la situación de interés para la Seguridad Nacional en Ceuta.

    La decisión se adoptó después de la entrada masiva de migrantes registrada los días 30 y 31 de julio de 2026, que, según el Gobierno, provocó una presión extraordinaria sobre los sistemas de control fronterizo, identificación, atención humanitaria, protección de menores, seguridad y servicios públicos.

    La declaración abarca no solo el territorio de Ceuta, sino también su frontera terrestre, puestos fronterizos, costas, puertos y aguas adyacentes en las que España ejerza soberanía, jurisdicción o competencias.

    Su duración está fijada inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2026.

    Antes de esa fecha, el presidente del Gobierno puede acordar su prórroga, modificación o finalización anticipada, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional.

    Una figura distinta del estado de alarma

    Este punto resulta esencial para entender la polémica.

    La situación de interés para la Seguridad Nacional está regulada por la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional. Su finalidad es reforzar la coordinación de las Administraciones cuando la gravedad, dimensión y transversalidad de una crisis hacen necesaria una actuación coordinada bajo la dirección del Gobierno.

    No es, sin embargo, uno de los tres estados excepcionales contemplados en el artículo 116 de la Constitución.

    El propio Real Decreto 681/2026 lo deja expresamente establecido: la declaración no supone la suspensión de derechos fundamentales o libertades públicas y tampoco permite adoptar medidas propias de los estados de alarma, excepción o sitio.

    Por tanto, la actual situación jurídica de Ceuta no impide por sí misma una eventual disolución del Congreso.

    El artículo 116 sí contiene una prohibición expresa

    La cuestión cambia completamente si se llegara a declarar formalmente uno de los estados previstos en el artículo 116.

    La Constitución distingue entre:

    • Estado de alarma.
    • Estado de excepción.
    • Estado de sitio.

    Y el apartado 5 del artículo 116 establece que no podrá procederse a la disolución del Congreso mientras esté declarado cualquiera de ellos. Las Cámaras deben continuar funcionando durante su vigencia.

    La consecuencia jurídica es clara: una vez declarado uno de esos estados, el Gobierno no puede utilizar la disolución de las Cortes como mecanismo para convocar unas elecciones anticipadas.

    Esta es la base constitucional de la hipótesis planteada en la información de Libertad Digital.

    ¿Podría utilizarse el estado de alarma para retrasar unas elecciones?

    Aquí es necesario distinguir entre lo que permite la Constitución y atribuir una intención política concreta al Gobierno.

    La Constitución establece objetivamente que durante un estado de alarma, excepción o sitio no puede disolverse el Congreso.

    Eso no demuestra, por sí mismo, que Pedro Sánchez tenga previsto declarar un estado de alarma con el objetivo de retrasar unas elecciones.

    No existe en la documentación oficial consultada una declaración del Gobierno que anuncie una estrategia de ese tipo.

    La hipótesis publicada por Libertad Digital parte de una posibilidad constitucional: si existiera un estado excepcional formalmente declarado, la prohibición del artículo 116.5 impediría la disolución mientras permaneciera vigente.

    El estado de alarma tiene límites muy concretos

    Además, declarar un estado de alarma no depende exclusivamente de la voluntad política del presidente.

    El artículo 116.2 establece que debe declararse mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, con un plazo máximo inicial de 15 días. Para prolongarlo más allá de ese periodo es necesaria la autorización del Congreso de los Diputados.

    Esto introduce un elemento parlamentario decisivo.

    El Gobierno puede declarar inicialmente el estado de alarma, pero no puede prorrogarlo indefinidamente por decisión unilateral.

    La autorización de las prórrogas corresponde al Congreso.

    Por tanto, la posibilidad de utilizar jurídicamente un estado de alarma para mantener bloqueada una eventual disolución depende también de la evolución de la situación y de los apoyos parlamentarios disponibles.

    El estado de excepción tiene requisitos diferentes

    El estado de excepción presenta todavía mayores exigencias.

    Según el artículo 116.3, debe ser declarado por el Gobierno mediante decreto, pero requiere autorización previa del Congreso de los Diputados.

    Su duración máxima inicial es de 30 días, con posibilidad de una única prórroga por otro periodo de 30 días y bajo los mismos requisitos.

    Por tanto, tampoco sería correcto presentar el estado de excepción como una herramienta que el Ejecutivo pueda prolongar sin control parlamentario.

    El estado de sitio exige mayoría absoluta

    El tercer escenario constitucional es el estado de sitio.

    En este caso, la iniciativa corresponde exclusivamente al Gobierno, pero la declaración debe ser aprobada por mayoría absoluta del Congreso.

    Además, es la propia Cámara la que determina su ámbito territorial, duración y condiciones.

    Se trata, por tanto, de un supuesto sometido a un control parlamentario todavía más intenso.

    La Constitución permite al presidente convocar elecciones anticipadas

    En condiciones ordinarias, el artículo 115 atribuye al presidente del Gobierno la facultad de proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, previa deliberación del Consejo de Ministros.

    El decreto de disolución debe fijar la fecha de las elecciones.

    La decisión formal corresponde al Rey mediante el correspondiente decreto, pero la propuesta procede del presidente del Gobierno.

    Existen, eso sí, límites constitucionales.

    La disolución no puede proponerse mientras esté en trámite una moción de censura, ni puede realizarse una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo el supuesto específico previsto en el artículo 99.5.

    El artículo 116 introduce una excepción especialmente relevante

    Precisamente por ello, el apartado 5 del artículo 116 adquiere especial importancia.

    La Constitución no dice simplemente que durante un estado excepcional no puedan celebrarse elecciones.

    Lo que establece es que no puede disolverse el Congreso mientras esté vigente uno de los estados contemplados en ese artículo. Además, el funcionamiento de las Cámaras y de los demás poderes constitucionales no puede interrumpirse.

    Esto significa que la existencia de un estado excepcional tiene consecuencias directas sobre la capacidad del Ejecutivo para recurrir a una disolución anticipada.

    Pero no significa que las elecciones desaparezcan del calendario constitucional ni que el Gobierno pueda prorrogar automáticamente una legislatura sin límite.

    La cuestión debe analizarse conjuntamente con las reglas constitucionales sobre duración del mandato y convocatoria electoral.

    La crisis migratoria de Ceuta es el origen del debate

    El contexto actual es una crisis migratoria de gran dimensión.

    El Gobierno declaró que la entrada masiva registrada a finales de julio había superado las capacidades ordinarias de gestión, acogida, asistencia y seguridad ciudadana de Ceuta.

    El Real Decreto 681/2026 habla de una situación que afecta a competencias relacionadas con seguridad pública, fronteras, extranjería, protección internacional, atención humanitaria, sanidad, servicios sociales, menores, transportes, defensa y cooperación con la Unión Europea.

    La magnitud de la crisis explica que el Ejecutivo haya recurrido al mecanismo de coordinación reforzada previsto por la Ley de Seguridad Nacional.

    Pero, nuevamente, esa declaración no es un estado de alarma.

    El propio Gobierno rechaza equiparar ambas figuras

    El texto oficial es especialmente claro sobre esta cuestión.

    El decreto señala que la situación de interés para la Seguridad Nacional debe afrontarse con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones públicas.

    También establece expresamente que no supone la suspensión de derechos fundamentales y que no habilita la adopción de medidas propias de los estados de alarma, excepción o sitio.

    Por tanto, cualquier análisis sobre un eventual retraso electoral tendría que partir de un hecho nuevo: la eventual declaración formal de uno de los estados del artículo 116.

    No basta con la situación de interés para la Seguridad Nacional actualmente vigente.

    Un diputado socialista llegó a reclamar el estado de alarma

    El debate tampoco procede exclusivamente de medios de comunicación de la oposición.

    El diputado del PSOE en Ceuta Melchor León reclamó públicamente en agosto que se declarase el estado de alarma ante la situación de la ciudad y pidió medidas urgentes, entre ellas la intervención de la UME y Frontex.

    Posteriormente volvió a defender públicamente esa posibilidad y criticó la respuesta del Gobierno ante la crisis.

    El hecho es relevante porque demuestra que la declaración del estado de alarma ha formado parte del debate político sobre Ceuta, aunque el Ejecutivo finalmente optó por la figura de la situación de interés para la Seguridad Nacional.

    Sánchez ha defendido la actuación del Gobierno en Ceuta

    Pedro Sánchez compareció ante el Congreso el 3 de septiembre de 2026 para informar sobre la crisis migratoria de Ceuta y las medidas adoptadas por el Ejecutivo.

    En el debate parlamentario posterior, representantes del Gobierno defendieron la actuación coordinada de las instituciones y rechazaron que la respuesta a la crisis tuviera como solución inmediata una convocatoria electoral.

    El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, ha reclamado públicamente al Gobierno central que fije una fecha para recuperar la normalidad y ha pedido el retorno de los migrantes que permanecen en la ciudad.

    La crisis ha generado, por tanto, un enfrentamiento político entre diferentes Administraciones y partidos.

    La cuestión electoral debe separarse de la crisis de seguridad

    La discusión sobre un eventual retraso electoral contiene dos planos distintos.

    El primero es jurídico: la Constitución prohíbe la disolución del Congreso durante los estados de alarma, excepción o sitio.

    El segundo es político: no existe, en las fuentes oficiales consultadas, una declaración que permita afirmar que el Gobierno tenga decidido recurrir a un estado excepcional para impedir unas elecciones.

    Confundir ambos planos convertiría una posibilidad constitucional en una acusación sobre una intención que no está acreditada documentalmente.

    Qué está realmente sobre la mesa

    A fecha de 29 de septiembre de 2026, los hechos verificables son estos:

    1. Ceuta vive una crisis migratoria extraordinaria.
    2. El Gobierno declaró el 25 de agosto una situación de interés para la Seguridad Nacional.
    3. Esa situación permanece inicialmente vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
    4. No equivale a un estado de alarma, excepción o sitio.
    5. El propio decreto establece que no habilita las medidas propias de esos estados.
    6. La Constitución establece que no puede disolverse el Congreso durante cualquiera de los tres estados del artículo 116.
    7. El estado de alarma inicial dura un máximo de 15 días y sus prórrogas requieren autorización del Congreso.
    8. El estado de excepción requiere autorización previa del Congreso.
    9. El estado de sitio requiere mayoría absoluta del Congreso.
    10. No existe en las fuentes oficiales consultadas una decisión anunciada por el Gobierno para declarar un estado excepcional con el propósito de retrasar elecciones.

    La incógnita que deja abierta la crisis de Ceuta

    La crisis de Ceuta ha generado un debate constitucional que probablemente seguirá creciendo mientras continúe la presión migratoria y política sobre la ciudad.

    La situación de interés para la Seguridad Nacional ya permite al Gobierno reforzar la coordinación de recursos, pero no bloquea por sí misma una eventual disolución parlamentaria.

    Para que entrase en juego el artículo 116.5 tendría que producirse un escenario diferente: la declaración efectiva de un estado de alarma, excepción o sitio.

    La Constitución establece entonces una prohibición inequívoca sobre la disolución del Congreso mientras ese estado permanezca vigente.

    La cuestión fundamental, por tanto, no es afirmar que exista ya un mecanismo para retrasar las elecciones, sino observar qué decisiones adopta el Gobierno ante la evolución de la crisis de Ceuta y bajo qué cobertura constitucional lo hace.


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